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Actualizado al 25 de septiembre de 2026

Permiso para podar, derribar o trasplantar un árbol en Gustavo A. Madero, CDMX

Cómo pedir en la Ventanilla Única de Gustavo A. Madero el permiso para podar o derribar un árbol: cita, requisitos, $406 de derechos, plazos y calles.

El trámite en Gustavo A. Madero, en corto

Costo
$406 de derechos en 2026 (Código Fiscal de la Ciudad de México, art. 254). Se pagan a la Tesorería de la Ciudad de México.
  • Según la ficha del Catálogo de Trámites (20 de octubre de 2021): $406, que se pagan en bancos u oficinas tributarias, lo mismo que marca el Código Fiscal.
Plazo de ley para responder
20 días hábiles (Ley Ambiental, art. 106). Si no hay respuesta, la solicitud se entiende negada (Ley de Procedimiento Administrativo, art. 89).
Tiempo que publica cada fuente
  • Según la ficha del Catálogo de Trámites (20 de octubre de 2021): 40 días hábiles.
  • Según el portal de transparencia de la alcaldía (consulta del 25 de septiembre de 2026): hasta 40 días hábiles; si te previenen, tienes 5 días hábiles para cumplir.
  • Según el manual administrativo de 2023 (consulta del 25 de septiembre de 2026): unos 13 días hábiles para su procedimiento de poda y derribo y unos 21 para el de trasplante y retiro de tocón; en los dos, el plazo máximo «No aplica».
Dónde se entrega
Ventanilla Única de Trámites: 5 de Febrero esquina Vicente Villada, planta baja, colonia Villa Gustavo A. Madero, 07050. Según el portal de transparencia de la alcaldía, atiende de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h.
  • Según la ficha del Catálogo de Trámites (20 de octubre de 2021): en la Ventanilla Única Delegacional.
  • Según la lista de trámites presenciales de la Ventanilla Única (consulta del 25 de septiembre de 2026): la Ventanilla Única la incluye entre sus trámites presenciales (abril de 2026).
  • Según el manual administrativo de 2023 (consulta del 25 de septiembre de 2026): la Dirección General de Servicios Urbanos recibe y registra las solicitudes de poda y derribo por el Sistema Unificado de Atención Ciudadana (SUAC).
¿En línea o en ventanilla?
En ventanilla, y según una de las fuentes también se puede iniciar en línea.
  • Según la ficha del Catálogo de Trámites (20 de octubre de 2021): de manera presencial, en la Ventanilla Única Delegacional.
  • Según la página de la Ventanilla Única de Gustavo A. Madero (consulta del 25 de septiembre de 2026): la página remite a su portal de citas, citas.cdmx.gob.mx, y a su lista de «Trámites presenciales», donde está esta autorización (trámite 36).
  • Según el portal de transparencia de la alcaldía (consulta del 25 de septiembre de 2026): presencial (segundo trimestre de 2026).
  • Según el manual administrativo de 2023 (consulta del 25 de septiembre de 2026): por el Sistema Unificado de Atención Ciudadana (SUAC), también para predios particulares, en poda y derribo y en trasplante. El SUAC recibe también en línea, en 311locatel.cdmx.gob.mx (ficha 2652 del Catálogo); no está confirmado que por ahí se complete este trámite: la lista de la Ventanilla Única (abril de 2026) y el portal de transparencia (segundo trimestre de 2026) lo registran como presencial.
Teléfono

55 5118 2800, extensiones 6104 y 6105, de la Ventanilla Única, para dudas.

Formato de solicitud
La ficha del Catálogo pide un formato de solicitud llenado y firmado, pero no publica uno para descargar («Sin formatos»). Según el manual, el formato de la solicitud debe llevar como mínimo tu nombre, tu domicilio con calle y número, entre qué calles está, colonia y código postal, un teléfono y un croquis de localización.
Fuentes oficiales

Entre paréntesis, la fecha que declara cada fuente o, si no declara ninguna, el día en que la consultamos. Cuando las fuentes oficiales no coinciden, te mostramos lo que dice cada una.

Requisitos

Para poda o derribo por riesgo, según la ficha del Catálogo de Trámites (20 de octubre de 2021):

  • Identificación oficial (credencial para votar, pasaporte, cartilla del Servicio Militar o cédula profesional), original y copia.
  • Si lo tramita otra persona: carta poder firmada ante dos testigos, con identificación de quien la otorga y de quien la presenta (o con las firmas ratificadas ante notario), o poder notarial con identificación del apoderado. Si es una empresa: acta constitutiva, poder notarial e identificación de su representante. Original y copia.
  • Comprobante de domicilio (predial, luz, agua o teléfono), original y copia.
  • Formato de solicitud llenado y firmado, original y copia para el acuse.
  • Comprobante del pago de derechos, cuando la solicitud se dictamina procedente.
  • Fotografías del árbol o los árboles y de su entorno.
  • Dictamen técnico de riesgo en materia de protección civil.

Esto es lo que dicen la ficha oficial de Gustavo A. Madero en el Catálogo de Trámites de la Ciudad de México, su manual administrativo y el sitio de la alcaldía, más las reglas que aplican en toda la ciudad. Cuando las fuentes no coinciden, te damos todas.

La respuesta corta

Para podar, derribar o trasplantar un árbol dentro de tu predio necesitas autorización previa de la alcaldía. Según su ficha oficial y la lista de trámites presenciales de su Ventanilla Única (abril de 2026), se pide en persona. La página de la ventanilla la ubica en 5 de Febrero esquina Vicente Villada y remite a un portal de citas en línea. Su manual administrativo de 2023 describe otra vía: la solicitud por el Sistema Unificado de Atención Ciudadana (SUAC), que dictamina un equipo de biólogos de la Subdirección de Áreas Verdes. Si tu predio está en suelo de conservación, según la ficha 2139 del Catálogo la autorización se tramita ante la SEDEMA.

Dónde se entrega

La ficha 758 del Catálogo de Trámites (actualizada el 20 de octubre de 2021) manda el trámite a la «Ventanilla Única Delegacional»; hoy está en la lista de trámites presenciales de la Ventanilla Única de Trámites (abril de 2026). Según la página de la ventanilla, está en 5 de Febrero esquina Vicente Villada, planta baja, colonia Villa Gustavo A. Madero, 07050, y su teléfono es el 55 5118 2800, extensiones 6104 y 6105.

  • Cita: la página de la ventanilla remite a su portal de citas, citas.cdmx.gob.mx, y enlaza ahí la lista de «Trámites presenciales que puedes realizar en la alcaldía Gustavo A. Madero» (abril de 2026), donde esta autorización es el trámite 36.
  • Lo que dice el portal de transparencia (segundo trimestre de 2026): trámite presencial, con respuesta en hasta 40 días hábiles; si te previenen porque falta algo, tienes 5 días hábiles para cumplir. Marca negativa ficta y los $406 del Código Fiscal, que se pagan en las oficinas de administración tributaria (Tesorerías), y da como horario de la ventanilla de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h.

La alcaldía tiene además un CESAC en el mismo domicilio y uno en cada una de sus diez direcciones territoriales, que reciben solicitudes de servicios públicos; ahí se piden los árboles de la calle (abajo).

Quién lo revisa y cómo avanza, según el manual

El manual administrativo de la alcaldía (registro MA-GAM-23-3B302357, de 2023) tiene un procedimiento de poda y derribo de árboles para atender solicitudes «en materia de poda y/o derribo de árboles ubicados en zonas públicas o privadas de la demarcación territorial»:

  1. La Dirección General de Servicios Urbanos recibe y registra la solicitud por el Sistema Unificado de Atención Ciudadana (SUAC) y la turna a la Dirección de Mejoramiento Urbano, que la pasa a la Subdirección de Áreas Verdes.
  2. Un equipo de biólogos de esa subdirección inspecciona el estado fitosanitario del árbol y elabora un dictamen técnico. El manual pide que la dictaminación la haga personal certificado por la SEDEMA.
  3. La subdirección te informa el resultado del dictamen.
  4. La Jefatura de Unidad Departamental de Parques y Jardines recibe la restitución de árboles y/o el comprobante de pago ante la Tesorería, en los casos procedentes. La subdirección asigna número de autorización y la Dirección de Mejoramiento Urbano la firma y te envía copia.

El manual calcula unos 13 días hábiles para ese recorrido y, como plazo máximo, dice «No aplica». Todo derribo, dentro o fuera del predio, obliga a restituir, y la poda o el derribo dentro de un predio privado pagan derechos. En un predio particular, dice el manual, la alcaldía te entrega la autorización para que hagas los trabajos por tus propios medios; aun así, la ficha pide un «podador acreditado» por la SEDEMA, y la ley también exige personal acreditado. Fuera de ese caso, los servicios autorizados los programan y ejecutan las direcciones territoriales.

Para el trasplante, el manual tiene otro procedimiento, «Trasplante de árboles y retiro de tocón». También entra por el SUAC y lo dictamina el mismo equipo de biólogos; si el árbol está dentro de un predio privado, se pagan derechos ante la Secretaría de Administración y Finanzas, y el trabajo lo programa y ejecuta la dirección territorial. Calcula unos 21 días hábiles y tampoco fija plazo máximo («No aplica»).

El directorio de la alcaldía mantiene esas áreas en la Dirección General de Servicios Urbanos: la Dirección de Mejoramiento Urbano, su Subdirección de Áreas Verdes y la Jefatura de Unidad Departamental de Parques y Jardines.

Cómo avanza el trámite, según la ficha

  1. Entregas el formato y los requisitos en la Ventanilla Única; te dan folio y acuse.
  2. La alcaldía inspecciona el árbol y emite un dictamen técnico.
  3. Te presentas en el área correspondiente para recibir la respuesta. Si autoriza un derribo, haces la restitución física o económica y recibes un vale de restitución. La ficha pide que la restitución sea primero física; la económica, sólo si la física no es posible. Lo que pide la ley está más abajo.
  4. Presentas el comprobante del pago de derechos; si hay derribo, también el vale y la acreditación ante la SEDEMA de quien hará el trabajo.
  5. Te entregan la autorización.

Requisitos según el motivo

La ficha tiene tres modalidades. La lista de arriba es la de poda o derribo por riesgo.

  • Por construcción, remodelación, ampliación o modificación: se agregan los planos arquitectónicos y, si la SEDEMA resolvió en contra, la declaratoria de cumplimiento ambiental, y se mantiene el dictamen técnico de riesgo de protección civil. En esta modalidad, la ficha de Gustavo A. Madero no pide el registro de manifestación de construcción.
  • Poda ornamental o de formación: no se pide el dictamen de riesgo.

Si el árbol está en la calle

Los árboles de banquetas, camellones y parques son públicos. En Gustavo A. Madero se piden en el CESAC, en 5 de Febrero esquina Vicente Villada, planta baja, o en el de tu dirección territorial. Su página dice que ahí se piden servicios públicos, o se da seguimiento a los folios del SUAC, por correo electrónico o por teléfono (55 5118 2800, extensión 6103), y enlaza 311locatel.cdmx.gob.mx para reportes en línea. Los diez CESAC de las direcciones territoriales atienden de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h.

  • Poda y retiro de árbol: según el portal de transparencia (segundo trimestre de 2026), es un servicio gratuito que se pide en línea, en persona o por teléfono, sin requisitos ni documentos, con 5 días hábiles para atenderlo y 40 para resolverlo.
  • Quién lo hace: según el manual, es el mismo procedimiento de arriba. La Subdirección de Áreas Verdes dictamina y, con la autorización, la dirección territorial correspondiente programa y hace el trabajo.
  • En línea: la ficha 2652 del Catálogo manda a atencionciudadana.cdmx.gob.mx, que hoy redirige a 311locatel.cdmx.gob.mx; pide tu Llave CDMX, lo da sin costo y anuncia 40 días hábiles.

Una empresa particular no debe intervenir un árbol público sin autorización escrita de la alcaldía, y nosotros no lo hacemos.

Sierra de Guadalupe, suelo de conservación y bosques

El 1.4 % del suelo de conservación de la Ciudad de México está en Gustavo A. Madero, según el atlas de la PAOT de 2012 que cita la SEDEMA. La SEDEMA registra en la alcaldía tres áreas naturales protegidas en suelo de conservación: la Sierra de Guadalupe, La Armella y el Parque Nacional El Tepeyac, que clasifica como área natural protegida federal. Registra además un área de valor ambiental con categoría de bosque urbano, el Bosque de San Juan de Aragón.

Antes de cualquier trabajo, confirma en la alcaldía si tu predio está en suelo urbano, en suelo de conservación o en una de estas áreas. Lo que dice la ley para ellas, con las penas más altas, está más abajo.

La ficha 758 cita la Ley Ambiental de Protección a la Tierra, abrogada en 2024 por la Ley Ambiental de la Ciudad de México. Las reglas vigentes están más abajo.

Lo que aplica en Gustavo A. Madero y en toda la ciudad

En Gustavo A. Madero, como en las otras 15 alcaldías, rigen las mismas reglas: las de la Ley Ambiental de la Ciudad de México, su norma de arbolado (NADF-001-RNAT-2015) y los códigos Fiscal y Penal.

Cuándo se autoriza y quién hace el trabajo

  • Sólo por causas de ley: riesgo real y presente para las personas o sus bienes inmuebles, riesgo real y presente para el patrimonio urbanístico o arquitectónico, saneamiento del árbol o poda de mantenimiento, o evitar afectaciones importantes a la infraestructura. La poda también procede para mejorar o restaurar la estructura del árbol. El derribo, sólo si no hay otra alternativa viable (Ley Ambiental, art. 106).
  • Personal acreditado por la SEDEMA: toda poda, derribo o trasplante, en la calle o en un predio particular, debe hacerla y supervisarla personal acreditado por la SEDEMA. La norma NADF-001-RNAT-2015 lo exige desde 2016 (numeral 5.6) y, desde el 21 de agosto de 2026, también la Ley Ambiental, que considera infracción grave trabajar sin esa acreditación (art. 106). La acreditación es personal e intransferible (NADF, numeral 5.5) y vale «por el año fiscal que se otorga» (trámite 113): pide ver su vigencia.
  • Dictamen de riesgo de Protección Civil: si pides el permiso por riesgo, la ficha de tu alcaldía puede pedir un dictamen técnico de riesgo en materia de protección civil. El Dictamen Técnico de Indicadores de Riesgo para Arbolado es gratuito y su plazo de respuesta es de 40 días hábiles. Se pide con un escrito libre ante la Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de tu alcaldía si el árbol está en una vía secundaria, o ante la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil si está en una vía primaria o de conservación (trámite 2139).
  • Árboles patrimoniales: un árbol declarado patrimonio natural no puede derribarse ni trasplantarse; sólo admite manejo, limpieza de copa o intervenciones correctivas, según su plan de manejo, y esa regla no prevé excepciones, tampoco por riesgo o plaga (Ley Ambiental, art. 34, tercer párrafo). La salvedad para ejemplares de riesgo, plagados o enfermos con infestación alta es de otra regla del mismo artículo: al evaluar el impacto ambiental de una obra, la SEDEMA puede negar el derribo o el trasplante de árboles declarados patrimonio natural o urbanístico, salvo esos ejemplares (art. 34, segundo párrafo, inciso c). Toda obra que pueda afectar un árbol declarado patrimonio debe adaptarse para coexistir con él (art. 105). Las tres reglas son de la reforma del 20 de agosto de 2026. La declaratoria puede recaer en un árbol de propiedad privada, sin afectar su titularidad, y obliga a «solicitar autorización de la autoridad competente ante cualquier modificación del estado de la materia declarada» (Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural, arts. 52 y 62, fracción II). La declaratoria se publica en la Gaceta Oficial (art. 56) y la SEDEMA registra el patrimonio natural (art. 13): su registro de los árboles declarados da la ubicación y el decreto de cada uno; según ese registro, la poda de un árbol patrimonial la autoriza la alcaldía, previo dictamen técnico, y el expediente se turna a la SEDEMA. La norma de arbolado protege además, sin exigir una declaratoria, a los árboles en espacios abiertos que destacan por sus características biológicas, paisajísticas, históricas, culturales o sociales, o que por su especie, tamaño, edad o belleza «pudieran ser considerados como árboles notables, singulares o monumentales»: no pueden derribarse «a cambio de una restitución, salvo en caso de representar un riesgo real y presente», y si el dictaminador presume que está ante uno, turna el expediente a la SEDEMA para que haga el dictamen técnico (NADF-001-RNAT-2015, numeral 7.5).

Según dónde esté el árbol

  • Suelo de conservación, áreas protegidas y terrenos forestales: en suelo urbano, la autorización la da la alcaldía. En suelo de conservación, un área natural protegida, un área de valor ambiental o un terreno forestal puede corresponder a la SEDEMA o a otra autoridad: la ficha del dictamen de riesgo de Protección Civil (trámite 2139) dice que en suelo de conservación se tramita ante la SEDEMA; la Ley Ambiental le permite limitar, restringir o negar la poda, el derribo o el trasplante en suelo de conservación, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas, y también en suelo urbano (art. 7, fr. XVII), y sus reglas de áreas verdes para la poda y el trasplante no aplican en terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal (art. 106). Confírmalo antes de cualquier trabajo. En áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, barrancas y suelo de conservación, las penas por tala ilegal son más altas (ve «Sanciones»).
  • Privadas, condominios y unidades habitacionales: el servicio gratuito de poda y derribo en vía pública (trámite 2652) es para calles, avenidas, parques, panteones y edificios públicos. Los árboles de una privada, un condominio o una unidad habitacional con acceso controlado pueden quedar fuera de él; entonces se pide la autorización para predio particular. Pregunta en tu alcaldía cuál te corresponde.

Plazos, entrega y restitución

  • Plazos y silencio de la alcaldía: la alcaldía tiene 20 días hábiles para responder (Ley Ambiental, art. 106). Si no responde, la solicitud se entiende negada, y esa negativa se puede impugnar con un recurso de inconformidad o un juicio de nulidad (Ley de Procedimiento Administrativo, art. 89). Ya autorizado, el trabajo debe hacerse en máximo 20 días hábiles (Ley Ambiental, art. 106).

    En Gustavo A. Madero: la ficha del Catálogo marca negativa ficta, como la ley, y la vigencia de la autorización como «Indeterminada». Aun así, rige el plazo de la ley para hacer el trabajo.

  • Aviso antes del derribo: antes de derribar, avisa a la alcaldía para que designe al personal y fije la fecha y la hora: el derribo se hace bajo su estricta supervisión técnica (Ley Ambiental, art. 106).
  • Qué se entrega para recibir la autorización: si procede un derribo, primero cumples la restitución y recibes un vale de restitución. Después entregas el comprobante de pago de derechos, el vale y la acreditación del podador ante la SEDEMA, y la alcaldía te da la autorización: así lo describen las fichas de alcaldía del Catálogo de Trámites. Durante el trabajo, el personal debe traer la autorización y sus acreditaciones vigentes (NADF-001-RNAT-2015, numeral 5.10.5).
  • Restitución: todo derribo obliga a restituir. Por riesgo, mantenimiento o afectación severa a inmuebles, al patrimonio urbanístico o al equipamiento urbano, un árbol nuevo de al menos 3 m por cada uno retirado (NADF-001-RNAT-2015, tabla 3); por obra, de 2 árboles de 4 m hasta 16 de 8 m por cada árbol retirado, según su puntaje en el dictamen (tabla 2). La restitución es física: sólo si es técnica y jurídicamente imposible se acepta una medida equivalente y, en última instancia y por excepción, una compensación económica. Si se derriba sin permiso, se exige la restitución máxima (Ley Ambiental, art. 109). Te lo explicamos en la guía de restitución.

Sanciones y denuncias

  • Sanciones: derribar, talar o matar un árbol de forma ilegal es delito, con penas de 3 a 12 años de prisión y multa de 2,000 a 5,000 UMA, es decir, de $234,620 a $586,550 con la UMA de 2026 ($117.31 diarios). En suelo de conservación, áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental o barrancas: de 6 a 20 años y multa de $703,860 a $1,173,100. La pena se duplica si hay reiteración o lucro. Si se comete a nombre o en beneficio de una empresa, a sus propietarios, socios, representantes y apoderados se les impone además una multa de 30,000 a 50,000 UMA, de $3,519,300 a $5,865,500, y hasta cinco años sin poder hacer negocios de la industria maderera (Código Penal, art. 345 Bis). Podar sin autorización es una infracción administrativa, y trabajar con personal no acreditado, una infracción grave.
  • Denuncias: denuncia la tala ilegal ante la PAOT al 55 5265 0780 (opción *), lunes a jueves de 9:00 a 18:00 h y viernes de 9:00 a 15:00 h, o en su formulario en línea, abierto las 24 horas; si la presentas ahí, tienes 3 días hábiles para ratificarla o se tendrá por no presentada.

Fuentes

Con la fecha en que las consultamos. Pueden cambiar: confírmalas antes de ir. Esta guía es informativa y no sustituye una asesoría legal.

Para Gustavo A. Madero

  1. Catálogo de Trámites de la CDMX: autorización para la poda, derribo o trasplante de árboles en propiedad privada (trámite 758, Alcaldía Gustavo A. Madero). Tres modalidades: por obra, ornamental o de formación y por riesgo. Actualizada el 20 de octubre de 2021; consultada el 25 de septiembre de 2026.
  2. Alcaldía Gustavo A. Madero, Ventanilla Única de Trámites: área responsable, teléfono, ubicación y portal de citas. Consultada el 25 de septiembre de 2026.
  3. Alcaldía Gustavo A. Madero, «Trámites presenciales que puedes realizar en la alcaldía Gustavo A. Madero». PDF de abril de 2026, enlazado junto al portal de citas; esta autorización es el trámite 36. Consultada el 25 de septiembre de 2026.
  4. Alcaldía Gustavo A. Madero, portal de transparencia: trámites (art. 121, fracción XX, segundo trimestre de 2026). Fila de esta autorización y datos de contacto y horario de la Ventanilla Única. Consultada el 25 de septiembre de 2026.
  5. Alcaldía Gustavo A. Madero, portal de transparencia: servicios (art. 121, fracción XIX, segundo trimestre de 2026). Servicio de poda y retiro de árbol (en línea, presencial y telefónico); datos del CESAC. Consultada el 25 de septiembre de 2026.
  6. Alcaldía Gustavo A. Madero, manual administrativo MA-GAM-23-3B302357 (2023): Dirección General de Servicios Urbanos, procedimientos «Poda y/o derribo de árboles» y «Trasplante de árboles y retiro de tocón». PDF escaneado de 1,620 páginas (unos 340 MB). Poda y derribo: páginas 1109 a 1114 del PDF (185 a 190 al pie). Trasplante y retiro de tocón: páginas 1105 a 1108 (181 a 184 al pie). Consultada el 25 de septiembre de 2026.
  7. Alcaldía Gustavo A. Madero, directorio institucional: Dirección General de Servicios Urbanos. Consultada el 25 de septiembre de 2026.
  8. Alcaldía Gustavo A. Madero, Centro de Servicio y Atención Ciudadana (CESAC) y CESAC de las direcciones territoriales. Consultada el 25 de septiembre de 2026.
  9. SEDEMA, biblioteca temática: suelo de conservación (cita el Atlas geográfico del suelo de conservación de la PAOT, 2012). Consultada el 25 de septiembre de 2026.
  10. SEDEMA, naturaleza por alcaldía: Gustavo A. Madero (áreas naturales protegidas y áreas de valor ambiental, con su decreto). Cada área enlaza su página, con su categoría, su tipo de suelo y su decreto. Consultada el 25 de septiembre de 2026.

Para las reglas de toda la ciudad

  1. Ley Ambiental de la Ciudad de México (texto vigente al 21 de agosto de 2026). Arts. 7, fr. XVII; 34; 106 y 109: autorización previa y sus causas, plazos, aviso previo al derribo, personal acreditado, suelo de conservación, árboles patrimoniales y restitución. Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  2. Gaceta Oficial, 20 de agosto de 2026: reforma en materia de protección del arbolado urbano. Reforma de los arts. 34, 105, 106 y 110: personal acreditado por la SEDEMA; árboles patrimoniales y obras que deben adaptarse a ellos (art. 105, segundo párrafo, que la compilación de la PAOT aún no incluye). Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  3. Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (última reforma: 13 de julio de 2026). Art. 89: si la autoridad no resuelve en el plazo, la solicitud se entiende negada, y esa negativa se impugna con el recurso de inconformidad o el juicio de nulidad. Consultada el 24 de septiembre de 2026.
  4. Código Fiscal de la Ciudad de México 2026, art. 254. Derechos del trámite: $406. Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  5. Código Penal para el Distrito Federal, art. 345 Bis (reforma del 24 de diciembre de 2025). Art. 345 Bis: de 3 a 12 años de prisión (de 6 a 20 en áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, barrancas y suelo de conservación); se duplica por reiteración o lucro; si se comete a nombre o en beneficio de una persona moral, multa de 30,000 a 50,000 UMA a sus propietarios, socios, representantes y apoderados. Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  6. Valor de la UMA 2026 (INEGI). $117.31 diarios desde el 1 de febrero de 2026. Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  7. Norma Ambiental NADF-001-RNAT-2015. Gaceta Oficial del 1 de abril de 2016. Numerales 5.5 y 5.6 (acreditación personal e intransferible; personal acreditado), 5.10.5 (durante el trabajo), 7.5 (árboles notables, singulares o monumentales), 9 y tablas 2 y 3 (restitución). Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  8. Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México (texto vigente; última reforma: 23 de julio de 2026). Arts. 13 (la SEDEMA registra el patrimonio natural), 52 (una declaratoria puede recaer en bienes de propiedad privada, sin afectar su titularidad), 56 (se publica en la Gaceta Oficial) y 62, fracción II (obliga a pedir autorización ante cualquier modificación de lo declarado). Actualizada el 23 de julio de 2026; consultada el 25 de septiembre de 2026.
  9. SEDEMA, Árboles patrimoniales de la Ciudad de México: registro de los árboles declarados, con su ubicación y su decreto. Su página de recursos, en «A quién acudir», dice que la poda de un árbol patrimonial la autoriza la alcaldía, previo dictamen técnico, y que el expediente se turna a la SEDEMA. Actualizada el 23 de septiembre de 2026; consultada el 25 de septiembre de 2026.
  10. Ficha del trámite de acreditación para poda y derribo ante la SEDEMA (trámite 113). Vigencia: «por el año fiscal que se otorga». Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  11. Ficha del trámite de autorización en propiedad privada (trámite 758). Ficha de la Alcaldía Gustavo A. Madero, de ejemplo del procedimiento que describen las fichas de alcaldía: restitución y vale, pago en bancos u oficinas tributarias, y el vale y la acreditación del podador para recibir la autorización. Actualizada el 20 de octubre de 2021; consultada el 24 de septiembre de 2026.
  12. Dictamen Técnico de Indicadores de Riesgo para Arbolado en materia de Protección Civil (trámite 2139). Sin costo, 40 días hábiles. La autorización se tramita ante la alcaldía si el árbol está en suelo urbano o ante la SEDEMA si está en suelo de conservación. Actualizada el 19 de octubre de 2022; consultada el 24 de septiembre de 2026.
  13. Ficha del trámite de poda en vía pública (trámite 2652). Sin costo, en línea con Llave CDMX; anuncia 40 días hábiles. Actualizada el 11 de junio de 2024; consultada el 24 de septiembre de 2026.
  14. Denuncias ante la PAOT. Teléfono 55 5265 0780 (opción *) y formulario en línea. Consultada el 24 de septiembre de 2026.

Lee la guía completa de permisos en la CDMX.

Cómo avanza el permiso en la alcaldía Cinco etapas en orden. 1, solicitud: formato, documentos y fotos. 2, dictamen técnico del árbol. 3, resolución: la alcaldía tiene hasta 20 días hábiles para responder y, si no responde, la solicitud se entiende negada. 4, derechos y restitución: pagas $406 de derechos y, si hay derribo, cumples la restitución y entregas el vale de restitución y la acreditación del podador antes de recibir la autorización. 5, trabajo autorizado: debe hacerse en máximo 20 días hábiles. 1 Solicitud Formato, documentos y fotos 2 Dictamen técnico Evaluación del árbol 3 Resolución Hasta 20 días hábiles. Sin respuesta, se entiende negada 4 Derechos y restitución Pagas $406 de derechos. Si hay derribo, restituyes y entregas el vale y la acreditación del podador antes de la autorización. 5 Trabajo autorizado En máx. 20 días hábiles

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