Actualizado al 25 de septiembre de 2026
Permiso para podar, derribar o trasplantar un árbol en Coyoacán, CDMX
Cómo pedir en Coyoacán el permiso para podar o derribar un árbol de tu predio: requisitos, dónde se entrega, plazos y árboles en la calle. Pregúntanos.
El trámite en Coyoacán, en corto
- Costo
- $406 de derechos en 2026 (Código Fiscal de la Ciudad de México, art. 254). Se pagan a la Tesorería de la Ciudad de México.
- Plazo de ley para responder
- 20 días hábiles (Ley Ambiental, art. 106). Si no hay respuesta, la solicitud se entiende negada (Ley de Procedimiento Administrativo, art. 89).
- Tiempo que publica cada fuente
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- Según la ficha del Catálogo de Trámites (1 de abril de 2022): 40 días hábiles.
- Según el manual administrativo de 2026 (consulta del 24 de septiembre de 2026): 36 días hábiles de «tiempo aproximado de ejecución» del procedimiento.
- Dónde se entrega
- CESAC y Ventanilla Única de Trámites de la Alcaldía Coyoacán, en el mismo domicilio: avenida Río Churubusco esquina Prolongación Xicoténcatl, colonia San Diego Churubusco, 04120. Lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h.
- Según la ficha del Catálogo de Trámites (1 de abril de 2022): en el Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC).
- Según el manual administrativo de 2026 (consulta del 24 de septiembre de 2026): las solicitudes ingresan por la Ventanilla Única de Trámites.
- ¿En línea o en ventanilla?
- Presencial, en ventanilla.
- Según la ficha del Catálogo de Trámites (1 de abril de 2022): de manera presencial (Centro de Servicios y Atención Ciudadana).
- Teléfono
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55 2155 3813 y 55 5658 8152, de la Ventanilla Única, para dudas.
- Formato de solicitud
- La ficha del Catálogo pide un formato de solicitud llenado y firmado, pero no publica uno para descargar («Sin formatos»), y el sitio de la alcaldía no tiene uno para este trámite. Pregunta por él en la ventanilla.
- Fuentes oficiales
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- La ficha del Catálogo de Trámites (1 de abril de 2022)
- La página de la Ventanilla Única de Coyoacán (consulta del 24 de septiembre de 2026)
Entre paréntesis, la fecha que declara cada fuente o, si no declara ninguna, el día en que la consultamos. Cuando las fuentes oficiales no coinciden, te mostramos lo que dice cada una.
Requisitos
Según la ficha del Catálogo de Trámites (1 de abril de 2022):
- Formato de solicitud llenado y firmado, en original y copia para el acuse. La ficha no publica el formato para descargar.
- Identificación oficial (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o cartilla del servicio militar), en original y copia.
- Si actúa un representante, carta poder firmada ante dos testigos o poder notarial; si es una empresa, acta constitutiva y poder del representante. En original y copia.
- Comprobante de domicilio (luz, agua, teléfono o predial), en original y copia.
- Fotografías del árbol o los árboles y de su entorno.
- Si la poda o el derribo es por riesgo: dictamen técnico de riesgo en materia de protección civil.
- Comprobante del pago de derechos, sólo cuando la solicitud se dictamina procedente.
Esto es lo que publican la ficha oficial del trámite, en el Catálogo de Trámites de la Ciudad de México, y la propia Alcaldía Coyoacán, más las reglas que aplican en toda la ciudad. Lo consultamos el 24 de septiembre de 2026.
La respuesta corta
Para podar, derribar o trasplantar un árbol dentro de tu predio en Coyoacán necesitas autorización previa de la alcaldía. La solicitud se entrega en persona, con identificación, comprobante de domicilio, fotos del árbol y, si es por riesgo, un dictamen de protección civil. La ficha oficial dice que se entrega en el CESAC; el manual administrativo de 2026, que por la Ventanilla Única. Las dos oficinas están en el mismo domicilio. Los derechos se pagan sólo si la solicitud procede.
Lo que dice la ficha y lo que publica la alcaldía
La ficha del Catálogo de Trámites (idTramite 1300) es de abril de 2022 y marca el trámite como presencial. El manual administrativo que la alcaldía publica en su sitio es de 2026 y describe el procedimiento con los nombres de las áreas de hoy. Coinciden en lo principal: hay inspección y dictamen técnico, y si se autoriza un derribo hay restitución. No coinciden en la oficina de entrada, en el nombre de las áreas ni en el tiempo: 40 días hábiles en la ficha y 36 en el manual. Arriba, en «El trámite en Coyoacán, en corto», está lo que dice cada una, con su fecha.
La ficha tiene tres modalidades:
- Por riesgo: con el dictamen técnico de riesgo de protección civil.
- Por obra (construcción, remodelación, ampliación o modificación): con el registro de manifestación de construcción tipo A, B o C o la licencia de construcción especial, planos arquitectónicos y, si la SEDEMA negó la petición, la declaratoria de cumplimiento ambiental.
- Poda ornamental o de formación: sin requisitos adicionales.
Paso a paso en Coyoacán
Según el manual administrativo de 2026:
- Entregas la solicitud y los requisitos. Entra por la Coordinación de Trámites y Servicios, y la Dirección Ejecutiva de Gestión Urbana la turna a la Jefatura de Unidad Departamental de Impacto Ambiental y Proyectos de Sustentabilidad, de la Dirección General de Servicios Urbanos.
- Esa jefatura revisa que cumpla los requisitos, visita el árbol y elabora un dictamen técnico.
- Te notifican el resultado por la Ventanilla Única y ahí entregas lo que te pidan. La ficha (2022) pide el comprobante de pago de derechos y, si es derribo, el vale de restitución y la acreditación del podador ante la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA), y los manda presentar en la «Dirección General Servicios y Mejoramiento Urbano».
- La autorización la firman la Dirección Ejecutiva de Gestión Urbana y la Dirección General de Servicios Urbanos, y te la entregan por la Ventanilla Única.
El manual marca como improcedente la solicitud si no das acceso al árbol, si el dictaminador no te encuentra, si el árbol está sano y no necesita tratamiento o si no está en propiedad privada. También prevé que pidas una prórroga o una reconsideración.
Si el árbol está en la calle
Los árboles de banquetas, camellones y parques son públicos. En Coyoacán, según el portal de transparencia de la alcaldía (2026), su poda y su derribo son un servicio gratuito de la Dirección General de Servicios Urbanos, que se pide en el Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC) en persona, por teléfono o en línea, con tu nombre completo, la ubicación exacta del árbol y un teléfono o correo.
El instructivo «Solicitud de poda de árbol» de la alcaldía explica las tres vías:
- Por teléfono: al 55 5659 2589, al 55 5659 6074 o al 55 5554 6097.
- En persona: en el CESAC, en avenida Río Churubusco esquina Prolongación Xicoténcatl. Según su página, el CESAC atiende en persona y por teléfono de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.
- En línea: en 311locatel.cdmx.gob.mx. La ficha de este servicio en el Catálogo de Trámites (idTramite 2652) pide tu Llave CDMX.
En los tres casos te dan un folio del Sistema Unificado de Atención Ciudadana (SUAC) para seguir tu solicitud. La hoja de requisitos que enlaza la página del CESAC anuncia 40 días hábiles, igual que la ficha 2652.
- Cómo avanza: según el manual administrativo, la Jefatura de Unidad Departamental de Impacto Ambiental y Proyectos de Sustentabilidad inspecciona el árbol y emite un dictamen técnico, con un tiempo aproximado de 28 días hábiles. Después, la Jefatura de Unidad Departamental de Parques y Jardines programa el trabajo según la prioridad del dictamen. En temporada de lluvias el trabajo se acumula.
- Donación de árboles: el portal de transparencia registra también un servicio de donación de árboles, plantas y composta, que se pide por las mismas vías.
Una empresa particular no debe intervenir un árbol público sin autorización escrita de la alcaldía, y nosotros no lo hacemos.
¿Te ayudamos con el trámite?
Revisamos tu caso con fotos, te decimos si encaja en alguna de las causas que permite la ley y armamos el expediente contigo. Conoce el servicio de trámite de permisos.
La ficha oficial es de 2022 y cita la Ley Ambiental de Protección a la Tierra, abrogada en 2024. Las reglas vigentes están más abajo.
Lo que aplica en Coyoacán y en toda la ciudad
En Coyoacán, como en las otras 15 alcaldías, rigen las mismas reglas: las de la Ley Ambiental de la Ciudad de México, su norma de arbolado (NADF-001-RNAT-2015) y los códigos Fiscal y Penal.
Cuándo se autoriza y quién hace el trabajo
- Sólo por causas de ley: riesgo real y presente para las personas o sus bienes inmuebles, riesgo real y presente para el patrimonio urbanístico o arquitectónico, saneamiento del árbol o poda de mantenimiento, o evitar afectaciones importantes a la infraestructura. La poda también procede para mejorar o restaurar la estructura del árbol. El derribo, sólo si no hay otra alternativa viable (Ley Ambiental, art. 106).
- Personal acreditado por la SEDEMA: toda poda, derribo o trasplante, en la calle o en un predio particular, debe hacerla y supervisarla personal acreditado por la SEDEMA. La norma NADF-001-RNAT-2015 lo exige desde 2016 (numeral 5.6) y, desde el 21 de agosto de 2026, también la Ley Ambiental, que considera infracción grave trabajar sin esa acreditación (art. 106). La acreditación es personal e intransferible (NADF, numeral 5.5) y vale «por el año fiscal que se otorga» (trámite 113): pide ver su vigencia.
- Dictamen de riesgo de Protección Civil: si pides el permiso por riesgo, la ficha de tu alcaldía puede pedir un dictamen técnico de riesgo en materia de protección civil. El Dictamen Técnico de Indicadores de Riesgo para Arbolado es gratuito y su plazo de respuesta es de 40 días hábiles. Se pide con un escrito libre ante la Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de tu alcaldía si el árbol está en una vía secundaria, o ante la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil si está en una vía primaria o de conservación (trámite 2139).
En Coyoacán: en su portal de transparencia (2026), la Dirección de la Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la alcaldía publica una «opinión técnica de riesgo» gratuita, que se pide con un escrito libre y una identificación, con respuesta en 45 días. Pregunta al ingresar tu solicitud si esa opinión sirve como el dictamen que pide la ficha.
- Árboles patrimoniales: un árbol declarado patrimonio natural no puede derribarse ni trasplantarse; sólo admite manejo, limpieza de copa o intervenciones correctivas, según su plan de manejo, y esa regla no prevé excepciones, tampoco por riesgo o plaga (Ley Ambiental, art. 34, tercer párrafo). La salvedad para ejemplares de riesgo, plagados o enfermos con infestación alta es de otra regla del mismo artículo: al evaluar el impacto ambiental de una obra, la SEDEMA puede negar el derribo o el trasplante de árboles declarados patrimonio natural o urbanístico, salvo esos ejemplares (art. 34, segundo párrafo, inciso c). Toda obra que pueda afectar un árbol declarado patrimonio debe adaptarse para coexistir con él (art. 105). Las tres reglas son de la reforma del 20 de agosto de 2026. La declaratoria puede recaer en un árbol de propiedad privada, sin afectar su titularidad, y obliga a «solicitar autorización de la autoridad competente ante cualquier modificación del estado de la materia declarada» (Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural, arts. 52 y 62, fracción II). La declaratoria se publica en la Gaceta Oficial (art. 56) y la SEDEMA registra el patrimonio natural (art. 13): su registro de los árboles declarados da la ubicación y el decreto de cada uno; según ese registro, la poda de un árbol patrimonial la autoriza la alcaldía, previo dictamen técnico, y el expediente se turna a la SEDEMA. La norma de arbolado protege además, sin exigir una declaratoria, a los árboles en espacios abiertos que destacan por sus características biológicas, paisajísticas, históricas, culturales o sociales, o que por su especie, tamaño, edad o belleza «pudieran ser considerados como árboles notables, singulares o monumentales»: no pueden derribarse «a cambio de una restitución, salvo en caso de representar un riesgo real y presente», y si el dictaminador presume que está ante uno, turna el expediente a la SEDEMA para que haga el dictamen técnico (NADF-001-RNAT-2015, numeral 7.5).
En Coyoacán: la Jefatura de Gobierno declaró patrimonio natural de la Ciudad de México tres árboles de la alcaldía, con decretos publicados en la Gaceta Oficial: el ahuehuete «San Diego Churubusco» (2 de junio de 2026), dentro del parque del Monumento de la Batalla de Churubusco, en la calle 20 de Agosto, colonia San Diego Churubusco; el ahuehuete «Río Magdalena» (2 de junio de 2026), en el camellón del Callejón del Río, colonia Santa Catarina, y el fresno «Santa Catarina» (3 de junio de 2026), en avenida Francisco Sosa, entre Cerrada Francisco Sosa y La Escondida, colonia Santa Catarina, que el registro de la SEDEMA ubica sobre la banqueta. Sus decretos prohíben cualquier manejo que contravenga el decreto, el plan de manejo a cargo de la SEDEMA o las demás disposiciones aplicables, incluidos la poda, el derribo y el trasplante, y las obras, excavaciones o instalaciones que, en contra del decreto, del plan o de esas disposiciones, afecten su tronco, raíces, copa o ramas, y piden respetar el radio mínimo de protección que fije ese plan.
Según dónde esté el árbol
- Suelo de conservación, áreas protegidas y terrenos forestales: en suelo urbano, la autorización la da la alcaldía. En suelo de conservación, un área natural protegida, un área de valor ambiental o un terreno forestal puede corresponder a la SEDEMA o a otra autoridad: la ficha del dictamen de riesgo de Protección Civil (trámite 2139) dice que en suelo de conservación se tramita ante la SEDEMA; la Ley Ambiental le permite limitar, restringir o negar la poda, el derribo o el trasplante en suelo de conservación, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas, y también en suelo urbano (art. 7, fr. XVII), y sus reglas de áreas verdes para la poda y el trasplante no aplican en terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal (art. 106). Confírmalo antes de cualquier trabajo. En áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, barrancas y suelo de conservación, las penas por tala ilegal son más altas (ve «Sanciones»).
- Privadas, condominios y unidades habitacionales: el servicio gratuito de poda y derribo en vía pública (trámite 2652) es para calles, avenidas, parques, panteones y edificios públicos. Los árboles de una privada, un condominio o una unidad habitacional con acceso controlado pueden quedar fuera de él; entonces se pide la autorización para predio particular. Pregunta en tu alcaldía cuál te corresponde.
Plazos, entrega y restitución
- Plazos y silencio de la alcaldía: la alcaldía tiene 20 días hábiles para responder (Ley Ambiental, art. 106). Si no responde, la solicitud se entiende negada, y esa negativa se puede impugnar con un recurso de inconformidad o un juicio de nulidad (Ley de Procedimiento Administrativo, art. 89). Ya autorizado, el trabajo debe hacerse en máximo 20 días hábiles (Ley Ambiental, art. 106).
En Coyoacán: la ficha del Catálogo dice «Tipo de Ficta que procede: No aplica» y «Vigencia: Sin determinar». Aun así, rigen los plazos de la ley y la negativa ficta.
- Aviso antes del derribo: antes de derribar, avisa a la alcaldía para que designe al personal y fije la fecha y la hora: el derribo se hace bajo su estricta supervisión técnica (Ley Ambiental, art. 106).
- Qué se entrega para recibir la autorización: si procede un derribo, primero cumples la restitución y recibes un vale de restitución. Después entregas el comprobante de pago de derechos, el vale y la acreditación del podador ante la SEDEMA, y la alcaldía te da la autorización: así lo describen las fichas de alcaldía del Catálogo de Trámites. Durante el trabajo, el personal debe traer la autorización y sus acreditaciones vigentes (NADF-001-RNAT-2015, numeral 5.10.5).
- Restitución: todo derribo obliga a restituir. Por riesgo, mantenimiento o afectación severa a inmuebles, al patrimonio urbanístico o al equipamiento urbano, un árbol nuevo de al menos 3 m por cada uno retirado (NADF-001-RNAT-2015, tabla 3); por obra, de 2 árboles de 4 m hasta 16 de 8 m por cada árbol retirado, según su puntaje en el dictamen (tabla 2). La restitución es física: sólo si es técnica y jurídicamente imposible se acepta una medida equivalente y, en última instancia y por excepción, una compensación económica. Si se derriba sin permiso, se exige la restitución máxima (Ley Ambiental, art. 109). Te lo explicamos en la guía de restitución.
En Coyoacán: la ficha (2022) manda cumplir la restitución en la «Unidad Departamental de Ecología», donde recibes el vale; según el manual de 2026, la fija en su dictamen la Jefatura de Unidad Departamental de Impacto Ambiental y Proyectos de Sustentabilidad.
Sanciones y denuncias
- Sanciones: derribar, talar o matar un árbol de forma ilegal es delito, con penas de 3 a 12 años de prisión y multa de 2,000 a 5,000 UMA, es decir, de $234,620 a $586,550 con la UMA de 2026 ($117.31 diarios). En suelo de conservación, áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental o barrancas: de 6 a 20 años y multa de $703,860 a $1,173,100. La pena se duplica si hay reiteración o lucro. Si se comete a nombre o en beneficio de una empresa, a sus propietarios, socios, representantes y apoderados se les impone además una multa de 30,000 a 50,000 UMA, de $3,519,300 a $5,865,500, y hasta cinco años sin poder hacer negocios de la industria maderera (Código Penal, art. 345 Bis). Podar sin autorización es una infracción administrativa, y trabajar con personal no acreditado, una infracción grave.
- Denuncias: denuncia la tala ilegal ante la PAOT al 55 5265 0780 (opción *), lunes a jueves de 9:00 a 18:00 h y viernes de 9:00 a 15:00 h, o en su formulario en línea, abierto las 24 horas; si la presentas ahí, tienes 3 días hábiles para ratificarla o se tendrá por no presentada.
Fuentes
Con la fecha en que las consultamos. Pueden cambiar: confírmalas antes de ir. Esta guía es informativa y no sustituye una asesoría legal.
Para Coyoacán
- Catálogo de Trámites de la CDMX: autorización para la poda, derribo o trasplante de árboles en propiedad privada (trámite 1300, Alcaldía Coyoacán). Tres modalidades: por riesgo, por obra y ornamental o de formación. Actualizada el 1 de abril de 2022; consultada el 24 de septiembre de 2026.
- Alcaldía Coyoacán, Ventanilla Única de Trámites: domicilio, horario y teléfonos. Consultada el 24 de septiembre de 2026.
- Alcaldía Coyoacán, manual administrativo MA-COY-26-5E3C5050 (2026): capítulo de la Dirección General de Servicios Urbanos. PDF escaneado de 1,558 páginas (unos 650 MB). El procedimiento en propiedad privada está en las páginas 60 a 62 del capítulo. Consultada el 24 de septiembre de 2026.
- Alcaldía Coyoacán, Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC). Consultada el 24 de septiembre de 2026.
- Alcaldía Coyoacán, instructivo «Solicitud de poda de árbol» (servicio en la vía pública). Consultada el 24 de septiembre de 2026.
- Alcaldía Coyoacán, portal de transparencia: servicios de 2026 (art. 121, fracción XIX, segundo trimestre). Consultada el 24 de septiembre de 2026.
- Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 1871, 2 de junio de 2026: decretos que declaran patrimonio natural los ahuehuetes «Río Magdalena» y «San Diego Churubusco». Páginas 4 a 11. Artículo quinto de cada decreto: régimen especial de protección. Consultada el 25 de septiembre de 2026.
- Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 1872, 3 de junio de 2026: decreto que declara patrimonio natural el fresno mexicano «Santa Catarina». Páginas 5 a 8. Artículo quinto: régimen especial de protección. Consultada el 25 de septiembre de 2026.
- SEDEMA, registro de árboles patrimoniales de la Ciudad de México (listado, mapa y datos abiertos). Tres árboles declarados en Coyoacán: los ahuehuetes «San Diego Churubusco», en una plaza, y «Río Magdalena», en un camellón, y el fresno «Santa Catarina», sobre la banqueta. Consultada el 25 de septiembre de 2026.
Para las reglas de toda la ciudad
- Ley Ambiental de la Ciudad de México (texto vigente al 21 de agosto de 2026). Arts. 7, fr. XVII; 34; 106 y 109: autorización previa y sus causas, plazos, aviso previo al derribo, personal acreditado, suelo de conservación, árboles patrimoniales y restitución. Consultada el 23 de septiembre de 2026.
- Gaceta Oficial, 20 de agosto de 2026: reforma en materia de protección del arbolado urbano. Reforma de los arts. 34, 105, 106 y 110: personal acreditado por la SEDEMA; árboles patrimoniales y obras que deben adaptarse a ellos (art. 105, segundo párrafo, que la compilación de la PAOT aún no incluye). Consultada el 23 de septiembre de 2026.
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (última reforma: 13 de julio de 2026). Art. 89: si la autoridad no resuelve en el plazo, la solicitud se entiende negada, y esa negativa se impugna con el recurso de inconformidad o el juicio de nulidad. Consultada el 24 de septiembre de 2026.
- Código Fiscal de la Ciudad de México 2026, art. 254. Derechos del trámite: $406. Consultada el 23 de septiembre de 2026.
- Código Penal para el Distrito Federal, art. 345 Bis (reforma del 24 de diciembre de 2025). Art. 345 Bis: de 3 a 12 años de prisión (de 6 a 20 en áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, barrancas y suelo de conservación); se duplica por reiteración o lucro; si se comete a nombre o en beneficio de una persona moral, multa de 30,000 a 50,000 UMA a sus propietarios, socios, representantes y apoderados. Consultada el 23 de septiembre de 2026.
- Valor de la UMA 2026 (INEGI). $117.31 diarios desde el 1 de febrero de 2026. Consultada el 23 de septiembre de 2026.
- Norma Ambiental NADF-001-RNAT-2015. Gaceta Oficial del 1 de abril de 2016. Numerales 5.5 y 5.6 (acreditación personal e intransferible; personal acreditado), 5.10.5 (durante el trabajo), 7.5 (árboles notables, singulares o monumentales), 9 y tablas 2 y 3 (restitución). Consultada el 23 de septiembre de 2026.
- Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México (texto vigente; última reforma: 23 de julio de 2026). Arts. 13 (la SEDEMA registra el patrimonio natural), 52 (una declaratoria puede recaer en bienes de propiedad privada, sin afectar su titularidad), 56 (se publica en la Gaceta Oficial) y 62, fracción II (obliga a pedir autorización ante cualquier modificación de lo declarado). Actualizada el 23 de julio de 2026; consultada el 25 de septiembre de 2026.
- SEDEMA, Árboles patrimoniales de la Ciudad de México: registro de los árboles declarados, con su ubicación y su decreto. Su página de recursos, en «A quién acudir», dice que la poda de un árbol patrimonial la autoriza la alcaldía, previo dictamen técnico, y que el expediente se turna a la SEDEMA. Actualizada el 23 de septiembre de 2026; consultada el 25 de septiembre de 2026.
- Ficha del trámite de acreditación para poda y derribo ante la SEDEMA (trámite 113). Vigencia: «por el año fiscal que se otorga». Consultada el 23 de septiembre de 2026.
- Ficha del trámite de autorización en propiedad privada (trámite 758). Ficha de la Alcaldía Gustavo A. Madero, de ejemplo del procedimiento que describen las fichas de alcaldía: restitución y vale, pago en bancos u oficinas tributarias, y el vale y la acreditación del podador para recibir la autorización. Actualizada el 20 de octubre de 2021; consultada el 24 de septiembre de 2026.
- Dictamen Técnico de Indicadores de Riesgo para Arbolado en materia de Protección Civil (trámite 2139). Sin costo, 40 días hábiles. La autorización se tramita ante la alcaldía si el árbol está en suelo urbano o ante la SEDEMA si está en suelo de conservación. Actualizada el 19 de octubre de 2022; consultada el 24 de septiembre de 2026.
- Ficha del trámite de poda en vía pública (trámite 2652). Sin costo, en línea con Llave CDMX; anuncia 40 días hábiles. Actualizada el 11 de junio de 2024; consultada el 24 de septiembre de 2026.
- Denuncias ante la PAOT. Teléfono 55 5265 0780 (opción *) y formulario en línea. Consultada el 24 de septiembre de 2026.
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