Todo derribo autorizado en la Ciudad de México obliga a restituir: reponer el árbol que se pierde. La alcaldía fija la restitución cuando el derribo procede, con base en la norma ambiental NADF-001-RNAT-2015.
Por riesgo, mantenimiento o daño a la infraestructura
Se planta un árbol nuevo de al menos 3 m por cada árbol retirado (tabla 3 de la norma).
Por una obra pública o privada
La restitución se calcula con una tabla de puntos del dictamen (tabla 2 de la norma):
| Puntos del dictamen | Restitución |
|---|---|
| 7 a 12 | 2 árboles de 4 m |
| 13 a 18 | 4 árboles de 5 m |
| 19 a 24 | 8 árboles de 6 m |
| 25 a 28 | 16 árboles de 8 m |
También puede cubrirse con una compensación económica (tabla 4 de la norma).
¿Las constructoras pagan el 3 % de la obra?
No como regla general. La aportación de al menos el 3 % del monto de inversión al Fondo Ambiental aplica sólo a obra pública de interés general, cuando la compensación física es imposible (Ley Ambiental de la Ciudad de México, art. 323).
Cómo se cumple
Cada alcaldía indica cómo entregar la restitución. En la ficha oficial de Gustavo A. Madero, al cumplirla recibes un vale de restitución, que se presenta junto con el pago de derechos y la acreditación del podador para obtener la autorización. En Tlalpan, la alcaldía pide la restitución física de árboles y materiales.
Si el derribo fue sin permiso
Se exige la restitución máxima, además de las sanciones penales y administrativas. Lee qué pasa si cortas un árbol sin permiso.
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