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Actualizado al 25 de septiembre de 2026

Permiso para podar, derribar o trasplantar un árbol en Benito Juárez, CDMX

Cómo pedir en la Ventanilla Única de Benito Juárez el permiso para podar o derribar un árbol: requisitos, condominios, plazos y vía pública. Escríbenos.

Mixcoac, en Benito Juárez: «donde se venera a la serpiente de nubes», glifo del Códice Mendoza

El trámite en Benito Juárez, en corto

Costo
$406 de derechos en 2026 (Código Fiscal de la Ciudad de México, art. 254). Se pagan a la Tesorería de la Ciudad de México.
  • Según el portal de transparencia de la alcaldía (consulta del 24 de septiembre de 2026): se paga en la Administración Tributaria San Borja.
Plazo de ley para responder
20 días hábiles (Ley Ambiental, art. 106). Si no hay respuesta, la solicitud se entiende negada (Ley de Procedimiento Administrativo, art. 89).
Tiempo que publica cada fuente
  • Según el portal de transparencia de la alcaldía (consulta del 24 de septiembre de 2026): 15 días hábiles. Si te piden completar algo, tienes 5 días hábiles.
Dónde se entrega
Ventanilla Única de Trámites de la Alcaldía Benito Juárez: avenida Cuauhtémoc, colonia Santa Cruz Atoyac, 03310 (el número exterior cambia según la fuente). Lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h.
  • Según el portal de transparencia de la alcaldía (consulta del 24 de septiembre de 2026): en la Coordinación de Ventanilla Única de Trámites, avenida Cuauhtémoc 1240 (otras filas del mismo portal dicen 1242).
  • Según la página de la Ventanilla Única de Benito Juárez (27 de mayo de 2026): avenida Cuauhtémoc 1242. No lista este trámite.
  • Según el pie del sitio de la alcaldía (17 de septiembre de 2026): el Centro de Soluciones está en avenida Cuauhtémoc 1240.
¿En línea o en ventanilla?
Presencial, en ventanilla.
  • Según el portal de transparencia de la alcaldía (consulta del 24 de septiembre de 2026): presencial.
  • Según el manual administrativo de 2026 (consulta del 24 de septiembre de 2026): la solicitud se presenta «de forma presencial o electrónica» ante la Coordinación de Ventanilla Única de Trámites. No encontramos un canal en línea publicado: pregúntalo en la ventanilla.
Teléfono

55 8958 4407 (portal de transparencia, en la fila de este trámite), 55 8958 4000 (pie del sitio de la alcaldía) y 5623 6700, extensión 2014 (página de la Ventanilla Única). No sabemos cuál atiende este trámite: úsalos para dudas.

Formato de solicitud
El formato de la alcaldía, de 2018, se descarga en su sitio y es gratuito. Pide los datos del propietario, la ubicación del predio con las calles entre las que está, si la afectación es en el interior o en el exterior, los motivos y un croquis de la manzana que marque el predio con un asterisco.
Fuentes oficiales

Benito Juárez no tiene ficha de este trámite en el Catálogo de Trámites de la CDMX (búsqueda del 24 de septiembre de 2026): sus fuentes son de la alcaldía.

Entre paréntesis, la fecha que declara cada fuente o, si no declara ninguna, el día en que la consultamos. Cuando las fuentes oficiales no coinciden, te mostramos lo que dice cada una.

Requisitos

Según el formato de la alcaldía (consulta del 24 de septiembre de 2026):

  • Solicitud en el formato de la alcaldía, en original y dos copias, con firmas autógrafas. Se llena a máquina o con letra de molde y tinta negra; el formato es gratuito.
  • Los motivos de la poda, el trasplante o el derribo, con el número de árboles y el tratamiento que pides para cada uno.
  • Fotografías del árbol o los árboles.
  • Identificación oficial vigente y, si actúa un representante, el documento que lo acredite (original o copia certificada, y copia simple).
  • Escrituras de la propiedad (original o copia certificada, y copia simple).
  • En condominio: registro del administrador ante la PROSOC o una carta que muestre el acuerdo de la mitad más uno de los condóminos.
  • Si hay obra: proyecto arquitectónico registrado, registro de manifestación de construcción o licencia de construcción especial, y un plano con la ubicación exacta de los árboles.

Esto es lo que publica la Alcaldía Benito Juárez sobre el trámite, más las reglas que aplican en toda la ciudad. Benito Juárez no tiene ficha de este trámite en el Catálogo de Trámites de la Ciudad de México, así que usamos su portal de transparencia, su formato y su manual administrativo, que consultamos el 24 de septiembre de 2026.

La respuesta corta

En Benito Juárez, la autorización para podar, derribar o trasplantar un árbol de tu predio se pide en persona en la Ventanilla Única de Trámites, con el formato de la alcaldía, fotos del árbol, tu identificación y las escrituras. Si vives en condominio, presenta además el registro del administrador ante la Procuraduría Social (PROSOC) o una carta con el acuerdo de la mitad más uno de los condóminos. La alcaldía anuncia una respuesta en 15 días hábiles.

Lo que publica la alcaldía

En su formato, el trámite se llama «Solicitud para la autorización para el derribo, poda, trasplante, remoción y retiro de árboles o áreas verdes», con el encabezado de la Dirección General de Servicios Urbanos. Según el portal de transparencia, lo recibe la Coordinación de Ventanilla Única de Trámites. En el Catálogo de Trámites de la Ciudad de México no hay ficha de Benito Juárez: las búsquedas «poda» y «derribo» del 24 de septiembre de 2026 dieron 17 resultados, ninguno de esta alcaldía. La página de su Ventanilla Única tampoco lo lista.

  • Rampas: si la poda o el derribo es para construir o modificar la rampa de acceso a tu domicilio, presenta además la autorización de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano.
  • Plazos: el portal de transparencia anuncia 15 días hábiles. Si te piden completar algo, tienes 5 días hábiles.
  • Vigencia: el formato y el portal le dan a la autorización 60 días, más de lo que la ley da para hacer el trabajo una vez autorizado (más abajo). Atente al plazo de la ley.
  • ¿En línea? El manual de 2026 dice que la solicitud se presenta «de forma presencial o electrónica», pero no encontramos un canal en línea publicado y el portal de transparencia la marca como presencial. Pregúntalo en la ventanilla.

Paso a paso en Benito Juárez

Según el manual administrativo de la alcaldía (2026):

  1. Entregas la solicitud y los requisitos en la Ventanilla Única, que le asigna folio.
  2. La Jefatura de Unidad Departamental de Mantenimiento de Arbolado, de la Dirección General de Servicios Urbanos, revisa que la solicitud esté completa. Si falta algo o no procede, te lo comunica por medio de la ventanilla.
  3. Su personal técnico visita el árbol y elabora un dictamen técnico conforme a la norma ambiental.
  4. Si procede, firman la autorización la Coordinación Operativa de Servicios Urbanos y la Dirección General de Servicios Urbanos, y te la entregan por la ventanilla.
  5. El procedimiento termina con el personal de esa jefatura en el sitio: hace los trabajos y recaba tu firma.

El manual no dice si, ya autorizado, puedes hacer el trabajo por tu cuenta con personal acreditado. Pregúntalo al ingresar tu solicitud.

Si el árbol está en la calle

Los árboles de banquetas, camellones y parques son públicos. En Benito Juárez, sus servicios se piden en el Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC), en el Centro de Soluciones de la alcaldía, en el mismo domicilio que la Ventanilla Única: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h, o por teléfono al 55 8958 4482. Según el portal de transparencia (2026), son gratuitos y se piden en persona o en línea:

  • Poda de árbol, corte de raíz y retiro de tocón. No hace falta un formato: basta tu solicitud.
  • Retiro de un árbol vivo que represente un riesgo o afecte tuberías, estructuras o banquetas: pide un escrito, comprobante de domicilio, identificación y fotos del árbol.
  • Recolección de ramas y árboles caídos.

El tiempo depende de la evaluación técnica, la programación y la demanda. En calles secundarias los atiende la Jefatura de Unidad Departamental de Mantenimiento de Arbolado, que dictamina el tratamiento de cada árbol. En línea también se puede reportar en 311locatel.cdmx.gob.mx con tu Llave CDMX; la ficha de ese servicio anuncia 40 días hábiles, sin costo.

Una empresa particular no debe intervenir un árbol público sin autorización escrita de la alcaldía, y nosotros no lo hacemos.

¿Te ayudamos con el trámite?

Revisamos tu caso con fotos, te decimos si encaja en alguna de las causas que permite la ley y armamos el expediente contigo. Conoce el servicio de trámite de permisos.

El formato de la alcaldía es de 2018 y su manual cita normas y leyes ya sustituidas. Las reglas vigentes están más abajo.

Lo que aplica en Benito Juárez y en toda la ciudad

En Benito Juárez, como en las otras 15 alcaldías, rigen las mismas reglas: las de la Ley Ambiental de la Ciudad de México, su norma de arbolado (NADF-001-RNAT-2015) y los códigos Fiscal y Penal.

Cuándo se autoriza y quién hace el trabajo

  • Sólo por causas de ley: riesgo real y presente para las personas o sus bienes inmuebles, riesgo real y presente para el patrimonio urbanístico o arquitectónico, saneamiento del árbol o poda de mantenimiento, o evitar afectaciones importantes a la infraestructura. La poda también procede para mejorar o restaurar la estructura del árbol. El derribo, sólo si no hay otra alternativa viable (Ley Ambiental, art. 106).
  • Personal acreditado por la SEDEMA: toda poda, derribo o trasplante, en la calle o en un predio particular, debe hacerla y supervisarla personal acreditado por la SEDEMA. La norma NADF-001-RNAT-2015 lo exige desde 2016 (numeral 5.6) y, desde el 21 de agosto de 2026, también la Ley Ambiental, que considera infracción grave trabajar sin esa acreditación (art. 106). La acreditación es personal e intransferible (NADF, numeral 5.5) y vale «por el año fiscal que se otorga» (trámite 113): pide ver su vigencia.
  • Dictamen de riesgo de Protección Civil: si pides el permiso por riesgo, la ficha de tu alcaldía puede pedir un dictamen técnico de riesgo en materia de protección civil. El Dictamen Técnico de Indicadores de Riesgo para Arbolado es gratuito y su plazo de respuesta es de 40 días hábiles. Se pide con un escrito libre ante la Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de tu alcaldía si el árbol está en una vía secundaria, o ante la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil si está en una vía primaria o de conservación (trámite 2139).

    En Benito Juárez: no hay ficha del Catálogo, y el formato de la alcaldía no pide el dictamen de riesgo entre sus requisitos.

  • Árboles patrimoniales: un árbol declarado patrimonio natural no puede derribarse ni trasplantarse; sólo admite manejo, limpieza de copa o intervenciones correctivas, según su plan de manejo, y esa regla no prevé excepciones, tampoco por riesgo o plaga (Ley Ambiental, art. 34, tercer párrafo). La salvedad para ejemplares de riesgo, plagados o enfermos con infestación alta es de otra regla del mismo artículo: al evaluar el impacto ambiental de una obra, la SEDEMA puede negar el derribo o el trasplante de árboles declarados patrimonio natural o urbanístico, salvo esos ejemplares (art. 34, segundo párrafo, inciso c). Toda obra que pueda afectar un árbol declarado patrimonio debe adaptarse para coexistir con él (art. 105). Las tres reglas son de la reforma del 20 de agosto de 2026. La declaratoria puede recaer en un árbol de propiedad privada, sin afectar su titularidad, y obliga a «solicitar autorización de la autoridad competente ante cualquier modificación del estado de la materia declarada» (Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural, arts. 52 y 62, fracción II). La declaratoria se publica en la Gaceta Oficial (art. 56) y la SEDEMA registra el patrimonio natural (art. 13): su registro de los árboles declarados da la ubicación y el decreto de cada uno; según ese registro, la poda de un árbol patrimonial la autoriza la alcaldía, previo dictamen técnico, y el expediente se turna a la SEDEMA. La norma de arbolado protege además, sin exigir una declaratoria, a los árboles en espacios abiertos que destacan por sus características biológicas, paisajísticas, históricas, culturales o sociales, o que por su especie, tamaño, edad o belleza «pudieran ser considerados como árboles notables, singulares o monumentales»: no pueden derribarse «a cambio de una restitución, salvo en caso de representar un riesgo real y presente», y si el dictaminador presume que está ante uno, turna el expediente a la SEDEMA para que haga el dictamen técnico (NADF-001-RNAT-2015, numeral 7.5).

    En Benito Juárez: la Jefatura de Gobierno declaró patrimonio de la Ciudad de México dos árboles de la alcaldía, con decretos publicados en la Gaceta Oficial. El fresno «Eugenio» (13 de junio de 2024; patrimonio natural y cultural) está dentro de un predio particular de la Cerrada de Eugenia, colonia Del Valle Centro, con raíces y copa que se extienden al predio vecino. El laurel de la India «Laureano» (4 de agosto de 2025; patrimonio natural) está en la esquina de Miguel Laurent y Fresas, colonia Tlacoquemécatl del Valle, sobre la banqueta según el registro de la SEDEMA. Sus decretos sujetan su protección al plan de manejo que conciertan la SEDEMA y la Secretaría de Cultura con quienes promovieron la declaratoria, en coordinación con los poseedores del árbol. Por ser patrimonio natural, ninguno de los dos puede derribarse ni trasplantarse, aunque esté en propiedad privada. Si «Eugenio» está en tu predio o tu obra está junto a él, cualquier poda o trabajo debe ajustarse a su plan de manejo (SEDEMA y Secretaría de Cultura, 25 de febrero de 2026).

Según dónde esté el árbol

  • Suelo de conservación, áreas protegidas y terrenos forestales: en suelo urbano, la autorización la da la alcaldía. En suelo de conservación, un área natural protegida, un área de valor ambiental o un terreno forestal puede corresponder a la SEDEMA o a otra autoridad: la ficha del dictamen de riesgo de Protección Civil (trámite 2139) dice que en suelo de conservación se tramita ante la SEDEMA; la Ley Ambiental le permite limitar, restringir o negar la poda, el derribo o el trasplante en suelo de conservación, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas, y también en suelo urbano (art. 7, fr. XVII), y sus reglas de áreas verdes para la poda y el trasplante no aplican en terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal (art. 106). Confírmalo antes de cualquier trabajo. En áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, barrancas y suelo de conservación, las penas por tala ilegal son más altas (ve «Sanciones»).
  • Privadas, condominios y unidades habitacionales: el servicio gratuito de poda y derribo en vía pública (trámite 2652) es para calles, avenidas, parques, panteones y edificios públicos. Los árboles de una privada, un condominio o una unidad habitacional con acceso controlado pueden quedar fuera de él; entonces se pide la autorización para predio particular. Pregunta en tu alcaldía cuál te corresponde.

Plazos, entrega y restitución

  • Plazos y silencio de la alcaldía: la alcaldía tiene 20 días hábiles para responder (Ley Ambiental, art. 106). Si no responde, la solicitud se entiende negada, y esa negativa se puede impugnar con un recurso de inconformidad o un juicio de nulidad (Ley de Procedimiento Administrativo, art. 89). Ya autorizado, el trabajo debe hacerse en máximo 20 días hábiles (Ley Ambiental, art. 106).

    En Benito Juárez: el portal de transparencia marca negativa ficta, como la ley.

  • Aviso antes del derribo: antes de derribar, avisa a la alcaldía para que designe al personal y fije la fecha y la hora: el derribo se hace bajo su estricta supervisión técnica (Ley Ambiental, art. 106).
  • Qué se entrega para recibir la autorización: si procede un derribo, primero cumples la restitución y recibes un vale de restitución. Después entregas el comprobante de pago de derechos, el vale y la acreditación del podador ante la SEDEMA, y la alcaldía te da la autorización: así lo describen las fichas de alcaldía del Catálogo de Trámites. Durante el trabajo, el personal debe traer la autorización y sus acreditaciones vigentes (NADF-001-RNAT-2015, numeral 5.10.5).
  • Restitución: todo derribo obliga a restituir. Por riesgo, mantenimiento o afectación severa a inmuebles, al patrimonio urbanístico o al equipamiento urbano, un árbol nuevo de al menos 3 m por cada uno retirado (NADF-001-RNAT-2015, tabla 3); por obra, de 2 árboles de 4 m hasta 16 de 8 m por cada árbol retirado, según su puntaje en el dictamen (tabla 2). La restitución es física: sólo si es técnica y jurídicamente imposible se acepta una medida equivalente y, en última instancia y por excepción, una compensación económica. Si se derriba sin permiso, se exige la restitución máxima (Ley Ambiental, art. 109). Te lo explicamos en la guía de restitución.

Sanciones y denuncias

  • Sanciones: derribar, talar o matar un árbol de forma ilegal es delito, con penas de 3 a 12 años de prisión y multa de 2,000 a 5,000 UMA, es decir, de $234,620 a $586,550 con la UMA de 2026 ($117.31 diarios). En suelo de conservación, áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental o barrancas: de 6 a 20 años y multa de $703,860 a $1,173,100. La pena se duplica si hay reiteración o lucro. Si se comete a nombre o en beneficio de una empresa, a sus propietarios, socios, representantes y apoderados se les impone además una multa de 30,000 a 50,000 UMA, de $3,519,300 a $5,865,500, y hasta cinco años sin poder hacer negocios de la industria maderera (Código Penal, art. 345 Bis). Podar sin autorización es una infracción administrativa, y trabajar con personal no acreditado, una infracción grave.
  • Denuncias: denuncia la tala ilegal ante la PAOT al 55 5265 0780 (opción *), lunes a jueves de 9:00 a 18:00 h y viernes de 9:00 a 15:00 h, o en su formulario en línea, abierto las 24 horas; si la presentas ahí, tienes 3 días hábiles para ratificarla o se tendrá por no presentada.

    En Benito Juárez: según su portal de transparencia, la alcaldía también atiende reportes de «podas y cortes clandestinos de árboles»: se presentan en su área de atención ciudadana y los atiende la Jefatura de Unidad Departamental de Mantenimiento de Arbolado.

Fuentes

Con la fecha en que las consultamos. Pueden cambiar: confírmalas antes de ir. Esta guía es informativa y no sustituye una asesoría legal.

Para Benito Juárez

  1. Alcaldía Benito Juárez, portal de transparencia: trámites de 2026 (art. 121, fracción XX, segundo trimestre). Fila del trámite de autorización para el derribo, poda, trasplante, remoción y retiro de árboles o áreas verdes. Consultada el 24 de septiembre de 2026.
  2. Alcaldía Benito Juárez, formato «Solicitud para la autorización para el derribo, poda, trasplante, remoción y retiro de árboles o áreas verdes» (Dirección General de Servicios Urbanos, 2018). Su portal de transparencia lo sigue enlazando en 2026. Consultada el 24 de septiembre de 2026.
  3. Alcaldía Benito Juárez, manual administrativo MA-BJU-26-5DFF4750 (2026): capítulo de la Dirección General de Servicios Urbanos. PDF escaneado de 1,111 páginas. El procedimiento está en las páginas 31 a 36 del capítulo. Consultada el 24 de septiembre de 2026.
  4. Alcaldía Benito Juárez, Ventanilla Única de Trámites. No lista este trámite. Actualizada el 27 de mayo de 2026; consultada el 24 de septiembre de 2026.
  5. Alcaldía Benito Juárez, Centro de Servicios y Atención Ciudadana (Centro de Soluciones). Actualizada el 27 de mayo de 2026; consultada el 24 de septiembre de 2026.
  6. Alcaldía Benito Juárez, sitio oficial (pie de página: Centro de Soluciones y Ventanilla Única). Actualizada el 17 de septiembre de 2026; consultada el 24 de septiembre de 2026.
  7. Alcaldía Benito Juárez, portal de transparencia: servicios de 2026 (art. 121, fracción XIX, segundo trimestre). Consultada el 24 de septiembre de 2026.
  8. Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 1379, 13 de junio de 2024: decreto que declara al árbol «Eugenio» patrimonio natural y cultural de la Ciudad de México. Páginas 4 a 6. Un fresno (Fraxinus uhdei) en un predio particular de la Cerrada de Eugenia, colonia Del Valle Centro, con raíces y copa que se extienden al predio vecino; su protección se apega al plan de manejo (artículo cuarto). Consultada el 25 de septiembre de 2026.
  9. Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 1664, 4 de agosto de 2025: decreto que declara al árbol «Laureano» patrimonio natural de la Ciudad de México. Páginas 8 a 11. Un laurel de la India (Ficus microcarpa) en la esquina de Miguel Laurent y Fresas; su protección se apega al plan de manejo (artículo cuarto). Consultada el 25 de septiembre de 2026.
  10. SEDEMA y Secretaría de Cultura de la Ciudad de México, plan de manejo del árbol «Eugenio» (25 de febrero de 2026). Enlazado desde el registro de árboles patrimoniales de la SEDEMA. Lo describe como «árbol urbano, de carácter privado» y ordena las medidas de protección para las obras en su entorno. Consultada el 25 de septiembre de 2026.
  11. SEDEMA, registro de árboles patrimoniales de la Ciudad de México (listado, mapa y datos abiertos). Dos árboles declarados en Benito Juárez: «Eugenio», en un predio privado, y «Laureano», sobre la banqueta. Consultada el 25 de septiembre de 2026.

Para las reglas de toda la ciudad

  1. Ley Ambiental de la Ciudad de México (texto vigente al 21 de agosto de 2026). Arts. 7, fr. XVII; 34; 106 y 109: autorización previa y sus causas, plazos, aviso previo al derribo, personal acreditado, suelo de conservación, árboles patrimoniales y restitución. Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  2. Gaceta Oficial, 20 de agosto de 2026: reforma en materia de protección del arbolado urbano. Reforma de los arts. 34, 105, 106 y 110: personal acreditado por la SEDEMA; árboles patrimoniales y obras que deben adaptarse a ellos (art. 105, segundo párrafo, que la compilación de la PAOT aún no incluye). Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  3. Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (última reforma: 13 de julio de 2026). Art. 89: si la autoridad no resuelve en el plazo, la solicitud se entiende negada, y esa negativa se impugna con el recurso de inconformidad o el juicio de nulidad. Consultada el 24 de septiembre de 2026.
  4. Código Fiscal de la Ciudad de México 2026, art. 254. Derechos del trámite: $406. Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  5. Código Penal para el Distrito Federal, art. 345 Bis (reforma del 24 de diciembre de 2025). Art. 345 Bis: de 3 a 12 años de prisión (de 6 a 20 en áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, barrancas y suelo de conservación); se duplica por reiteración o lucro; si se comete a nombre o en beneficio de una persona moral, multa de 30,000 a 50,000 UMA a sus propietarios, socios, representantes y apoderados. Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  6. Valor de la UMA 2026 (INEGI). $117.31 diarios desde el 1 de febrero de 2026. Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  7. Norma Ambiental NADF-001-RNAT-2015. Gaceta Oficial del 1 de abril de 2016. Numerales 5.5 y 5.6 (acreditación personal e intransferible; personal acreditado), 5.10.5 (durante el trabajo), 7.5 (árboles notables, singulares o monumentales), 9 y tablas 2 y 3 (restitución). Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  8. Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México (texto vigente; última reforma: 23 de julio de 2026). Arts. 13 (la SEDEMA registra el patrimonio natural), 52 (una declaratoria puede recaer en bienes de propiedad privada, sin afectar su titularidad), 56 (se publica en la Gaceta Oficial) y 62, fracción II (obliga a pedir autorización ante cualquier modificación de lo declarado). Actualizada el 23 de julio de 2026; consultada el 25 de septiembre de 2026.
  9. SEDEMA, Árboles patrimoniales de la Ciudad de México: registro de los árboles declarados, con su ubicación y su decreto. Su página de recursos, en «A quién acudir», dice que la poda de un árbol patrimonial la autoriza la alcaldía, previo dictamen técnico, y que el expediente se turna a la SEDEMA. Actualizada el 23 de septiembre de 2026; consultada el 25 de septiembre de 2026.
  10. Ficha del trámite de acreditación para poda y derribo ante la SEDEMA (trámite 113). Vigencia: «por el año fiscal que se otorga». Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  11. Ficha del trámite de autorización en propiedad privada (trámite 758). Ficha de la Alcaldía Gustavo A. Madero, de ejemplo del procedimiento que describen las fichas de alcaldía: restitución y vale, pago en bancos u oficinas tributarias, y el vale y la acreditación del podador para recibir la autorización. Actualizada el 20 de octubre de 2021; consultada el 24 de septiembre de 2026.
  12. Dictamen Técnico de Indicadores de Riesgo para Arbolado en materia de Protección Civil (trámite 2139). Sin costo, 40 días hábiles. La autorización se tramita ante la alcaldía si el árbol está en suelo urbano o ante la SEDEMA si está en suelo de conservación. Actualizada el 19 de octubre de 2022; consultada el 24 de septiembre de 2026.
  13. Ficha del trámite de poda en vía pública (trámite 2652). Sin costo, en línea con Llave CDMX; anuncia 40 días hábiles. Actualizada el 11 de junio de 2024; consultada el 24 de septiembre de 2026.
  14. Denuncias ante la PAOT. Teléfono 55 5265 0780 (opción *) y formulario en línea. Consultada el 24 de septiembre de 2026.

Lee la guía completa de permisos en la CDMX.

Cómo avanza el permiso en la alcaldía Cinco etapas en orden. 1, solicitud: formato, documentos y fotos. 2, dictamen técnico del árbol. 3, resolución: la alcaldía tiene hasta 20 días hábiles para responder y, si no responde, la solicitud se entiende negada. 4, derechos y restitución: pagas $406 de derechos y, si hay derribo, cumples la restitución y entregas el vale de restitución y la acreditación del podador antes de recibir la autorización. 5, trabajo autorizado: debe hacerse en máximo 20 días hábiles. 1 Solicitud Formato, documentos y fotos 2 Dictamen técnico Evaluación del árbol 3 Resolución Hasta 20 días hábiles. Sin respuesta, se entiende negada 4 Derechos y restitución Pagas $406 de derechos. Si hay derribo, restituyes y entregas el vale y la acreditación del podador antes de la autorización. 5 Trabajo autorizado En máx. 20 días hábiles

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