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Actualizado al 25 de septiembre de 2026

Permiso para podar, derribar o trasplantar un árbol en Álvaro Obregón, CDMX

Cómo pedir en la Ventanilla Única de Álvaro Obregón el permiso para podar o derribar un árbol: formato, requisitos, barrancas y plazos. Pregúntanos.

Cúpulas de El Carmen, San Ángel, Álvaro Obregón

El trámite en Álvaro Obregón, en corto

Costo
$406 de derechos en 2026 (Código Fiscal de la Ciudad de México, art. 254). Se pagan a la Tesorería de la Ciudad de México.
  • Según la ficha del Catálogo de Trámites (29 de julio de 2022): $336 (el monto vigente en 2026 es $406).
  • Según el portal de transparencia de la alcaldía (consulta del 24 de septiembre de 2026): $373.
Plazo de ley para responder
20 días hábiles (Ley Ambiental, art. 106). Si no hay respuesta, la solicitud se entiende negada (Ley de Procedimiento Administrativo, art. 89).
Tiempo que publica cada fuente
  • Según la ficha del Catálogo de Trámites (29 de julio de 2022): 40 días hábiles.
  • Según el formato TAOBREGON_APD_1 (consulta del 24 de septiembre de 2026): 40 días hábiles.
  • Según el portal de transparencia de la alcaldía (consulta del 24 de septiembre de 2026): 40 días hábiles, y 5 días hábiles para completar lo que te pidan si a tu solicitud le falta algo.
Dónde se entrega
Ventanilla Única de Trámites de la Alcaldía Álvaro Obregón: calle Canario esquina calle 10, colonia Tolteca, 01150. Lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h.
¿En línea o en ventanilla?
Presencial, en ventanilla.
  • Según la ficha del Catálogo de Trámites (29 de julio de 2022): de manera presencial (Ventanilla Única Delegacional).
  • Según la página de la Ventanilla Única de Álvaro Obregón (29 de enero de 2026): este trámite no está marcado como trámite en línea, como sí lo están otros.
Formato de solicitud
Formato TAOBREGON_APD_1, de 2018, que se descarga en la página de la Ventanilla Única. Se entrega por duplicado, con firmas autógrafas. Pide también la cuenta catastral, el documento con que acreditas la propiedad o la posesión, los motivos de la poda o el derribo y un croquis con la ubicación del árbol.
Fuentes oficiales

Entre paréntesis, la fecha que declara cada fuente o, si no declara ninguna, el día en que la consultamos. Cuando las fuentes oficiales no coinciden, te mostramos lo que dice cada una.

Requisitos

Según la página de la Ventanilla Única de Álvaro Obregón (29 de enero de 2026):

  • Formato TAOBREGON_APD_1 por duplicado, llenado y con firmas autógrafas, en original y copia.
  • Identificación oficial con fotografía (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o cartilla del servicio militar), en original y copia.
  • Comprobante de domicilio (luz, agua, teléfono o predial), en original y copia.
  • Si actúa un representante, el documento que lo acredite (carta poder, poder notarial o acta constitutiva), en original y copia.
  • Fotografías del árbol o los árboles y de su entorno.
  • Si la poda o el derribo es por riesgo: dictamen técnico de riesgo en materia de protección civil.
  • Comprobante del pago de derechos, sólo cuando la solicitud se dictamina procedente.

Esto es lo que publican la ficha oficial del trámite, en el Catálogo de Trámites de la Ciudad de México, y la propia Alcaldía Álvaro Obregón, más las reglas que aplican en toda la ciudad. Lo consultamos el 24 de septiembre de 2026.

La respuesta corta

Para podar, derribar o trasplantar un árbol dentro de tu predio en Álvaro Obregón necesitas autorización previa de la alcaldía. Se pide en persona en la Ventanilla Única de Trámites, en la sede de la alcaldía en la colonia Tolteca, con el formato TAOBREGON_APD_1, fotos del árbol y, si es por riesgo, un dictamen de protección civil. Los derechos se pagan sólo si la solicitud procede. Si tu predio está en suelo de conservación, la ficha de Protección Civil para arbolado (idTramite 2139) indica que la autorización se tramita ante la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA): confírmalo con la SEDEMA y con la alcaldía. Si está en una barranca, las penas por un derribo ilegal son mayores.

Lo que dice la ficha y lo que publica la alcaldía

La ficha del Catálogo de Trámites (idTramite 2105) es de julio de 2022. La página de la Ventanilla Única de la alcaldía, de enero de 2026, pide los mismos documentos, agrega el formato para descargar y coloca este trámite entre los de la Dirección General de Servicios Urbanos. La ficha dice que el trámite es presencial, y la página de la ventanilla no lo marca como trámite en línea, como sí hace con otros. La ficha, el formato y el portal de transparencia de la alcaldía anuncian 40 días hábiles; la ficha ($336) y el portal ($373) no coinciden en el monto. Arriba, en «El trámite en Álvaro Obregón, en corto», está lo que dice cada fuente, con su fecha.

La ficha tiene tres modalidades:

  • Por riesgo: con el dictamen técnico de riesgo de protección civil.
  • Por obra (construcción, remodelación, ampliación o modificación): con el registro de manifestación de construcción tipo A, B o C o la licencia de construcción especial, planos arquitectónicos y, si la SEDEMA negó la petición, la declaratoria de cumplimiento ambiental.
  • Poda ornamental o de formación: sin requisitos adicionales.

Paso a paso en Álvaro Obregón

  1. Entregas en la Ventanilla Única el formato y los requisitos. Te asignan folio y te dan un acuse.
  2. La alcaldía inspecciona el árbol y emite un dictamen técnico.
  3. Te presentas por la respuesta. Si se autoriza un derribo, haces la restitución y recibes un vale de restitución. La ficha habla de restitución física o económica; la ley pide la física y deja la económica sólo por excepción (más abajo).
  4. Presentas el comprobante de pago de derechos y, si es derribo, el vale de restitución y la acreditación del podador ante la SEDEMA.
  5. Recibes la autorización.

Si a tu solicitud le falta algo, según el portal de transparencia de la alcaldía tienes 5 días hábiles para completarlo.

Si el árbol está en la calle

Los árboles de banquetas, camellones y parques son públicos. En Álvaro Obregón, sus servicios se piden al Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC), en calle Canario esquina calle 10, colonia Tolteca, de lunes a viernes de 9:00 a 16:00 h, o por teléfono al 55 5276 6700, extensión 1015. También atiende por correo electrónico.

  • Poda, tocones y ramas: la poda de árboles en la calle, el desbaste de tocones y el retiro de lo que queda de una poda o una tala los hace la Coordinación de Operación, Parques y Jardines, de la Dirección General de Servicios Urbanos.
  • Derribo: según el CESAC, esa coordinación derriba un árbol en la calle sólo después de que lo autoriza la Dirección General de Sustentabilidad y Cambio Climático, que también autoriza la poda y el derribo de árboles en predios de dominio público. En la estructura orgánica que la alcaldía publica en su portal de transparencia (2026) no aparece esa dirección general: sus áreas de medio ambiente, como la Dirección de Preservación y Conservación del Medio Ambiente y las jefaturas de Áreas Verdes y de Saneamiento Forestal, dependen de la Dirección General de Servicios Urbanos.
  • En línea: también se puede reportar en 311locatel.cdmx.gob.mx con tu Llave CDMX. La ficha de ese servicio anuncia 40 días hábiles, sin costo.

Una empresa particular no debe intervenir un árbol público sin autorización escrita de la alcaldía, y nosotros no lo hacemos.

Barrancas y suelo de conservación

Álvaro Obregón tiene el 3.1 % del suelo de conservación de la Ciudad de México, según el atlas de la PAOT de 2012 que cita la SEDEMA, y es una de las alcaldías donde se concentran las barrancas de la ciudad: un estudio de la PAOT de 2010 identificó 14 en su territorio, entre ellas las de Tarango, Tacubaya, Río Becerra, Guadalupe y Mixcoac, con unas 1,160 hectáreas en total.

  • Quién autoriza: confírmalo con la alcaldía y con la SEDEMA antes de pedir el permiso: la Ley Ambiental reparte esa autorización entre las dos, «en el ámbito de sus respectivas competencias» (art. 108).

Antes de cualquier trabajo, confirma con la alcaldía y con la SEDEMA en qué tipo de suelo está tu predio y si está dentro de una barranca. Lo que dice la ley para estas zonas, con las penas más altas, está más abajo.

¿Te ayudamos con el trámite?

Revisamos tu caso con fotos, te decimos si encaja en alguna de las causas que permite la ley y armamos el expediente contigo. Conoce el servicio de trámite de permisos.

La ficha oficial es de 2022 y cita la Ley Ambiental de Protección a la Tierra, abrogada en 2024. Las reglas vigentes están más abajo.

Lo que aplica en Álvaro Obregón y en toda la ciudad

En Álvaro Obregón, como en las otras 15 alcaldías, rigen las mismas reglas: las de la Ley Ambiental de la Ciudad de México, su norma de arbolado (NADF-001-RNAT-2015) y los códigos Fiscal y Penal.

Cuándo se autoriza y quién hace el trabajo

  • Sólo por causas de ley: riesgo real y presente para las personas o sus bienes inmuebles, riesgo real y presente para el patrimonio urbanístico o arquitectónico, saneamiento del árbol o poda de mantenimiento, o evitar afectaciones importantes a la infraestructura. La poda también procede para mejorar o restaurar la estructura del árbol. El derribo, sólo si no hay otra alternativa viable (Ley Ambiental, art. 106).
  • Personal acreditado por la SEDEMA: toda poda, derribo o trasplante, en la calle o en un predio particular, debe hacerla y supervisarla personal acreditado por la SEDEMA. La norma NADF-001-RNAT-2015 lo exige desde 2016 (numeral 5.6) y, desde el 21 de agosto de 2026, también la Ley Ambiental, que considera infracción grave trabajar sin esa acreditación (art. 106). La acreditación es personal e intransferible (NADF, numeral 5.5) y vale «por el año fiscal que se otorga» (trámite 113): pide ver su vigencia.
  • Dictamen de riesgo de Protección Civil: si pides el permiso por riesgo, la ficha de tu alcaldía puede pedir un dictamen técnico de riesgo en materia de protección civil. El Dictamen Técnico de Indicadores de Riesgo para Arbolado es gratuito y su plazo de respuesta es de 40 días hábiles. Se pide con un escrito libre ante la Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de tu alcaldía si el árbol está en una vía secundaria, o ante la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil si está en una vía primaria o de conservación (trámite 2139).

    En Álvaro Obregón: la unidad de protección civil de la alcaldía es la Dirección de la Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.

  • Árboles patrimoniales: un árbol declarado patrimonio natural no puede derribarse ni trasplantarse; sólo admite manejo, limpieza de copa o intervenciones correctivas, según su plan de manejo, y esa regla no prevé excepciones, tampoco por riesgo o plaga (Ley Ambiental, art. 34, tercer párrafo). La salvedad para ejemplares de riesgo, plagados o enfermos con infestación alta es de otra regla del mismo artículo: al evaluar el impacto ambiental de una obra, la SEDEMA puede negar el derribo o el trasplante de árboles declarados patrimonio natural o urbanístico, salvo esos ejemplares (art. 34, segundo párrafo, inciso c). Toda obra que pueda afectar un árbol declarado patrimonio debe adaptarse para coexistir con él (art. 105). Las tres reglas son de la reforma del 20 de agosto de 2026. La declaratoria puede recaer en un árbol de propiedad privada, sin afectar su titularidad, y obliga a «solicitar autorización de la autoridad competente ante cualquier modificación del estado de la materia declarada» (Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural, arts. 52 y 62, fracción II). La declaratoria se publica en la Gaceta Oficial (art. 56) y la SEDEMA registra el patrimonio natural (art. 13): su registro de los árboles declarados da la ubicación y el decreto de cada uno; según ese registro, la poda de un árbol patrimonial la autoriza la alcaldía, previo dictamen técnico, y el expediente se turna a la SEDEMA. La norma de arbolado protege además, sin exigir una declaratoria, a los árboles en espacios abiertos que destacan por sus características biológicas, paisajísticas, históricas, culturales o sociales, o que por su especie, tamaño, edad o belleza «pudieran ser considerados como árboles notables, singulares o monumentales»: no pueden derribarse «a cambio de una restitución, salvo en caso de representar un riesgo real y presente», y si el dictaminador presume que está ante uno, turna el expediente a la SEDEMA para que haga el dictamen técnico (NADF-001-RNAT-2015, numeral 7.5).

Según dónde esté el árbol

  • Suelo de conservación, áreas protegidas y terrenos forestales: en suelo urbano, la autorización la da la alcaldía. En suelo de conservación, un área natural protegida, un área de valor ambiental o un terreno forestal puede corresponder a la SEDEMA o a otra autoridad: la ficha del dictamen de riesgo de Protección Civil (trámite 2139) dice que en suelo de conservación se tramita ante la SEDEMA; la Ley Ambiental le permite limitar, restringir o negar la poda, el derribo o el trasplante en suelo de conservación, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas, y también en suelo urbano (art. 7, fr. XVII), y sus reglas de áreas verdes para la poda y el trasplante no aplican en terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal (art. 106). Confírmalo antes de cualquier trabajo. En áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, barrancas y suelo de conservación, las penas por tala ilegal son más altas (ve «Sanciones»).
  • Privadas, condominios y unidades habitacionales: el servicio gratuito de poda y derribo en vía pública (trámite 2652) es para calles, avenidas, parques, panteones y edificios públicos. Los árboles de una privada, un condominio o una unidad habitacional con acceso controlado pueden quedar fuera de él; entonces se pide la autorización para predio particular. Pregunta en tu alcaldía cuál te corresponde.

Plazos, entrega y restitución

  • Plazos y silencio de la alcaldía: la alcaldía tiene 20 días hábiles para responder (Ley Ambiental, art. 106). Si no responde, la solicitud se entiende negada, y esa negativa se puede impugnar con un recurso de inconformidad o un juicio de nulidad (Ley de Procedimiento Administrativo, art. 89). Ya autorizado, el trabajo debe hacerse en máximo 20 días hábiles (Ley Ambiental, art. 106).

    En Álvaro Obregón: la ficha del Catálogo dice «Tipo de Ficta que procede: No aplica» y «Vigencia: No aplica»; el formato y el portal de transparencia dicen «negativa ficta», y el portal marca la vigencia como indeterminada. Rigen los plazos de la ley y la negativa ficta.

  • Aviso antes del derribo: antes de derribar, avisa a la alcaldía para que designe al personal y fije la fecha y la hora: el derribo se hace bajo su estricta supervisión técnica (Ley Ambiental, art. 106).
  • Qué se entrega para recibir la autorización: si procede un derribo, primero cumples la restitución y recibes un vale de restitución. Después entregas el comprobante de pago de derechos, el vale y la acreditación del podador ante la SEDEMA, y la alcaldía te da la autorización: así lo describen las fichas de alcaldía del Catálogo de Trámites. Durante el trabajo, el personal debe traer la autorización y sus acreditaciones vigentes (NADF-001-RNAT-2015, numeral 5.10.5).
  • Restitución: todo derribo obliga a restituir. Por riesgo, mantenimiento o afectación severa a inmuebles, al patrimonio urbanístico o al equipamiento urbano, un árbol nuevo de al menos 3 m por cada uno retirado (NADF-001-RNAT-2015, tabla 3); por obra, de 2 árboles de 4 m hasta 16 de 8 m por cada árbol retirado, según su puntaje en el dictamen (tabla 2). La restitución es física: sólo si es técnica y jurídicamente imposible se acepta una medida equivalente y, en última instancia y por excepción, una compensación económica. Si se derriba sin permiso, se exige la restitución máxima (Ley Ambiental, art. 109). Te lo explicamos en la guía de restitución.

Sanciones y denuncias

  • Sanciones: derribar, talar o matar un árbol de forma ilegal es delito, con penas de 3 a 12 años de prisión y multa de 2,000 a 5,000 UMA, es decir, de $234,620 a $586,550 con la UMA de 2026 ($117.31 diarios). En suelo de conservación, áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental o barrancas: de 6 a 20 años y multa de $703,860 a $1,173,100. La pena se duplica si hay reiteración o lucro. Si se comete a nombre o en beneficio de una empresa, a sus propietarios, socios, representantes y apoderados se les impone además una multa de 30,000 a 50,000 UMA, de $3,519,300 a $5,865,500, y hasta cinco años sin poder hacer negocios de la industria maderera (Código Penal, art. 345 Bis). Podar sin autorización es una infracción administrativa, y trabajar con personal no acreditado, una infracción grave.
  • Denuncias: denuncia la tala ilegal ante la PAOT al 55 5265 0780 (opción *), lunes a jueves de 9:00 a 18:00 h y viernes de 9:00 a 15:00 h, o en su formulario en línea, abierto las 24 horas; si la presentas ahí, tienes 3 días hábiles para ratificarla o se tendrá por no presentada.

Fuentes

Con la fecha en que las consultamos. Pueden cambiar: confírmalas antes de ir. Esta guía es informativa y no sustituye una asesoría legal.

Para Álvaro Obregón

  1. Catálogo de Trámites de la CDMX: autorización para la poda, derribo o trasplante de árboles en propiedad privada (trámite 2105, Alcaldía Álvaro Obregón). Sus pasos 4 y 5 dicen «(especificar en cada Delegación)»: la alcaldía no los completó. Actualizada el 29 de julio de 2022; consultada el 24 de septiembre de 2026.
  2. Alcaldía Álvaro Obregón, Ventanilla Única de Trámites: requisitos y formato del trámite, entre los de la Dirección General de Servicios Urbanos. Actualizada el 29 de enero de 2026; consultada el 24 de septiembre de 2026.
  3. Alcaldía Álvaro Obregón, formato TAOBREGON_APD_1 de solicitud de autorización para la poda, derribo o trasplante de árboles (2018). Consultada el 24 de septiembre de 2026.
  4. Alcaldía Álvaro Obregón, portal de transparencia: trámites de 2026 (art. 121, fracción XX, primer y segundo trimestres). Consultada el 24 de septiembre de 2026.
  5. Alcaldía Álvaro Obregón, Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC). Actualizada el 26 de agosto de 2026; consultada el 24 de septiembre de 2026.
  6. Alcaldía Álvaro Obregón, portal de transparencia: estructura orgánica de 2026 (art. 121, fracción II-A, primer y segundo trimestres). Consultada el 24 de septiembre de 2026.
  7. PAOT, Zonas de riesgo y vulnerabilidad ambiental en barrancas de la delegación Álvaro Obregón (2010). Consultada el 24 de septiembre de 2026.
  8. SEDEMA, biblioteca temática: suelo de conservación (cita el Atlas geográfico del suelo de conservación de la PAOT, 2012). Consultada el 24 de septiembre de 2026.

Para las reglas de toda la ciudad

  1. Ley Ambiental de la Ciudad de México (texto vigente al 21 de agosto de 2026). Arts. 7, fr. XVII; 34; 106 y 109: autorización previa y sus causas, plazos, aviso previo al derribo, personal acreditado, suelo de conservación, árboles patrimoniales y restitución. Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  2. Gaceta Oficial, 20 de agosto de 2026: reforma en materia de protección del arbolado urbano. Reforma de los arts. 34, 105, 106 y 110: personal acreditado por la SEDEMA; árboles patrimoniales y obras que deben adaptarse a ellos (art. 105, segundo párrafo, que la compilación de la PAOT aún no incluye). Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  3. Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (última reforma: 13 de julio de 2026). Art. 89: si la autoridad no resuelve en el plazo, la solicitud se entiende negada, y esa negativa se impugna con el recurso de inconformidad o el juicio de nulidad. Consultada el 24 de septiembre de 2026.
  4. Código Fiscal de la Ciudad de México 2026, art. 254. Derechos del trámite: $406. Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  5. Código Penal para el Distrito Federal, art. 345 Bis (reforma del 24 de diciembre de 2025). Art. 345 Bis: de 3 a 12 años de prisión (de 6 a 20 en áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, barrancas y suelo de conservación); se duplica por reiteración o lucro; si se comete a nombre o en beneficio de una persona moral, multa de 30,000 a 50,000 UMA a sus propietarios, socios, representantes y apoderados. Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  6. Valor de la UMA 2026 (INEGI). $117.31 diarios desde el 1 de febrero de 2026. Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  7. Norma Ambiental NADF-001-RNAT-2015. Gaceta Oficial del 1 de abril de 2016. Numerales 5.5 y 5.6 (acreditación personal e intransferible; personal acreditado), 5.10.5 (durante el trabajo), 7.5 (árboles notables, singulares o monumentales), 9 y tablas 2 y 3 (restitución). Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  8. Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México (texto vigente; última reforma: 23 de julio de 2026). Arts. 13 (la SEDEMA registra el patrimonio natural), 52 (una declaratoria puede recaer en bienes de propiedad privada, sin afectar su titularidad), 56 (se publica en la Gaceta Oficial) y 62, fracción II (obliga a pedir autorización ante cualquier modificación de lo declarado). Actualizada el 23 de julio de 2026; consultada el 25 de septiembre de 2026.
  9. SEDEMA, Árboles patrimoniales de la Ciudad de México: registro de los árboles declarados, con su ubicación y su decreto. Su página de recursos, en «A quién acudir», dice que la poda de un árbol patrimonial la autoriza la alcaldía, previo dictamen técnico, y que el expediente se turna a la SEDEMA. Actualizada el 23 de septiembre de 2026; consultada el 25 de septiembre de 2026.
  10. Ficha del trámite de acreditación para poda y derribo ante la SEDEMA (trámite 113). Vigencia: «por el año fiscal que se otorga». Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  11. Ficha del trámite de autorización en propiedad privada (trámite 758). Ficha de la Alcaldía Gustavo A. Madero, de ejemplo del procedimiento que describen las fichas de alcaldía: restitución y vale, pago en bancos u oficinas tributarias, y el vale y la acreditación del podador para recibir la autorización. Actualizada el 20 de octubre de 2021; consultada el 24 de septiembre de 2026.
  12. Dictamen Técnico de Indicadores de Riesgo para Arbolado en materia de Protección Civil (trámite 2139). Sin costo, 40 días hábiles. La autorización se tramita ante la alcaldía si el árbol está en suelo urbano o ante la SEDEMA si está en suelo de conservación. Actualizada el 19 de octubre de 2022; consultada el 24 de septiembre de 2026.
  13. Ficha del trámite de poda en vía pública (trámite 2652). Sin costo, en línea con Llave CDMX; anuncia 40 días hábiles. Actualizada el 11 de junio de 2024; consultada el 24 de septiembre de 2026.
  14. Denuncias ante la PAOT. Teléfono 55 5265 0780 (opción *) y formulario en línea. Consultada el 24 de septiembre de 2026.

Lee la guía completa de permisos en la CDMX.

Cómo avanza el permiso en la alcaldía Cinco etapas en orden. 1, solicitud: formato, documentos y fotos. 2, dictamen técnico del árbol. 3, resolución: la alcaldía tiene hasta 20 días hábiles para responder y, si no responde, la solicitud se entiende negada. 4, derechos y restitución: pagas $406 de derechos y, si hay derribo, cumples la restitución y entregas el vale de restitución y la acreditación del podador antes de recibir la autorización. 5, trabajo autorizado: debe hacerse en máximo 20 días hábiles. 1 Solicitud Formato, documentos y fotos 2 Dictamen técnico Evaluación del árbol 3 Resolución Hasta 20 días hábiles. Sin respuesta, se entiende negada 4 Derechos y restitución Pagas $406 de derechos. Si hay derribo, restituyes y entregas el vale y la acreditación del podador antes de la autorización. 5 Trabajo autorizado En máx. 20 días hábiles

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