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Actualizado al 25 de septiembre de 2026

Permiso para podar, derribar o trasplantar un árbol en Azcapotzalco, CDMX

Cómo pedir en la Ventanilla Única de Azcapotzalco el permiso para podar o derribar un árbol: requisitos, $406 de derechos, plazos y calles. Revísalo aquí.

El trámite en Azcapotzalco, en corto

Costo
$406 de derechos en 2026 (Código Fiscal de la Ciudad de México, art. 254). Se pagan a la Tesorería de la Ciudad de México.
Plazo de ley para responder
20 días hábiles (Ley Ambiental, art. 106). Si no hay respuesta, la solicitud se entiende negada (Ley de Procedimiento Administrativo, art. 89).
Tiempo que publica cada fuente
  • Según la ficha del Catálogo de Trámites (22 de junio de 2022): 40 días hábiles.
  • Según el manual administrativo de 2026 (consulta del 24 de septiembre de 2026): 70 días hábiles para todo el procedimiento, incluidos los trabajos.
Dónde se entrega
Ventanilla Única de Trámites: planta baja de la alcaldía, Castilla Oriente s/n, Centro de Azcapotzalco, 02000. Lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h.
¿En línea o en ventanilla?
En ventanilla, y según una de las fuentes también se puede iniciar en línea.
  • Según la ficha del Catálogo de Trámites (22 de junio de 2022): de manera presencial, en la Ventanilla Única Delegacional.
  • Según el manual administrativo de 2026 (consulta del 24 de septiembre de 2026): la Dirección de Parques y Jardines recibe las solicitudes de poda o derribo, en la calle y en los domicilios, por el portal del Sistema Unificado de Atención Ciudadana (SUAC), por escrito o por el programa de atención vecinal de la alcaldía. En ese procedimiento la propia alcaldía hace el trabajo; no está confirmado que por el SUAC se tramite la autorización para que lo haga un particular.
Teléfono

55 9294 9720, extensiones 1185 y 1186, de la Ventanilla Única, para dudas. En otro apartado, su página da las extensiones 1010 y 1021.

Formato de solicitud
La ficha del Catálogo pide un formato de solicitud llenado y firmado, pero no publica uno para descargar («Sin formatos»). Pregunta por él cuando llames o vayas.
Fuentes oficiales

Entre paréntesis, la fecha que declara cada fuente o, si no declara ninguna, el día en que la consultamos. Cuando las fuentes oficiales no coinciden, te mostramos lo que dice cada una.

Requisitos

Para poda o derribo por riesgo, según la ficha del Catálogo de Trámites (22 de junio de 2022):

  • Identificación oficial con fotografía (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o cartilla), original y copia.
  • Si lo tramita otra persona: carta poder firmada ante dos testigos, con identificación de quien la otorga y de quien la presenta (o con las firmas ratificadas ante notario), o poder notarial con identificación del apoderado. Si es una empresa: acta constitutiva, poder notarial e identificación de su representante. Original y copia.
  • Comprobante de domicilio (predial, luz, agua o teléfono), original y copia.
  • Formato de solicitud llenado y firmado, original y copia para el acuse.
  • Fotografías del árbol o los árboles y de su entorno.
  • Dictamen técnico de riesgo en materia de protección civil.
  • Comprobante del pago de derechos, cuando la solicitud se dictamina procedente.

Esto es lo que dicen la ficha oficial de Azcapotzalco en el Catálogo de Trámites de la Ciudad de México, su manual administrativo de 2026 y el sitio de la alcaldía, más las reglas que aplican en toda la ciudad. Cuando las fuentes no coinciden, te damos todas.

La respuesta corta

Para podar, derribar o trasplantar un árbol dentro de tu predio necesitas autorización previa de la alcaldía. Según su ficha oficial, se entrega en persona en la Ventanilla Única de Trámites, sobre Castilla Oriente, en el Centro de Azcapotzalco. Según su manual de 2026, la solicitud también se recibe por el portal del Sistema Unificado de Atención Ciudadana, y la resuelve la Dirección de Parques y Jardines después de que un técnico certificado por la SEDEMA valora el árbol. Los árboles de la calle se piden en el CESAC o por Locatel; la ficha del servicio en línea lo da sin costo.

Dónde se entrega y quién lo revisa

La ficha 1202 del Catálogo de Trámites (actualizada el 22 de junio de 2022) manda el trámite a la Ventanilla Única de Trámites, en Av. Castilla Oriente s/n, Centro de Azcapotzalco, 02000. Según su página, está en la planta baja de la alcaldía y atiende en persona de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h.

El manual administrativo 2026 que la alcaldía publica en su sitio (registro MA-AZC-26-67354CE) pone las solicitudes de poda y derribo, en la vía pública y dentro de los domicilios, a cargo de la Dirección de Parques y Jardines, de la Dirección General de Servicios Urbanos. A esa dirección le toca analizar, evaluar y autorizar el derribo de árboles que representen riesgo para la población o su patrimonio. Según su procedimiento «Poda y/o derribo de árboles»:

  1. Recibe la solicitud por el portal del Sistema Unificado de Atención Ciudadana (SUAC), por escrito o por el programa de atención vecinal de la alcaldía.
  2. Un técnico certificado por la SEDEMA programa una visita, valora las condiciones físicas, sanitarias y de riesgo del árbol, y emite un dictamen de valoración. El manual le da 15 días.
  3. Si no procede, te responde con los motivos.
  4. Si procede, emite el permiso y, si hay derribo, te informa la restitución que corresponde. Además, envía una orden de trabajo a su Jefatura de Unidad Departamental de Mantenimiento de Arbolado, que programa y hace la poda o el derribo.

El manual calcula 70 días hábiles para todo el procedimiento, incluidos los trabajos.

Ojo: el manual no distingue entre la calle y los domicilios, y según él la propia alcaldía hace el trabajo. La ficha, en cambio, te pide presentar la acreditación ante la SEDEMA de quien lo hará. Pregunta cuál aplica a tu caso.

Cómo avanza el trámite, según la ficha

  1. Entregas el formato y los requisitos; te dan folio y acuse.
  2. La alcaldía inspecciona el árbol y emite un dictamen técnico.
  3. Te da la respuesta. Si autoriza un derribo, haces la restitución y recibes un vale de restitución. La ficha pide que la restitución sea primero física; la económica, sólo si la física no es posible.
  4. Presentas el comprobante del pago de derechos, que se paga en bancos u oficinas tributarias; si hay derribo, también el vale y la acreditación ante la SEDEMA de quien hará el trabajo.
  5. Te entregan la autorización.

Requisitos según el motivo

La ficha tiene tres modalidades. La lista de arriba es la de poda o derribo por riesgo.

  • Por construcción, remodelación o ampliación: se agregan el registro de manifestación de construcción o la licencia de construcción especial, los planos arquitectónicos y, si la SEDEMA resolvió en contra, la declaratoria de cumplimiento ambiental.
  • Poda ornamental o de formación: la misma lista que por riesgo, con el dictamen de riesgo de protección civil incluido.

Si el árbol está en la calle

El CESAC de la alcaldía ofrece el servicio de poda y derribo de árboles y ramas en vía pública. Está en la planta baja de la alcaldía, abre de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h y atiende en el 55 5354 9994, extensiones 1031, 1032, 1033 y 1034.

  • Quién lo hace: según el manual, el mismo procedimiento de la Dirección de Parques y Jardines aplica en la calle: un técnico certificado por la SEDEMA valora el árbol y, si procede, su Jefatura de Unidad Departamental de Mantenimiento de Arbolado programa y ejecuta el trabajo.
  • En línea: también puedes reportarlo en 311locatel.cdmx.gob.mx con tu Llave CDMX o al *0311 de Locatel. La ficha 2652 lo da sin costo y anuncia hasta 40 días hábiles.

Una empresa particular no debe intervenir un árbol público sin autorización escrita de la alcaldía, y nosotros no lo hacemos.

Lo que aplica en Azcapotzalco y en toda la ciudad

En Azcapotzalco, como en las otras 15 alcaldías, rigen las mismas reglas: las de la Ley Ambiental de la Ciudad de México, su norma de arbolado (NADF-001-RNAT-2015) y los códigos Fiscal y Penal.

Cuándo se autoriza y quién hace el trabajo

  • Sólo por causas de ley: riesgo real y presente para las personas o sus bienes inmuebles, riesgo real y presente para el patrimonio urbanístico o arquitectónico, saneamiento del árbol o poda de mantenimiento, o evitar afectaciones importantes a la infraestructura. La poda también procede para mejorar o restaurar la estructura del árbol. El derribo, sólo si no hay otra alternativa viable (Ley Ambiental, art. 106).
  • Personal acreditado por la SEDEMA: toda poda, derribo o trasplante, en la calle o en un predio particular, debe hacerla y supervisarla personal acreditado por la SEDEMA. La norma NADF-001-RNAT-2015 lo exige desde 2016 (numeral 5.6) y, desde el 21 de agosto de 2026, también la Ley Ambiental, que considera infracción grave trabajar sin esa acreditación (art. 106). La acreditación es personal e intransferible (NADF, numeral 5.5) y vale «por el año fiscal que se otorga» (trámite 113): pide ver su vigencia.
  • Dictamen de riesgo de Protección Civil: si pides el permiso por riesgo, la ficha de tu alcaldía puede pedir un dictamen técnico de riesgo en materia de protección civil. El Dictamen Técnico de Indicadores de Riesgo para Arbolado es gratuito y su plazo de respuesta es de 40 días hábiles. Se pide con un escrito libre ante la Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de tu alcaldía si el árbol está en una vía secundaria, o ante la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil si está en una vía primaria o de conservación (trámite 2139).
  • Árboles patrimoniales: un árbol declarado patrimonio natural no puede derribarse ni trasplantarse; sólo admite manejo, limpieza de copa o intervenciones correctivas, según su plan de manejo, y esa regla no prevé excepciones, tampoco por riesgo o plaga (Ley Ambiental, art. 34, tercer párrafo). La salvedad para ejemplares de riesgo, plagados o enfermos con infestación alta es de otra regla del mismo artículo: al evaluar el impacto ambiental de una obra, la SEDEMA puede negar el derribo o el trasplante de árboles declarados patrimonio natural o urbanístico, salvo esos ejemplares (art. 34, segundo párrafo, inciso c). Toda obra que pueda afectar un árbol declarado patrimonio debe adaptarse para coexistir con él (art. 105). Las tres reglas son de la reforma del 20 de agosto de 2026. La declaratoria puede recaer en un árbol de propiedad privada, sin afectar su titularidad, y obliga a «solicitar autorización de la autoridad competente ante cualquier modificación del estado de la materia declarada» (Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural, arts. 52 y 62, fracción II). La declaratoria se publica en la Gaceta Oficial (art. 56) y la SEDEMA registra el patrimonio natural (art. 13): su registro de los árboles declarados da la ubicación y el decreto de cada uno; según ese registro, la poda de un árbol patrimonial la autoriza la alcaldía, previo dictamen técnico, y el expediente se turna a la SEDEMA. La norma de arbolado protege además, sin exigir una declaratoria, a los árboles en espacios abiertos que destacan por sus características biológicas, paisajísticas, históricas, culturales o sociales, o que por su especie, tamaño, edad o belleza «pudieran ser considerados como árboles notables, singulares o monumentales»: no pueden derribarse «a cambio de una restitución, salvo en caso de representar un riesgo real y presente», y si el dictaminador presume que está ante uno, turna el expediente a la SEDEMA para que haga el dictamen técnico (NADF-001-RNAT-2015, numeral 7.5).

    En Azcapotzalco: la Jefatura de Gobierno declaró patrimonio natural de la Ciudad de México dos ahuehuetes de la alcaldía, con decretos publicados en la Gaceta Oficial: el «Viejo del Agua» (4 de agosto de 2025), en la calle Central, colonia Santa Catarina, que el registro de la SEDEMA ubica en una jardinera frente a la escuela primaria Sotero Prieto, y el «Glorieta de Ahuehuetes» (28 de mayo de 2026), en la calle Glorieta de los Ahuehuetes, colonia San Juan Tlihuaca. El decreto del segundo prohíbe cualquier manejo que contravenga el decreto, el plan de manejo a cargo de la SEDEMA o las demás disposiciones aplicables, incluidos la poda, el derribo y el trasplante, y las obras, excavaciones o instalaciones que, en contra del decreto, del plan o de esas disposiciones, afecten su tronco, raíces, copa o ramas, y pide respetar el radio mínimo de protección que fije ese plan. El del «Viejo del Agua» sujeta su protección al plan de manejo que conciertan la SEDEMA y la Secretaría de Cultura, en coordinación con los poseedores del árbol. Por ser patrimonio natural, ninguno de los dos puede derribarse ni trasplantarse.

Según dónde esté el árbol

  • Suelo de conservación, áreas protegidas y terrenos forestales: en suelo urbano, la autorización la da la alcaldía. En suelo de conservación, un área natural protegida, un área de valor ambiental o un terreno forestal puede corresponder a la SEDEMA o a otra autoridad: la ficha del dictamen de riesgo de Protección Civil (trámite 2139) dice que en suelo de conservación se tramita ante la SEDEMA; la Ley Ambiental le permite limitar, restringir o negar la poda, el derribo o el trasplante en suelo de conservación, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas, y también en suelo urbano (art. 7, fr. XVII), y sus reglas de áreas verdes para la poda y el trasplante no aplican en terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal (art. 106). Confírmalo antes de cualquier trabajo. En áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, barrancas y suelo de conservación, las penas por tala ilegal son más altas (ve «Sanciones»).

    En Azcapotzalco: no aparece en la distribución del suelo de conservación que publica la SEDEMA (atlas de la PAOT de 2012): las nueve alcaldías listadas suman el 100 %.

  • Privadas, condominios y unidades habitacionales: el servicio gratuito de poda y derribo en vía pública (trámite 2652) es para calles, avenidas, parques, panteones y edificios públicos. Los árboles de una privada, un condominio o una unidad habitacional con acceso controlado pueden quedar fuera de él; entonces se pide la autorización para predio particular. Pregunta en tu alcaldía cuál te corresponde.

    En Azcapotzalco: su manual le encarga a la Dirección de Parques y Jardines coordinar y autorizar la poda de árboles en unidades habitacionales y escuelas públicas en casos de alto riesgo. Si vives en una unidad habitacional, pregunta en la alcaldía si tu caso entra en ese supuesto antes de contratar a alguien.

Plazos, entrega y restitución

  • Plazos y silencio de la alcaldía: la alcaldía tiene 20 días hábiles para responder (Ley Ambiental, art. 106). Si no responde, la solicitud se entiende negada, y esa negativa se puede impugnar con un recurso de inconformidad o un juicio de nulidad (Ley de Procedimiento Administrativo, art. 89). Ya autorizado, el trabajo debe hacerse en máximo 20 días hábiles (Ley Ambiental, art. 106).

    En Azcapotzalco: la ficha del Catálogo marca negativa ficta, como la ley, y la vigencia de la autorización como «Indeterminada».

  • Aviso antes del derribo: antes de derribar, avisa a la alcaldía para que designe al personal y fije la fecha y la hora: el derribo se hace bajo su estricta supervisión técnica (Ley Ambiental, art. 106).
  • Qué se entrega para recibir la autorización: si procede un derribo, primero cumples la restitución y recibes un vale de restitución. Después entregas el comprobante de pago de derechos, el vale y la acreditación del podador ante la SEDEMA, y la alcaldía te da la autorización: así lo describen las fichas de alcaldía del Catálogo de Trámites. Durante el trabajo, el personal debe traer la autorización y sus acreditaciones vigentes (NADF-001-RNAT-2015, numeral 5.10.5).
  • Restitución: todo derribo obliga a restituir. Por riesgo, mantenimiento o afectación severa a inmuebles, al patrimonio urbanístico o al equipamiento urbano, un árbol nuevo de al menos 3 m por cada uno retirado (NADF-001-RNAT-2015, tabla 3); por obra, de 2 árboles de 4 m hasta 16 de 8 m por cada árbol retirado, según su puntaje en el dictamen (tabla 2). La restitución es física: sólo si es técnica y jurídicamente imposible se acepta una medida equivalente y, en última instancia y por excepción, una compensación económica. Si se derriba sin permiso, se exige la restitución máxima (Ley Ambiental, art. 109). Te lo explicamos en la guía de restitución.

Sanciones y denuncias

  • Sanciones: derribar, talar o matar un árbol de forma ilegal es delito, con penas de 3 a 12 años de prisión y multa de 2,000 a 5,000 UMA, es decir, de $234,620 a $586,550 con la UMA de 2026 ($117.31 diarios). En suelo de conservación, áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental o barrancas: de 6 a 20 años y multa de $703,860 a $1,173,100. La pena se duplica si hay reiteración o lucro. Si se comete a nombre o en beneficio de una empresa, a sus propietarios, socios, representantes y apoderados se les impone además una multa de 30,000 a 50,000 UMA, de $3,519,300 a $5,865,500, y hasta cinco años sin poder hacer negocios de la industria maderera (Código Penal, art. 345 Bis). Podar sin autorización es una infracción administrativa, y trabajar con personal no acreditado, una infracción grave.
  • Denuncias: denuncia la tala ilegal ante la PAOT al 55 5265 0780 (opción *), lunes a jueves de 9:00 a 18:00 h y viernes de 9:00 a 15:00 h, o en su formulario en línea, abierto las 24 horas; si la presentas ahí, tienes 3 días hábiles para ratificarla o se tendrá por no presentada.

Fuentes

Con la fecha en que las consultamos. Pueden cambiar: confírmalas antes de ir. Esta guía es informativa y no sustituye una asesoría legal.

Para Azcapotzalco

  1. Catálogo de Trámites de la CDMX: autorización para la poda, derribo o trasplante de árboles en propiedad privada (trámite 1202, Alcaldía Azcapotzalco). Tres modalidades: por riesgo, por obra y ornamental o de formación. Actualizada el 22 de junio de 2022; consultada el 24 de septiembre de 2026.
  2. Alcaldía Azcapotzalco, Ventanilla Única de Trámites. Consultada el 24 de septiembre de 2026.
  3. Alcaldía Azcapotzalco, manual administrativo MA-AZC-26-67354CE (2026): Dirección General de Servicios Urbanos, procedimiento 6, «Poda y/o derribo de árboles». Enlazado en la página de manuales de la alcaldía (azcapotzalco.cdmx.gob.mx/manuales). Consultada el 24 de septiembre de 2026.
  4. Alcaldía Azcapotzalco, Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC). Consultada el 24 de septiembre de 2026.
  5. SEDEMA, biblioteca temática: suelo de conservación (cita el Atlas geográfico del suelo de conservación de la PAOT, 2012). Consultada el 24 de septiembre de 2026.
  6. Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 1664, 4 de agosto de 2025: decreto que declara al árbol «Viejo del Agua» patrimonio natural de la Ciudad de México. Páginas 12 a 15. Un ahuehuete (Taxodium mucronatum) en la calle Central, colonia Santa Catarina; su protección se apega al plan de manejo (artículo cuarto). Consultada el 25 de septiembre de 2026.
  7. Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 1868, 28 de mayo de 2026: decreto que declara patrimonio natural el ahuehuete «Glorieta de Ahuehuetes». Páginas 8 a 11. Artículo quinto: régimen especial de protección. Consultada el 25 de septiembre de 2026.
  8. SEDEMA, registro de árboles patrimoniales de la Ciudad de México (listado, mapa y datos abiertos). Dos árboles declarados en Azcapotzalco: el «Viejo del Agua», en una jardinera frente a la escuela primaria Sotero Prieto, y el «Glorieta de Ahuehuetes», en una glorieta. Consultada el 25 de septiembre de 2026.

Para las reglas de toda la ciudad

  1. Ley Ambiental de la Ciudad de México (texto vigente al 21 de agosto de 2026). Arts. 7, fr. XVII; 34; 106 y 109: autorización previa y sus causas, plazos, aviso previo al derribo, personal acreditado, suelo de conservación, árboles patrimoniales y restitución. Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  2. Gaceta Oficial, 20 de agosto de 2026: reforma en materia de protección del arbolado urbano. Reforma de los arts. 34, 105, 106 y 110: personal acreditado por la SEDEMA; árboles patrimoniales y obras que deben adaptarse a ellos (art. 105, segundo párrafo, que la compilación de la PAOT aún no incluye). Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  3. Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (última reforma: 13 de julio de 2026). Art. 89: si la autoridad no resuelve en el plazo, la solicitud se entiende negada, y esa negativa se impugna con el recurso de inconformidad o el juicio de nulidad. Consultada el 24 de septiembre de 2026.
  4. Código Fiscal de la Ciudad de México 2026, art. 254. Derechos del trámite: $406. Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  5. Código Penal para el Distrito Federal, art. 345 Bis (reforma del 24 de diciembre de 2025). Art. 345 Bis: de 3 a 12 años de prisión (de 6 a 20 en áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, barrancas y suelo de conservación); se duplica por reiteración o lucro; si se comete a nombre o en beneficio de una persona moral, multa de 30,000 a 50,000 UMA a sus propietarios, socios, representantes y apoderados. Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  6. Valor de la UMA 2026 (INEGI). $117.31 diarios desde el 1 de febrero de 2026. Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  7. Norma Ambiental NADF-001-RNAT-2015. Gaceta Oficial del 1 de abril de 2016. Numerales 5.5 y 5.6 (acreditación personal e intransferible; personal acreditado), 5.10.5 (durante el trabajo), 7.5 (árboles notables, singulares o monumentales), 9 y tablas 2 y 3 (restitución). Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  8. Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México (texto vigente; última reforma: 23 de julio de 2026). Arts. 13 (la SEDEMA registra el patrimonio natural), 52 (una declaratoria puede recaer en bienes de propiedad privada, sin afectar su titularidad), 56 (se publica en la Gaceta Oficial) y 62, fracción II (obliga a pedir autorización ante cualquier modificación de lo declarado). Actualizada el 23 de julio de 2026; consultada el 25 de septiembre de 2026.
  9. SEDEMA, Árboles patrimoniales de la Ciudad de México: registro de los árboles declarados, con su ubicación y su decreto. Su página de recursos, en «A quién acudir», dice que la poda de un árbol patrimonial la autoriza la alcaldía, previo dictamen técnico, y que el expediente se turna a la SEDEMA. Actualizada el 23 de septiembre de 2026; consultada el 25 de septiembre de 2026.
  10. Ficha del trámite de acreditación para poda y derribo ante la SEDEMA (trámite 113). Vigencia: «por el año fiscal que se otorga». Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  11. Ficha del trámite de autorización en propiedad privada (trámite 758). Ficha de la Alcaldía Gustavo A. Madero, de ejemplo del procedimiento que describen las fichas de alcaldía: restitución y vale, pago en bancos u oficinas tributarias, y el vale y la acreditación del podador para recibir la autorización. Actualizada el 20 de octubre de 2021; consultada el 24 de septiembre de 2026.
  12. Dictamen Técnico de Indicadores de Riesgo para Arbolado en materia de Protección Civil (trámite 2139). Sin costo, 40 días hábiles. La autorización se tramita ante la alcaldía si el árbol está en suelo urbano o ante la SEDEMA si está en suelo de conservación. Actualizada el 19 de octubre de 2022; consultada el 24 de septiembre de 2026.
  13. Ficha del trámite de poda en vía pública (trámite 2652). Sin costo, en línea con Llave CDMX; anuncia 40 días hábiles. Actualizada el 11 de junio de 2024; consultada el 24 de septiembre de 2026.
  14. Denuncias ante la PAOT. Teléfono 55 5265 0780 (opción *) y formulario en línea. Consultada el 24 de septiembre de 2026.

Lee la guía completa de permisos en la CDMX.

Cómo avanza el permiso en la alcaldía Cinco etapas en orden. 1, solicitud: formato, documentos y fotos. 2, dictamen técnico del árbol. 3, resolución: la alcaldía tiene hasta 20 días hábiles para responder y, si no responde, la solicitud se entiende negada. 4, derechos y restitución: pagas $406 de derechos y, si hay derribo, cumples la restitución y entregas el vale de restitución y la acreditación del podador antes de recibir la autorización. 5, trabajo autorizado: debe hacerse en máximo 20 días hábiles. 1 Solicitud Formato, documentos y fotos 2 Dictamen técnico Evaluación del árbol 3 Resolución Hasta 20 días hábiles. Sin respuesta, se entiende negada 4 Derechos y restitución Pagas $406 de derechos. Si hay derribo, restituyes y entregas el vale y la acreditación del podador antes de la autorización. 5 Trabajo autorizado En máx. 20 días hábiles

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