Actualizado al 25 de septiembre de 2026
Permiso para podar, derribar o trasplantar un árbol en Cuauhtémoc, CDMX
Cómo pedir en Cuauhtémoc el permiso para podar o derribar un árbol de tu predio: ventanilla, requisitos, $406 de derechos, plazos y calles. Revísalo.
El trámite en Cuauhtémoc, en corto
- Costo
- $406 de derechos en 2026 (Código Fiscal de la Ciudad de México, art. 254). Se pagan a la Tesorería de la Ciudad de México.
- Según la ficha del Catálogo de Trámites (25 de octubre de 2021): $406 por riesgo y en la poda ornamental, que se pagan en bancos, aunque su texto dice también «se pagará la cuota de 309.60»; «Sin costo» en la modalidad por obra. Las tres piden el comprobante de pago.
- Plazo de ley para responder
- 20 días hábiles (Ley Ambiental, art. 106). Si no hay respuesta, la solicitud se entiende negada (Ley de Procedimiento Administrativo, art. 89).
- Tiempo que publica cada fuente
-
- Según la ficha del Catálogo de Trámites (25 de octubre de 2021): 40 días hábiles.
- Dónde se entrega
- Ventanilla Única de Trámites: edificio de la alcaldía, Aldama y Mina s/n, planta baja, ala poniente, colonia Buenavista, 06350. Según el sitio de la alcaldía, abre de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h.
- Según la ficha del Catálogo de Trámites (25 de octubre de 2021): en la Ventanilla Única Delegacional.
- Según la página de la Ventanilla Única de Cuauhtémoc (24 de julio de 2026): su lista de trámites no incluye esta autorización.
- ¿En línea o en ventanilla?
- Presencial, en ventanilla.
- Según la ficha del Catálogo de Trámites (25 de octubre de 2021): de manera presencial, en la Ventanilla Única Delegacional.
- Teléfono
-
55 2452 3264, de la Ventanilla Única. Llama antes de ir: la ventanilla no lista esta autorización.
- Formato de solicitud
- La ficha del Catálogo pide un formato de solicitud llenado y firmado, pero no publica uno para descargar («Sin formatos»), y la lista de formatos de la Ventanilla Única no tiene uno para este trámite. Pregunta por él cuando llames.
- Fuentes oficiales
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- La ficha del Catálogo de Trámites (25 de octubre de 2021)
- La página de la Ventanilla Única de Cuauhtémoc (24 de julio de 2026)
Entre paréntesis, la fecha que declara cada fuente o, si no declara ninguna, el día en que la consultamos. Cuando las fuentes oficiales no coinciden, te mostramos lo que dice cada una.
Requisitos
Para poda o derribo por riesgo, según la ficha del Catálogo de Trámites (25 de octubre de 2021):
- Identificación oficial (credencial para votar, cédula profesional, pasaporte o cartilla del Servicio Militar), original y copia.
- Si lo tramita otra persona: carta poder firmada ante dos testigos, con identificación de quien la otorga y de quien la presenta (o con las firmas ratificadas ante notario), o poder notarial con identificación del apoderado. Si es una empresa: acta constitutiva, poder notarial e identificación de su representante. Original y copia.
- Comprobante de domicilio (agua, luz, teléfono o predial), original y copia.
- Formato de solicitud llenado y firmado, original y copia para el acuse.
- Comprobante del pago de derechos, cuando la solicitud se dictamina procedente.
- Fotografías del árbol o los árboles y de su entorno.
- Dictamen técnico de riesgo en materia de protección civil.
Esto es lo que dicen la ficha oficial de Cuauhtémoc en el Catálogo de Trámites de la Ciudad de México, su Manual de Organización y el sitio de la alcaldía, más las reglas que aplican en toda la ciudad. Cuando las fuentes no coinciden, te damos todas.
La respuesta corta
Para podar, derribar o trasplantar un árbol dentro de tu predio necesitas autorización previa de la alcaldía. Según su ficha oficial, se entrega en persona en la Ventanilla Única; según el sitio de la alcaldía, esa ventanilla está en el edificio de la alcaldía (Aldama y Mina, colonia Buenavista), pero su lista de trámites no la incluye: llama antes de ir. Según el Manual de Organización de 2025, autorizarla le toca a la Dirección General de Servicios Urbanos. Los árboles de la calle se piden en el CESAC o en línea.
Dónde se entrega y quién lo autoriza
La ficha 345 del Catálogo de Trámites (actualizada el 25 de octubre de 2021) manda el trámite a la «Ventanilla Única Delegacional», que en el sitio de la alcaldía es la Ventanilla Única de Trámites. Según su página en el sitio de la alcaldía, está en la planta baja, ala poniente, del edificio de la alcaldía, en Aldama y Mina s/n, colonia Buenavista, 06350; abre de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h, y su teléfono es el 55 2452 3264.
Ojo: la lista de trámites y formatos que esa página publica no incluye esta autorización. La página del CESAC cita los lineamientos de atención ciudadana de la Ciudad de México: las ventanillas únicas atienden exclusivamente trámites, y los CESAC, servicios. El formato de diagnóstico de sujeto forestal del CESAC (abajo) incluye, junto a sus servicios en la vía pública, un «derribo de árbol (con resarcimiento)» que no dice si el árbol está en la vía pública. Antes de ir, llama y confirma dónde reciben esta autorización; pregunta también en el CESAC.
El Manual de Organización de la alcaldía (Gaceta Oficial del 9 de julio de 2025) le da a la Dirección General de Servicios Urbanos la atribución de «autorizar el derribo, poda o trasplante de árboles, ubicados en bienes de dominio público o en propiedades de particulares dentro de la demarcación territorial, cuando se requiera para la salvaguarda de la integridad de las personas o sus bienes» (artículo 91, fracción VI). En esa dirección general, dentro de su Dirección de Imagen y Mantenimiento del Espacio Público:
- La Subdirección de Imagen Urbana programa, coordina y ejecuta el resarcimiento forestal.
- La Jefatura de Unidad Departamental de Cuidado al Arbolado Urbano ejecuta y controla la poda, la rehabilitación y el mantenimiento de los árboles de la demarcación y supervisa su censo de arbolado.
Cómo avanza el trámite, según la ficha
- Entregas el formato y los requisitos en la Ventanilla Única; te dan folio y acuse.
- La alcaldía inspecciona el árbol y, en su caso, emite un dictamen técnico.
- Te presentas en el área correspondiente para recibir la respuesta. Si autoriza un derribo, haces la restitución física o económica y recibes un vale de restitución. La ficha pide que la restitución sea primero física; la económica, sólo si la física no es posible. Lo que pide la ley está más abajo.
- Presentas el comprobante del pago de derechos; si hay derribo, también el vale y la acreditación ante la SEDEMA de quien hará el trabajo.
- Te entregan la autorización.
En los pasos 3 y 4, la ficha no dice en qué área se hacen la restitución ni la entrega del pago, el vale y la acreditación: conserva el texto de la plantilla, «(especificar en cada Delegación)».
Requisitos según el motivo
La ficha tiene tres modalidades. La lista de arriba es la de poda o derribo por riesgo.
- Por construcción, remodelación, ampliación o modificación: en vez del dictamen de riesgo, se piden el registro de manifestación de construcción tipo A, B o C o la licencia de construcción especial, los planos arquitectónicos y, si la SEDEMA resolvió en contra, la declaratoria de cumplimiento ambiental. La ficha marca esta modalidad «Sin costo», aunque también pide el comprobante de pago.
- Poda ornamental o de formación: no se pide el dictamen de riesgo.
Si el árbol está en la calle
Los árboles de banquetas, camellones y parques son públicos. Según la página del CESAC de la alcaldía, la solicitud de servicio se ingresa:
- En línea: en 311locatel.cdmx.gob.mx, las 24 horas.
- Por teléfono: en Locatel, al 55 5658 1111.
- En persona: en el CESAC, en el mismo edificio de la alcaldía (planta baja, ala poniente), de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h. La página lista también como áreas de atención ciudadana las Coordinaciones Territoriales Juárez-San Rafael, Roma-Condesa y Obrera-Doctores, con el mismo horario.
Para los árboles, el CESAC publica el formato «Diagnóstico de sujeto forestal» (SAC F02). Sirve para pedir el derribo de un árbol con resarcimiento, la autorización de poda, derribo o trasplante de un árbol en la vía pública y la reubicación de un poste de alumbrado. Tiene casillas para marcar la documentación que anexas: identificación del solicitante y del propietario, comprobante de domicilio, croquis, fotos del árbol, planos, licencia de construcción, poder notarial o simple y acta constitutiva. Para un derribo pide, además, las firmas de los vecinos: el 50 % más uno.
- Qué hace la alcaldía: según el catálogo de servicios de 2021 que enlaza el CESAC, el diagnóstico de sujeto forestal es gratuito, se hace en árboles en la vía pública secundaria, tiene un tiempo de respuesta de hasta 40 días hábiles y, si procede, el personal de la alcaldía hace la poda, la poda de raíz, el retiro de tocón o el derribo.
- Ficha 2652 del Catálogo: manda a atencionciudadana.cdmx.gob.mx, que hoy redirige a 311locatel.cdmx.gob.mx, la misma vía en línea de arriba; pide tu Llave CDMX, lo da sin costo y anuncia 40 días hábiles.
Una empresa particular no debe intervenir un árbol público sin autorización escrita de la alcaldía, y nosotros no lo hacemos.
La ficha 345 y el catálogo de servicios de 2021 citan la Ley Ambiental de Protección a la Tierra, abrogada en 2024 por la Ley Ambiental de la Ciudad de México. Las reglas vigentes están más abajo.
Lo que aplica en Cuauhtémoc y en toda la ciudad
En Cuauhtémoc, como en las otras 15 alcaldías, rigen las mismas reglas: las de la Ley Ambiental de la Ciudad de México, su norma de arbolado (NADF-001-RNAT-2015) y los códigos Fiscal y Penal.
Cuándo se autoriza y quién hace el trabajo
- Sólo por causas de ley: riesgo real y presente para las personas o sus bienes inmuebles, riesgo real y presente para el patrimonio urbanístico o arquitectónico, saneamiento del árbol o poda de mantenimiento, o evitar afectaciones importantes a la infraestructura. La poda también procede para mejorar o restaurar la estructura del árbol. El derribo, sólo si no hay otra alternativa viable (Ley Ambiental, art. 106).
- Personal acreditado por la SEDEMA: toda poda, derribo o trasplante, en la calle o en un predio particular, debe hacerla y supervisarla personal acreditado por la SEDEMA. La norma NADF-001-RNAT-2015 lo exige desde 2016 (numeral 5.6) y, desde el 21 de agosto de 2026, también la Ley Ambiental, que considera infracción grave trabajar sin esa acreditación (art. 106). La acreditación es personal e intransferible (NADF, numeral 5.5) y vale «por el año fiscal que se otorga» (trámite 113): pide ver su vigencia.
- Dictamen de riesgo de Protección Civil: si pides el permiso por riesgo, la ficha de tu alcaldía puede pedir un dictamen técnico de riesgo en materia de protección civil. El Dictamen Técnico de Indicadores de Riesgo para Arbolado es gratuito y su plazo de respuesta es de 40 días hábiles. Se pide con un escrito libre ante la Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de tu alcaldía si el árbol está en una vía secundaria, o ante la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil si está en una vía primaria o de conservación (trámite 2139).
- Árboles patrimoniales: un árbol declarado patrimonio natural no puede derribarse ni trasplantarse; sólo admite manejo, limpieza de copa o intervenciones correctivas, según su plan de manejo, y esa regla no prevé excepciones, tampoco por riesgo o plaga (Ley Ambiental, art. 34, tercer párrafo). La salvedad para ejemplares de riesgo, plagados o enfermos con infestación alta es de otra regla del mismo artículo: al evaluar el impacto ambiental de una obra, la SEDEMA puede negar el derribo o el trasplante de árboles declarados patrimonio natural o urbanístico, salvo esos ejemplares (art. 34, segundo párrafo, inciso c). Toda obra que pueda afectar un árbol declarado patrimonio debe adaptarse para coexistir con él (art. 105). Las tres reglas son de la reforma del 20 de agosto de 2026. La declaratoria puede recaer en un árbol de propiedad privada, sin afectar su titularidad, y obliga a «solicitar autorización de la autoridad competente ante cualquier modificación del estado de la materia declarada» (Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural, arts. 52 y 62, fracción II). La declaratoria se publica en la Gaceta Oficial (art. 56) y la SEDEMA registra el patrimonio natural (art. 13): su registro de los árboles declarados da la ubicación y el decreto de cada uno; según ese registro, la poda de un árbol patrimonial la autoriza la alcaldía, previo dictamen técnico, y el expediente se turna a la SEDEMA. La norma de arbolado protege además, sin exigir una declaratoria, a los árboles en espacios abiertos que destacan por sus características biológicas, paisajísticas, históricas, culturales o sociales, o que por su especie, tamaño, edad o belleza «pudieran ser considerados como árboles notables, singulares o monumentales»: no pueden derribarse «a cambio de una restitución, salvo en caso de representar un riesgo real y presente», y si el dictaminador presume que está ante uno, turna el expediente a la SEDEMA para que haga el dictamen técnico (NADF-001-RNAT-2015, numeral 7.5).
En Cuauhtémoc: por decretos publicados en la Gaceta Oficial, la Jefatura de Gobierno declaró patrimonio natural de la Ciudad de México cuatro ahuehuetes de la alcaldía, todos en espacios públicos: el del Jardín de San Fernando, en la colonia Guerrero (28 de mayo de 2026); el «Juarista», en la Plaza Luis Pasteur, sobre Paseo de la Reforma, colonia Tabacalera, y el del Jardín Ramón López Velarde, en la Roma Sur (29 de mayo de 2026), y el del Parque España, en la Condesa (1 de junio de 2026). Sus decretos prohíben cualquier manejo que contravenga el decreto, el plan de manejo a cargo de la SEDEMA o las demás disposiciones aplicables, incluidos la poda, el derribo y el trasplante, y las obras, excavaciones o instalaciones que, en contra del decreto, del plan o de esas disposiciones, afecten su tronco, raíces, copa o ramas, y piden respetar el radio mínimo de protección que fije ese plan.
Según dónde esté el árbol
- Suelo de conservación, áreas protegidas y terrenos forestales: en suelo urbano, la autorización la da la alcaldía. En suelo de conservación, un área natural protegida, un área de valor ambiental o un terreno forestal puede corresponder a la SEDEMA o a otra autoridad: la ficha del dictamen de riesgo de Protección Civil (trámite 2139) dice que en suelo de conservación se tramita ante la SEDEMA; la Ley Ambiental le permite limitar, restringir o negar la poda, el derribo o el trasplante en suelo de conservación, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas, y también en suelo urbano (art. 7, fr. XVII), y sus reglas de áreas verdes para la poda y el trasplante no aplican en terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal (art. 106). Confírmalo antes de cualquier trabajo. En áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, barrancas y suelo de conservación, las penas por tala ilegal son más altas (ve «Sanciones»).
En Cuauhtémoc: no aparece en la distribución del suelo de conservación que publica la SEDEMA (atlas de la PAOT de 2012): las nueve alcaldías listadas suman el 100 %. La SEDEMA sí registra en la alcaldía un área de valor ambiental con categoría de bosque urbano, decretada en 2024: el Jardín Ramón López Velarde, en la colonia Roma Sur.
- Privadas, condominios y unidades habitacionales: el servicio gratuito de poda y derribo en vía pública (trámite 2652) es para calles, avenidas, parques, panteones y edificios públicos. Los árboles de una privada, un condominio o una unidad habitacional con acceso controlado pueden quedar fuera de él; entonces se pide la autorización para predio particular. Pregunta en tu alcaldía cuál te corresponde.
Plazos, entrega y restitución
- Plazos y silencio de la alcaldía: la alcaldía tiene 20 días hábiles para responder (Ley Ambiental, art. 106). Si no responde, la solicitud se entiende negada, y esa negativa se puede impugnar con un recurso de inconformidad o un juicio de nulidad (Ley de Procedimiento Administrativo, art. 89). Ya autorizado, el trabajo debe hacerse en máximo 20 días hábiles (Ley Ambiental, art. 106).
En Cuauhtémoc: la ficha del Catálogo dice «Tipo de Ficta que procede: No aplica» y «Vigencia: Sin determinar». Aun así, rigen los plazos de la ley y la negativa ficta.
- Aviso antes del derribo: antes de derribar, avisa a la alcaldía para que designe al personal y fije la fecha y la hora: el derribo se hace bajo su estricta supervisión técnica (Ley Ambiental, art. 106).
- Qué se entrega para recibir la autorización: si procede un derribo, primero cumples la restitución y recibes un vale de restitución. Después entregas el comprobante de pago de derechos, el vale y la acreditación del podador ante la SEDEMA, y la alcaldía te da la autorización: así lo describen las fichas de alcaldía del Catálogo de Trámites. Durante el trabajo, el personal debe traer la autorización y sus acreditaciones vigentes (NADF-001-RNAT-2015, numeral 5.10.5).
- Restitución: todo derribo obliga a restituir. Por riesgo, mantenimiento o afectación severa a inmuebles, al patrimonio urbanístico o al equipamiento urbano, un árbol nuevo de al menos 3 m por cada uno retirado (NADF-001-RNAT-2015, tabla 3); por obra, de 2 árboles de 4 m hasta 16 de 8 m por cada árbol retirado, según su puntaje en el dictamen (tabla 2). La restitución es física: sólo si es técnica y jurídicamente imposible se acepta una medida equivalente y, en última instancia y por excepción, una compensación económica. Si se derriba sin permiso, se exige la restitución máxima (Ley Ambiental, art. 109). Te lo explicamos en la guía de restitución.
Sanciones y denuncias
- Sanciones: derribar, talar o matar un árbol de forma ilegal es delito, con penas de 3 a 12 años de prisión y multa de 2,000 a 5,000 UMA, es decir, de $234,620 a $586,550 con la UMA de 2026 ($117.31 diarios). En suelo de conservación, áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental o barrancas: de 6 a 20 años y multa de $703,860 a $1,173,100. La pena se duplica si hay reiteración o lucro. Si se comete a nombre o en beneficio de una empresa, a sus propietarios, socios, representantes y apoderados se les impone además una multa de 30,000 a 50,000 UMA, de $3,519,300 a $5,865,500, y hasta cinco años sin poder hacer negocios de la industria maderera (Código Penal, art. 345 Bis). Podar sin autorización es una infracción administrativa, y trabajar con personal no acreditado, una infracción grave.
En Cuauhtémoc: la alcaldía informó el 3 de abril de 2026 que, tras reportes vecinales, constató una tala no autorizada de árboles en un predio de la colonia San Rafael y dio parte a la Fiscalía de Investigación en Delitos Ambientales y en Materia de Protección Urbana, de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
- Denuncias: denuncia la tala ilegal ante la PAOT al 55 5265 0780 (opción *), lunes a jueves de 9:00 a 18:00 h y viernes de 9:00 a 15:00 h, o en su formulario en línea, abierto las 24 horas; si la presentas ahí, tienes 3 días hábiles para ratificarla o se tendrá por no presentada.
Fuentes
Con la fecha en que las consultamos. Pueden cambiar: confírmalas antes de ir. Esta guía es informativa y no sustituye una asesoría legal.
Para Cuauhtémoc
- Catálogo de Trámites de la CDMX: autorización para la poda, derribo o trasplante de árboles en propiedad privada (trámite 345, Alcaldía Cuauhtémoc). Tres modalidades: por riesgo, por obra y ornamental o de formación. Actualizada el 25 de octubre de 2021; consultada el 25 de septiembre de 2026.
- Alcaldía Cuauhtémoc, Ventanilla Única de Trámites: horario, dirección, teléfono y lista de trámites. Su lista de trámites no incluye esta autorización. Actualizada el 24 de julio de 2026; consultada el 25 de septiembre de 2026.
- Alcaldía Cuauhtémoc, Manual de Organización (Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 9 de julio de 2025): atribuciones de la Dirección General de Servicios Urbanos. Extracto de la Gaceta núm. 1646 que publica la alcaldía: portada, índice y las páginas del manual. El artículo 91 empieza en la página 98 de la Gaceta (82 del PDF), y su fracción VI está en la 99 (83 del PDF). Abrogó el manual administrativo MA-CUH-23-4411B107. Consultada el 25 de septiembre de 2026.
- Alcaldía Cuauhtémoc, Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC): vías de atención, áreas de atención y formatos. Actualizada el 17 de septiembre de 2026; consultada el 25 de septiembre de 2026.
- Alcaldía Cuauhtémoc, CESAC: formato de diagnóstico de sujeto forestal (SAC F02). Enlazado en la página del CESAC. Consultada el 25 de septiembre de 2026.
- Alcaldía Cuauhtémoc, catálogo de servicios 2021: diagnóstico de sujeto forestal (clave 2267). Consultada el 25 de septiembre de 2026.
- Alcaldía Cuauhtémoc, tarjeta informativa: «Alcaldía Cuauhtémoc denuncia tala no autorizada en la colonia San Rafael». Emitida el 3 de abril de 2026. Actualizada el 6 de mayo de 2026; consultada el 25 de septiembre de 2026.
- SEDEMA, biblioteca temática: suelo de conservación (cita el Atlas geográfico del suelo de conservación de la PAOT, 2012). Consultada el 25 de septiembre de 2026.
- SEDEMA, naturaleza: Jardín Ramón López Velarde (área de valor ambiental, categoría de bosque urbano). Consultada el 25 de septiembre de 2026.
- Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 1868, 28 de mayo de 2026: decreto que declara patrimonio natural el ahuehuete «Jardín de San Fernando». Consultada el 25 de septiembre de 2026.
- Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 1869, 29 de mayo de 2026: decretos que declaran patrimonio natural los ahuehuetes «Jardín Ramón López Velarde» y «Juarista». Consultada el 25 de septiembre de 2026.
- Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 1870, 1 de junio de 2026: decreto que declara patrimonio natural el ahuehuete «Parque España». Consultada el 25 de septiembre de 2026.
- SEDEMA, registro de árboles patrimoniales de la Ciudad de México (listado, mapa y datos abiertos). Doce árboles declarados en la ciudad, cuatro de ellos en Cuauhtémoc. Sus datos abiertos fechan el decreto del Jardín Ramón López Velarde el 29 de junio de 2026; la Gaceta lo publicó el 29 de mayo. Consultada el 25 de septiembre de 2026.
Para las reglas de toda la ciudad
- Ley Ambiental de la Ciudad de México (texto vigente al 21 de agosto de 2026). Arts. 7, fr. XVII; 34; 106 y 109: autorización previa y sus causas, plazos, aviso previo al derribo, personal acreditado, suelo de conservación, árboles patrimoniales y restitución. Consultada el 23 de septiembre de 2026.
- Gaceta Oficial, 20 de agosto de 2026: reforma en materia de protección del arbolado urbano. Reforma de los arts. 34, 105, 106 y 110: personal acreditado por la SEDEMA; árboles patrimoniales y obras que deben adaptarse a ellos (art. 105, segundo párrafo, que la compilación de la PAOT aún no incluye). Consultada el 23 de septiembre de 2026.
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (última reforma: 13 de julio de 2026). Art. 89: si la autoridad no resuelve en el plazo, la solicitud se entiende negada, y esa negativa se impugna con el recurso de inconformidad o el juicio de nulidad. Consultada el 24 de septiembre de 2026.
- Código Fiscal de la Ciudad de México 2026, art. 254. Derechos del trámite: $406. Consultada el 23 de septiembre de 2026.
- Código Penal para el Distrito Federal, art. 345 Bis (reforma del 24 de diciembre de 2025). Art. 345 Bis: de 3 a 12 años de prisión (de 6 a 20 en áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, barrancas y suelo de conservación); se duplica por reiteración o lucro; si se comete a nombre o en beneficio de una persona moral, multa de 30,000 a 50,000 UMA a sus propietarios, socios, representantes y apoderados. Consultada el 23 de septiembre de 2026.
- Valor de la UMA 2026 (INEGI). $117.31 diarios desde el 1 de febrero de 2026. Consultada el 23 de septiembre de 2026.
- Norma Ambiental NADF-001-RNAT-2015. Gaceta Oficial del 1 de abril de 2016. Numerales 5.5 y 5.6 (acreditación personal e intransferible; personal acreditado), 5.10.5 (durante el trabajo), 7.5 (árboles notables, singulares o monumentales), 9 y tablas 2 y 3 (restitución). Consultada el 23 de septiembre de 2026.
- Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México (texto vigente; última reforma: 23 de julio de 2026). Arts. 13 (la SEDEMA registra el patrimonio natural), 52 (una declaratoria puede recaer en bienes de propiedad privada, sin afectar su titularidad), 56 (se publica en la Gaceta Oficial) y 62, fracción II (obliga a pedir autorización ante cualquier modificación de lo declarado). Actualizada el 23 de julio de 2026; consultada el 25 de septiembre de 2026.
- SEDEMA, Árboles patrimoniales de la Ciudad de México: registro de los árboles declarados, con su ubicación y su decreto. Su página de recursos, en «A quién acudir», dice que la poda de un árbol patrimonial la autoriza la alcaldía, previo dictamen técnico, y que el expediente se turna a la SEDEMA. Actualizada el 23 de septiembre de 2026; consultada el 25 de septiembre de 2026.
- Ficha del trámite de acreditación para poda y derribo ante la SEDEMA (trámite 113). Vigencia: «por el año fiscal que se otorga». Consultada el 23 de septiembre de 2026.
- Ficha del trámite de autorización en propiedad privada (trámite 758). Ficha de la Alcaldía Gustavo A. Madero, de ejemplo del procedimiento que describen las fichas de alcaldía: restitución y vale, pago en bancos u oficinas tributarias, y el vale y la acreditación del podador para recibir la autorización. Actualizada el 20 de octubre de 2021; consultada el 24 de septiembre de 2026.
- Dictamen Técnico de Indicadores de Riesgo para Arbolado en materia de Protección Civil (trámite 2139). Sin costo, 40 días hábiles. La autorización se tramita ante la alcaldía si el árbol está en suelo urbano o ante la SEDEMA si está en suelo de conservación. Actualizada el 19 de octubre de 2022; consultada el 24 de septiembre de 2026.
- Ficha del trámite de poda en vía pública (trámite 2652). Sin costo, en línea con Llave CDMX; anuncia 40 días hábiles. Actualizada el 11 de junio de 2024; consultada el 24 de septiembre de 2026.
- Denuncias ante la PAOT. Teléfono 55 5265 0780 (opción *) y formulario en línea. Consultada el 24 de septiembre de 2026.
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