Saltar al contenido
Arborista Sánchez Desde 1994 · CDMX , inicio

Tel. 55 5630 5615
contacto@arborista.mx · arborista.mx

Actualizado al 25 de septiembre de 2026

Permiso para podar, derribar o trasplantar un árbol en Cuajimalpa de Morelos

Cómo pedir en Cuajimalpa el permiso para podar o derribar un árbol: ventanilla, requisitos, $406 de derechos, plazos y suelo de conservación. Revísalo.

Ex convento del Desierto de los Leones, Cuajimalpa

El trámite en Cuajimalpa de Morelos, en corto

Costo
$406 de derechos en 2026 (Código Fiscal de la Ciudad de México, art. 254). Se pagan a la Tesorería de la Ciudad de México.
  • Según la ficha del Catálogo de Trámites (6 de abril de 2022): $336 en las modalidades por riesgo y por obra, y «Sin costo» en la ornamental (el monto vigente en 2026 es $406).
Plazo de ley para responder
20 días hábiles (Ley Ambiental, art. 106). Si no hay respuesta, la solicitud se entiende negada (Ley de Procedimiento Administrativo, art. 89).
Tiempo que publica cada fuente
  • Según la ficha del Catálogo de Trámites (6 de abril de 2022): 40 días hábiles.
  • Según el manual administrativo de la alcaldía (consulta del 24 de septiembre de 2026): un máximo de 24 días hábiles.
Dónde se entrega
Ventanilla Única de Trámites: Av. Juárez esquina Av. México s/n, colonia Cuajimalpa, 05000. Según el sitio de la alcaldía, está en la planta baja y abre de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h.
  • Según la ficha del Catálogo de Trámites (6 de abril de 2022): en la Ventanilla Única de la Alcaldía.
  • Según la página de la Ventanilla Única de Cuajimalpa (consulta del 24 de septiembre de 2026): su lista de 26 trámites no incluye esta autorización.
¿En línea o en ventanilla?
Presencial, en ventanilla.
  • Según la ficha del Catálogo de Trámites (6 de abril de 2022): de manera presencial (Ventanilla Única de la Alcaldía).
Teléfono

55 5814 1100, extensión 2606, de la Ventanilla Única y el CESAC; 55 5814 1111, de la Dirección General de Servicios Urbanos. Llama antes de ir: la Ventanilla Única no lista esta autorización.

Formato de solicitud
La ficha del Catálogo pide un formato de solicitud llenado y firmado, pero no publica uno para descargar («Sin formatos»). Tampoco pone el comprobante de pago en la lista de requisitos, aunque sus pasos sí lo piden.
Fuentes oficiales

Entre paréntesis, la fecha que declara cada fuente o, si no declara ninguna, el día en que la consultamos. Cuando las fuentes oficiales no coinciden, te mostramos lo que dice cada una.

Requisitos

Para poda o derribo por riesgo, según la ficha del Catálogo de Trámites (6 de abril de 2022):

  • Identificación oficial con fotografía (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o cartilla), original y copia.
  • Si lo tramita otra persona: carta poder firmada ante dos testigos, con identificación de quien la otorga y de quien la presenta (o con las firmas ratificadas ante notario), o poder notarial con identificación del apoderado. Si es una empresa: acta constitutiva, poder notarial e identificación de su representante. Original y copia.
  • Comprobante de domicilio (predial, luz, agua o teléfono), original y copia.
  • Formato de solicitud llenado y firmado, original y copia para el acuse.
  • Fotografías del árbol o los árboles y de su entorno.
  • Dictamen técnico de riesgo en materia de protección civil.

Esto es lo que dicen la ficha oficial de Cuajimalpa de Morelos en el Catálogo de Trámites de la Ciudad de México y el sitio de la alcaldía, más las reglas que aplican en toda la ciudad. Cuando las fuentes no coinciden, te damos las dos.

La respuesta corta

Para podar, derribar o trasplantar un árbol dentro de tu predio necesitas autorización previa de la alcaldía. Según su ficha oficial, se entrega en persona en la Ventanilla Única de Trámites, en Av. Juárez esquina Av. México. Si tu predio está en suelo de conservación, según la ficha 2139 del Catálogo la autorización se tramita ante la SEDEMA. Los árboles de la calle se piden en el CESAC o por Locatel; la ficha del servicio en línea lo da sin costo.

Dónde se entrega y quién lo revisa

La ficha 710 del Catálogo de Trámites (actualizada el 6 de abril de 2022) manda el trámite a la Ventanilla Única de Trámites: Av. Juárez esquina Av. México s/n, colonia Cuajimalpa, 05000. Según el sitio de la alcaldía, la ventanilla y el CESAC están en la planta baja de esa dirección y abren de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.

Ojo: la lista de 26 trámites que la ventanilla publica en el sitio de la alcaldía no incluye esta autorización. Antes de ir, llama y confirma dónde la reciben.

Las dos fuentes oficiales tampoco coinciden en quién resuelve:

  • La ficha (2022): la respuesta, el pago, el vale de restitución y la entrega de la autorización pasan por la Dirección Ejecutiva de Recursos Naturales y Áreas Protegidas.
  • El manual administrativo de la alcaldía (registro MA-CUAJ-24-53DD48CD): lo lleva la Dirección General de Servicios Urbanos. Registra tu solicitud y, si falta información, te la pide; manda a un dictaminador a ver el árbol, y su Jefatura de Unidad Departamental de Mejoramiento e Imagen Urbana recibe el dictamen técnico y lo autoriza. La Dirección de Mejoramiento Urbano autoriza los dictámenes y los resarcimientos.

Cómo avanza el trámite

Según la ficha:

  1. Entregas el formato y los requisitos; te dan folio y acuse.
  2. La alcaldía inspecciona el árbol y emite un dictamen técnico.
  3. Te da la respuesta. Si autoriza un derribo, haces la restitución y recibes un vale de restitución.
  4. Presentas el comprobante del pago de derechos; si hay derribo, también el vale y la acreditación ante la SEDEMA de quien hará el trabajo.
  5. Te entregan la autorización.

El manual agrega dos detalles. Cuando te notifican que un derribo fue autorizado, debes presentar el comprobante del resarcimiento, con el original para cotejo, y una copia del documento que prueba que el podador está certificado por la SEDEMA. Y al entregarte la autorización te informan que tienes 30 días naturales para hacer los trabajos, en los términos autorizados.

Requisitos según el motivo

La ficha tiene tres modalidades. La lista de arriba es la de poda o derribo por riesgo.

  • Por construcción, remodelación, ampliación o modificación: en vez del dictamen de riesgo, se piden el registro de manifestación de construcción o la licencia de construcción especial, los planos arquitectónicos y, si la SEDEMA resolvió en contra, la declaratoria de cumplimiento ambiental.
  • Poda ornamental o de formación: sólo identificación, carta poder si aplica, comprobante de domicilio, formato y fotos. La ficha la marca «Sin costo».

Si el árbol está en la calle

El CESAC de la alcaldía (misma planta baja, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h, 55 5814 1100, extensión 2606) recibe solicitudes de poda de árboles, derribo de árboles, donación de árboles, plantas y composta, reforestación y conservación de áreas verdes. Te dan un folio y, para recoger la respuesta, presentas tu identificación; si va otra persona, carta poder e identificación.

  • Qué hace la alcaldía: según su manual, la Dirección General de Servicios Urbanos registra la solicitud, un dictaminador revisa el árbol y, si procede, la alcaldía hace la poda, el derribo o el trasplante y lleva los residuos a composta. El manual fija un máximo de 26 días hábiles.
  • En línea: el sitio de la alcaldía remite al Sistema Unificado de Atención Ciudadana, en 311locatel.cdmx.gob.mx; también puedes llamar al *0311 de Locatel. La ficha 2652 del Catálogo lo da sin costo, con Llave CDMX, y anuncia hasta 40 días hábiles.

Una empresa particular no debe intervenir un árbol público sin autorización escrita de la alcaldía, y nosotros no lo hacemos.

Suelo de conservación, bosques y barrancas

El 7.5 % del suelo de conservación de la Ciudad de México está en Cuajimalpa de Morelos, según el atlas de la PAOT de 2012 que cita la SEDEMA. El manual de la alcaldía reconoce en su territorio suelo de conservación, áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental y barrancas, y dice que la alcaldía administra un vivero en el Parque Nacional Desierto de los Leones.

Antes de cualquier trabajo, confirma en la alcaldía si tu predio está en suelo urbano o en suelo de conservación. Lo que dice la ley para estas zonas, con las penas más altas, está más abajo.

Lo que aplica en Cuajimalpa de Morelos y en toda la ciudad

En Cuajimalpa de Morelos, como en las otras 15 alcaldías, rigen las mismas reglas: las de la Ley Ambiental de la Ciudad de México, su norma de arbolado (NADF-001-RNAT-2015) y los códigos Fiscal y Penal.

Cuándo se autoriza y quién hace el trabajo

  • Sólo por causas de ley: riesgo real y presente para las personas o sus bienes inmuebles, riesgo real y presente para el patrimonio urbanístico o arquitectónico, saneamiento del árbol o poda de mantenimiento, o evitar afectaciones importantes a la infraestructura. La poda también procede para mejorar o restaurar la estructura del árbol. El derribo, sólo si no hay otra alternativa viable (Ley Ambiental, art. 106).
  • Personal acreditado por la SEDEMA: toda poda, derribo o trasplante, en la calle o en un predio particular, debe hacerla y supervisarla personal acreditado por la SEDEMA. La norma NADF-001-RNAT-2015 lo exige desde 2016 (numeral 5.6) y, desde el 21 de agosto de 2026, también la Ley Ambiental, que considera infracción grave trabajar sin esa acreditación (art. 106). La acreditación es personal e intransferible (NADF, numeral 5.5) y vale «por el año fiscal que se otorga» (trámite 113): pide ver su vigencia.
  • Dictamen de riesgo de Protección Civil: si pides el permiso por riesgo, la ficha de tu alcaldía puede pedir un dictamen técnico de riesgo en materia de protección civil. El Dictamen Técnico de Indicadores de Riesgo para Arbolado es gratuito y su plazo de respuesta es de 40 días hábiles. Se pide con un escrito libre ante la Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de tu alcaldía si el árbol está en una vía secundaria, o ante la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil si está en una vía primaria o de conservación (trámite 2139).
  • Árboles patrimoniales: un árbol declarado patrimonio natural no puede derribarse ni trasplantarse; sólo admite manejo, limpieza de copa o intervenciones correctivas, según su plan de manejo, y esa regla no prevé excepciones, tampoco por riesgo o plaga (Ley Ambiental, art. 34, tercer párrafo). La salvedad para ejemplares de riesgo, plagados o enfermos con infestación alta es de otra regla del mismo artículo: al evaluar el impacto ambiental de una obra, la SEDEMA puede negar el derribo o el trasplante de árboles declarados patrimonio natural o urbanístico, salvo esos ejemplares (art. 34, segundo párrafo, inciso c). Toda obra que pueda afectar un árbol declarado patrimonio debe adaptarse para coexistir con él (art. 105). Las tres reglas son de la reforma del 20 de agosto de 2026. La declaratoria puede recaer en un árbol de propiedad privada, sin afectar su titularidad, y obliga a «solicitar autorización de la autoridad competente ante cualquier modificación del estado de la materia declarada» (Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural, arts. 52 y 62, fracción II). La declaratoria se publica en la Gaceta Oficial (art. 56) y la SEDEMA registra el patrimonio natural (art. 13): su registro de los árboles declarados da la ubicación y el decreto de cada uno; según ese registro, la poda de un árbol patrimonial la autoriza la alcaldía, previo dictamen técnico, y el expediente se turna a la SEDEMA. La norma de arbolado protege además, sin exigir una declaratoria, a los árboles en espacios abiertos que destacan por sus características biológicas, paisajísticas, históricas, culturales o sociales, o que por su especie, tamaño, edad o belleza «pudieran ser considerados como árboles notables, singulares o monumentales»: no pueden derribarse «a cambio de una restitución, salvo en caso de representar un riesgo real y presente», y si el dictaminador presume que está ante uno, turna el expediente a la SEDEMA para que haga el dictamen técnico (NADF-001-RNAT-2015, numeral 7.5).

Según dónde esté el árbol

  • Suelo de conservación, áreas protegidas y terrenos forestales: en suelo urbano, la autorización la da la alcaldía. En suelo de conservación, un área natural protegida, un área de valor ambiental o un terreno forestal puede corresponder a la SEDEMA o a otra autoridad: la ficha del dictamen de riesgo de Protección Civil (trámite 2139) dice que en suelo de conservación se tramita ante la SEDEMA; la Ley Ambiental le permite limitar, restringir o negar la poda, el derribo o el trasplante en suelo de conservación, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas, y también en suelo urbano (art. 7, fr. XVII), y sus reglas de áreas verdes para la poda y el trasplante no aplican en terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal (art. 106). Confírmalo antes de cualquier trabajo. En áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, barrancas y suelo de conservación, las penas por tala ilegal son más altas (ve «Sanciones»).
  • Privadas, condominios y unidades habitacionales: el servicio gratuito de poda y derribo en vía pública (trámite 2652) es para calles, avenidas, parques, panteones y edificios públicos. Los árboles de una privada, un condominio o una unidad habitacional con acceso controlado pueden quedar fuera de él; entonces se pide la autorización para predio particular. Pregunta en tu alcaldía cuál te corresponde.

Plazos, entrega y restitución

  • Plazos y silencio de la alcaldía: la alcaldía tiene 20 días hábiles para responder (Ley Ambiental, art. 106). Si no responde, la solicitud se entiende negada, y esa negativa se puede impugnar con un recurso de inconformidad o un juicio de nulidad (Ley de Procedimiento Administrativo, art. 89). Ya autorizado, el trabajo debe hacerse en máximo 20 días hábiles (Ley Ambiental, art. 106).

    En Cuajimalpa de Morelos: la ficha del Catálogo dice «Tipo de Ficta que procede: No aplica» y marca una vigencia de 1 a 180 días hábiles en la modalidad por obra y «sin determinar» en las otras dos; el manual de la alcaldía da 30 días naturales para hacer los trabajos. Para no correr riesgos, termínalos dentro del plazo de la ley.

  • Aviso antes del derribo: antes de derribar, avisa a la alcaldía para que designe al personal y fije la fecha y la hora: el derribo se hace bajo su estricta supervisión técnica (Ley Ambiental, art. 106).
  • Qué se entrega para recibir la autorización: si procede un derribo, primero cumples la restitución y recibes un vale de restitución. Después entregas el comprobante de pago de derechos, el vale y la acreditación del podador ante la SEDEMA, y la alcaldía te da la autorización: así lo describen las fichas de alcaldía del Catálogo de Trámites. Durante el trabajo, el personal debe traer la autorización y sus acreditaciones vigentes (NADF-001-RNAT-2015, numeral 5.10.5).
  • Restitución: todo derribo obliga a restituir. Por riesgo, mantenimiento o afectación severa a inmuebles, al patrimonio urbanístico o al equipamiento urbano, un árbol nuevo de al menos 3 m por cada uno retirado (NADF-001-RNAT-2015, tabla 3); por obra, de 2 árboles de 4 m hasta 16 de 8 m por cada árbol retirado, según su puntaje en el dictamen (tabla 2). La restitución es física: sólo si es técnica y jurídicamente imposible se acepta una medida equivalente y, en última instancia y por excepción, una compensación económica. Si se derriba sin permiso, se exige la restitución máxima (Ley Ambiental, art. 109). Te lo explicamos en la guía de restitución.

Sanciones y denuncias

  • Sanciones: derribar, talar o matar un árbol de forma ilegal es delito, con penas de 3 a 12 años de prisión y multa de 2,000 a 5,000 UMA, es decir, de $234,620 a $586,550 con la UMA de 2026 ($117.31 diarios). En suelo de conservación, áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental o barrancas: de 6 a 20 años y multa de $703,860 a $1,173,100. La pena se duplica si hay reiteración o lucro. Si se comete a nombre o en beneficio de una empresa, a sus propietarios, socios, representantes y apoderados se les impone además una multa de 30,000 a 50,000 UMA, de $3,519,300 a $5,865,500, y hasta cinco años sin poder hacer negocios de la industria maderera (Código Penal, art. 345 Bis). Podar sin autorización es una infracción administrativa, y trabajar con personal no acreditado, una infracción grave.
  • Denuncias: denuncia la tala ilegal ante la PAOT al 55 5265 0780 (opción *), lunes a jueves de 9:00 a 18:00 h y viernes de 9:00 a 15:00 h, o en su formulario en línea, abierto las 24 horas; si la presentas ahí, tienes 3 días hábiles para ratificarla o se tendrá por no presentada.

    En Cuajimalpa de Morelos: la Dirección de Conservación Ecológica, de la Dirección General de Sustentabilidad, Recursos Naturales y Áreas Protegidas, también recibe denuncias por probables ilícitos ambientales. Según el manual, un dictaminador revisa el sitio y, si hay un probable delito, la alcaldía avisa al Ministerio Público y a la PAOT o a la PROFEPA; el plazo máximo es de 40 días hábiles. El directorio de la alcaldía da el 55 1053 6745 para esa dirección general.

Fuentes

Con la fecha en que las consultamos. Pueden cambiar: confírmalas antes de ir. Esta guía es informativa y no sustituye una asesoría legal.

Para Cuajimalpa de Morelos

  1. Catálogo de Trámites de la CDMX: autorización para la poda, derribo o trasplante de árboles en propiedad privada (trámite 710, Alcaldía Cuajimalpa de Morelos). Tres modalidades: por riesgo, por obra y ornamental o de formación. Actualizada el 6 de abril de 2022; consultada el 24 de septiembre de 2026.
  2. Alcaldía Cuajimalpa de Morelos, Ventanilla Única de Trámites: domicilio, horario, teléfono y lista de trámites. Su lista de 26 trámites no incluye esta autorización. Consultada el 24 de septiembre de 2026.
  3. Alcaldía Cuajimalpa de Morelos, manual administrativo MA-CUAJ-24-53DD48CD: Dirección General de Servicios Urbanos y Dirección General de Sustentabilidad, Recursos Naturales y Áreas Protegidas. Procedimientos de autorización para poda, derribo o trasplante de árboles en vía pública y en propiedad privada. Consultada el 24 de septiembre de 2026.
  4. Alcaldía Cuajimalpa de Morelos, Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC). Consultada el 24 de septiembre de 2026.
  5. Alcaldía Cuajimalpa de Morelos, directorio. Consultada el 24 de septiembre de 2026.
  6. SEDEMA, biblioteca temática: suelo de conservación (cita el Atlas geográfico del suelo de conservación de la PAOT, 2012). Consultada el 24 de septiembre de 2026.

Para las reglas de toda la ciudad

  1. Ley Ambiental de la Ciudad de México (texto vigente al 21 de agosto de 2026). Arts. 7, fr. XVII; 34; 106 y 109: autorización previa y sus causas, plazos, aviso previo al derribo, personal acreditado, suelo de conservación, árboles patrimoniales y restitución. Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  2. Gaceta Oficial, 20 de agosto de 2026: reforma en materia de protección del arbolado urbano. Reforma de los arts. 34, 105, 106 y 110: personal acreditado por la SEDEMA; árboles patrimoniales y obras que deben adaptarse a ellos (art. 105, segundo párrafo, que la compilación de la PAOT aún no incluye). Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  3. Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (última reforma: 13 de julio de 2026). Art. 89: si la autoridad no resuelve en el plazo, la solicitud se entiende negada, y esa negativa se impugna con el recurso de inconformidad o el juicio de nulidad. Consultada el 24 de septiembre de 2026.
  4. Código Fiscal de la Ciudad de México 2026, art. 254. Derechos del trámite: $406. Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  5. Código Penal para el Distrito Federal, art. 345 Bis (reforma del 24 de diciembre de 2025). Art. 345 Bis: de 3 a 12 años de prisión (de 6 a 20 en áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, barrancas y suelo de conservación); se duplica por reiteración o lucro; si se comete a nombre o en beneficio de una persona moral, multa de 30,000 a 50,000 UMA a sus propietarios, socios, representantes y apoderados. Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  6. Valor de la UMA 2026 (INEGI). $117.31 diarios desde el 1 de febrero de 2026. Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  7. Norma Ambiental NADF-001-RNAT-2015. Gaceta Oficial del 1 de abril de 2016. Numerales 5.5 y 5.6 (acreditación personal e intransferible; personal acreditado), 5.10.5 (durante el trabajo), 7.5 (árboles notables, singulares o monumentales), 9 y tablas 2 y 3 (restitución). Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  8. Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México (texto vigente; última reforma: 23 de julio de 2026). Arts. 13 (la SEDEMA registra el patrimonio natural), 52 (una declaratoria puede recaer en bienes de propiedad privada, sin afectar su titularidad), 56 (se publica en la Gaceta Oficial) y 62, fracción II (obliga a pedir autorización ante cualquier modificación de lo declarado). Actualizada el 23 de julio de 2026; consultada el 25 de septiembre de 2026.
  9. SEDEMA, Árboles patrimoniales de la Ciudad de México: registro de los árboles declarados, con su ubicación y su decreto. Su página de recursos, en «A quién acudir», dice que la poda de un árbol patrimonial la autoriza la alcaldía, previo dictamen técnico, y que el expediente se turna a la SEDEMA. Actualizada el 23 de septiembre de 2026; consultada el 25 de septiembre de 2026.
  10. Ficha del trámite de acreditación para poda y derribo ante la SEDEMA (trámite 113). Vigencia: «por el año fiscal que se otorga». Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  11. Ficha del trámite de autorización en propiedad privada (trámite 758). Ficha de la Alcaldía Gustavo A. Madero, de ejemplo del procedimiento que describen las fichas de alcaldía: restitución y vale, pago en bancos u oficinas tributarias, y el vale y la acreditación del podador para recibir la autorización. Actualizada el 20 de octubre de 2021; consultada el 24 de septiembre de 2026.
  12. Dictamen Técnico de Indicadores de Riesgo para Arbolado en materia de Protección Civil (trámite 2139). Sin costo, 40 días hábiles. La autorización se tramita ante la alcaldía si el árbol está en suelo urbano o ante la SEDEMA si está en suelo de conservación. Actualizada el 19 de octubre de 2022; consultada el 24 de septiembre de 2026.
  13. Ficha del trámite de poda en vía pública (trámite 2652). Sin costo, en línea con Llave CDMX; anuncia 40 días hábiles. Actualizada el 11 de junio de 2024; consultada el 24 de septiembre de 2026.
  14. Denuncias ante la PAOT. Teléfono 55 5265 0780 (opción *) y formulario en línea. Consultada el 24 de septiembre de 2026.

Lee la guía completa de permisos en la CDMX.

Cómo avanza el permiso en la alcaldía Cinco etapas en orden. 1, solicitud: formato, documentos y fotos. 2, dictamen técnico del árbol. 3, resolución: la alcaldía tiene hasta 20 días hábiles para responder y, si no responde, la solicitud se entiende negada. 4, derechos y restitución: pagas $406 de derechos y, si hay derribo, cumples la restitución y entregas el vale de restitución y la acreditación del podador antes de recibir la autorización. 5, trabajo autorizado: debe hacerse en máximo 20 días hábiles. 1 Solicitud Formato, documentos y fotos 2 Dictamen técnico Evaluación del árbol 3 Resolución Hasta 20 días hábiles. Sin respuesta, se entiende negada 4 Derechos y restitución Pagas $406 de derechos. Si hay derribo, restituyes y entregas el vale y la acreditación del podador antes de la autorización. 5 Trabajo autorizado En máx. 20 días hábiles

¿Tu árbol está en Cuajimalpa de Morelos?

Mándanos fotos y tu colonia. Te decimos si necesitas permiso y cómo tramitarlo.

Lunes a viernes, de 9:00 a 18:00 h