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Actualizado al 25 de septiembre de 2026

Permiso para podar, derribar o trasplantar un árbol en Iztacalco, CDMX

Cómo pedir en Iztacalco el permiso para podar o derribar un árbol en tu predio: por dónde entra, requisitos, quién dictamina y árboles en la calle.

El trámite en Iztacalco, en corto

Costo
$406 de derechos en 2026 (Código Fiscal de la Ciudad de México, art. 254). Se pagan a la Tesorería de la Ciudad de México.
  • Según la ficha del Catálogo de Trámites (12 de julio de 2022): $336 por riesgo y en la modalidad ornamental (el monto vigente en 2026 es $406), con pago en Banamex, y «Sin costo» por obra.
  • Según el manual administrativo de 2025 (consulta del 25 de septiembre de 2026): para un árbol dentro del predio, el permiso se entrega después de pagar los derechos en la Tesorería (Código Fiscal, art. 254).
Plazo de ley para responder
20 días hábiles (Ley Ambiental, art. 106). Si no hay respuesta, la solicitud se entiende negada (Ley de Procedimiento Administrativo, art. 89).
Tiempo que publica cada fuente
  • Según la ficha del Catálogo de Trámites (12 de julio de 2022): 40 días hábiles.
  • Según el manual administrativo de 2025 (consulta del 25 de septiembre de 2026): 19 días y 9 horas, tiempo aproximado de su procedimiento, que incluye el trabajo de la cuadrilla de Parques y Jardines cuando el árbol está en la calle.
Dónde se entrega
Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC), según el manual administrativo. Según la página del CESAC, está en avenida Churubusco esquina avenida Té s/n, edificio B, planta baja, colonia Gabriel Ramos Millán, 08000, y abre de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h.
  • Según la ficha del Catálogo de Trámites (12 de julio de 2022): no nombra la oficina, y su buscador de oficinas no muestra ninguna para Iztacalco.
  • Según el manual administrativo de 2025 (consulta del 25 de septiembre de 2026): la solicitud llega por el CESAC o por el Sistema Unificado de Atención Ciudadana (SUAC), y la dictamina la Jefatura de Unidad Departamental de Ecología.
  • Según la página de la Ventanilla Única de Iztacalco (consulta del 25 de septiembre de 2026): está en el mismo edificio, pero su lista de trámites no incluye esta autorización.
¿En línea o en ventanilla?
En ventanilla, y según una de las fuentes también se puede iniciar en línea.
  • Según la ficha del Catálogo de Trámites (12 de julio de 2022): de manera presencial.
  • Según el manual administrativo de 2025 (consulta del 25 de septiembre de 2026): en persona o por el SUAC, en 311locatel.cdmx.gob.mx. No está confirmado que por ahí se complete el trámite: el permiso se entrega después de acreditar la propiedad y pagar.
Teléfono y correo

55 5654 5596, del CESAC, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h. Según su página, por ese teléfono atiende reportes de agua y drenaje, de limpia y la consulta de folios del SUAC: úsalo para dudas o para seguir tu folio. El correo es el del CESAC.

Correo: cesaciztacalco@cdmx.gob.mx

Formato de solicitud
La ficha del Catálogo pide un formato llenado y firmado, pero no publica uno para descargar («Sin formatos»), y la Ventanilla Única tampoco lo ofrece entre sus formatos. Pregunta por él en el CESAC.
Fuentes oficiales

Entre paréntesis, la fecha que declara cada fuente o, si no declara ninguna, el día en que la consultamos. Cuando las fuentes oficiales no coinciden, te mostramos lo que dice cada una.

Requisitos

Para poda o derribo por riesgo, según la ficha del Catálogo de Trámites (12 de julio de 2022):

  • Identificación oficial (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o cartilla del Servicio Militar), original y copia.
  • Si el trámite lo hace otra persona: carta poder firmada ante dos testigos, con la identificación de quien la otorga y de quien hace el trámite (o con las firmas ratificadas ante notario), o poder notarial con la identificación del representante; si es una empresa, acta constitutiva, poder notarial e identificación del representante. Original y copia.
  • Comprobante de domicilio (luz, agua, teléfono o predial), original y copia.
  • Formato de solicitud llenado y firmado, original y copia para acuse.
  • Comprobante de pago de derechos, una vez que la solicitud se dictamina procedente.
  • Fotografías del árbol o los árboles y de su entorno.
  • Dictamen técnico de riesgo en materia de protección civil de las estructuras, inmuebles y entorno.

Esto es lo que dicen la ficha oficial de Iztacalco en el Catálogo de Trámites de la Ciudad de México, su manual administrativo de 2025 y el sitio de la alcaldía, más las reglas que aplican en toda la ciudad. Cuando las fuentes no coinciden, te damos todas.

La respuesta corta

Para podar, derribar o trasplantar un árbol dentro de tu predio necesitas autorización previa de la alcaldía. Su ficha del Catálogo dice que el trámite es presencial, pero no dice en qué oficina. Según su manual administrativo de 2025, la solicitud entra por el Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC) o por el Sistema Unificado de Atención Ciudadana (SUAC), y la dictamina la Jefatura de Unidad Departamental de Ecología. Los árboles de la calle también se piden en el CESAC.

Dónde se entrega y quién lo revisa

La ficha 1841 del Catálogo de Trámites (actualizada el 12 de julio de 2022) dice que el trámite se hace «de manera presencial», pero no nombra la oficina: su buscador de oficinas no muestra ninguna para Iztacalco.

El manual administrativo de la alcaldía (registro MA-IZC-25-6A0A5E7, publicado en la Gaceta Oficial el 25 de noviembre de 2025) pone estas solicitudes a cargo de la Jefatura de Unidad Departamental de Ecología, de la Dirección General de Servicios Urbanos. Según su procedimiento de dictamen y autorización de poda, derribo o trasplante:

  1. La solicitud llega por el CESAC o por el SUAC, y la Dirección General de Servicios Urbanos la turna a la jefatura.
  2. Un supervisor visita el árbol y hace la evaluación técnica; el manual le da 5 días. Con su reporte, la jefatura elabora el dictamen.
  3. Si no procede, te mandan el dictamen negativo. Si procede, la jefatura elabora un oficio de atención.
  4. Para un árbol dentro de tu predio, la jefatura sólo te entrega el permiso cuando pagaste los derechos en la Tesorería y, si procede un derribo, cumpliste la restitución. Con ese permiso contratas a quien haga el trabajo.

El manual pide acreditar que eres dueño del predio. Si la solicitud la presenta otra persona, debe llevar un escrito que autorice el dictamen y acepte el trabajo, y quien firma ese escrito responde por la restitución si procede un derribo. Para todo el procedimiento, que incluye el trabajo de la cuadrilla cuando el árbol está en la calle, el manual estima un tiempo aproximado de 19 días y 9 horas.

El CESAC y la Ventanilla Única están en el mismo edificio: avenida Churubusco esquina avenida Té, edificio B, planta baja, colonia Gabriel Ramos Millán. La Ventanilla Única no incluye esta autorización en su lista de trámites, y en el catálogo de servicios del CESAC la poda y el derribo sólo aparecen como servicio en la vía pública. Antes de ir, llama al CESAC y confirma dónde la reciben.

Lo que dice la ficha y conviene saber

  • Quién hace el trabajo: la ficha dice que «los trabajos a realizar, corren por cuenta de la alcaldía en cuestión» y que los trámites no cuestan cuando se hacen fuera del domicilio del solicitante; también dice que la poda y el derribo los debe hacer un «podador acreditado» por la SEDEMA. El manual de 2025 dice que para un árbol dentro del predio la alcaldía sólo entrega el permiso y tú contratas a quien lo haga. Pregunta cuál aplica a tu caso.
  • El dictamen no es la autorización: según la ficha, sólo fija lo que debes cumplir para la restitución.
  • Antes de derribar: la ficha pide considerar primero el trasplante, conforme a las normas ambientales de la ciudad.
  • Pago: en las modalidades por riesgo y ornamental, la ficha dice que se paga en Banamex.

La ficha es de 2022 y cita la Ley Ambiental de Protección a la Tierra, abrogada en 2024. Las reglas vigentes están más abajo.

Requisitos según el motivo

La ficha tiene tres modalidades. La lista de arriba es la de poda o derribo por riesgo.

  • Por construcción, remodelación, ampliación o modificación: identificación, documento de representación si lo tramita otra persona y comprobante de domicilio, más el registro de manifestación de construcción tipo A, B o C o la licencia de construcción especial, los planos arquitectónicos y, si la SEDEMA resolvió en contra, la declaratoria de cumplimiento ambiental. En esta modalidad la ficha no pide el formato, las fotos ni el comprobante de pago, y la marca «Sin costo».
  • Poda ornamental o de formación: la misma lista que por riesgo, sin el dictamen de protección civil.

Si el árbol está en la calle

Los árboles de banquetas, camellones, parques, jardines y plazas son públicos. En Iztacalco, el servicio «Poda y derribo de árboles y ramas en vía pública» está en el catálogo del CESAC. Se pide en su oficina, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h, en 311locatel.cdmx.gob.mx o por Locatel, al 55 5658 1111, según la página del CESAC.

  • Cómo avanza: según el manual, sólo procede en vías secundarias: parques, jardines, camellones, banquetas y plazas. La Jefatura de Unidad Departamental de Ecología dictamina; recoges el dictamen en el CESAC y lo entregas a la Jefatura de Unidad Departamental de Parques y Jardines, que hace el trabajo.
  • Costo y restitución: el manual dice que en la vía pública el servicio es gratuito, pero también que la cuadrilla trabaja cuando cumpliste la restitución de árboles y/o el pago en la Tesorería, según indique el dictamen. La restitución se hace en el vivero de la alcaldía, en Sur 20 esquina Oriente 257, colonia Agrícola Oriental. Para el trabajo, el manual estima 45 días hábiles desde que entregas la documentación completa.
  • Tocones: el retiro del tocón de la banqueta frente a tu predio también se pide en el CESAC; el manual aclara que hay que cumplir con el artículo 254 del Código Fiscal, el de los derechos de estas autorizaciones, así que pregunta si te lo cobran. Dentro de un domicilio, lo pagas tú y lo hace personal autorizado por la SEDEMA. En avenidas primarias, según el manual, le corresponde a la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México.
  • Riesgo: en situaciones de riesgo para las personas o los inmuebles, el manual dice que el servicio se hace de inmediato.
  • Donación: el catálogo del CESAC también ofrece la donación de árboles, plantas y composta, y la reforestación.

Una empresa particular no debe intervenir un árbol público sin autorización escrita de la alcaldía, y nosotros no lo hacemos.

Lo que aplica en Iztacalco y en toda la ciudad

En Iztacalco, como en las otras 15 alcaldías, rigen las mismas reglas: las de la Ley Ambiental de la Ciudad de México, su norma de arbolado (NADF-001-RNAT-2015) y los códigos Fiscal y Penal.

Cuándo se autoriza y quién hace el trabajo

  • Sólo por causas de ley: riesgo real y presente para las personas o sus bienes inmuebles, riesgo real y presente para el patrimonio urbanístico o arquitectónico, saneamiento del árbol o poda de mantenimiento, o evitar afectaciones importantes a la infraestructura. La poda también procede para mejorar o restaurar la estructura del árbol. El derribo, sólo si no hay otra alternativa viable (Ley Ambiental, art. 106).
  • Personal acreditado por la SEDEMA: toda poda, derribo o trasplante, en la calle o en un predio particular, debe hacerla y supervisarla personal acreditado por la SEDEMA. La norma NADF-001-RNAT-2015 lo exige desde 2016 (numeral 5.6) y, desde el 21 de agosto de 2026, también la Ley Ambiental, que considera infracción grave trabajar sin esa acreditación (art. 106). La acreditación es personal e intransferible (NADF, numeral 5.5) y vale «por el año fiscal que se otorga» (trámite 113): pide ver su vigencia.
  • Dictamen de riesgo de Protección Civil: si pides el permiso por riesgo, la ficha de tu alcaldía puede pedir un dictamen técnico de riesgo en materia de protección civil. El Dictamen Técnico de Indicadores de Riesgo para Arbolado es gratuito y su plazo de respuesta es de 40 días hábiles. Se pide con un escrito libre ante la Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de tu alcaldía si el árbol está en una vía secundaria, o ante la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil si está en una vía primaria o de conservación (trámite 2139).

    En Iztacalco: la Ventanilla Única recibe el trámite «Dictámenes técnicos de riesgo en materia de protección civil de las estructuras, inmuebles y entorno», uno de sus cinco más pedidos en agosto de 2026. Su formato, TIZTAC_DTRE_1, pide además una identificación oficial, no señala costo («Fundamento legal del costo: No aplica») y deja el plazo de respuesta «sin determinar», aunque aclara que no puede pasar de 40 días hábiles.

  • Árboles patrimoniales: un árbol declarado patrimonio natural no puede derribarse ni trasplantarse; sólo admite manejo, limpieza de copa o intervenciones correctivas, según su plan de manejo, y esa regla no prevé excepciones, tampoco por riesgo o plaga (Ley Ambiental, art. 34, tercer párrafo). La salvedad para ejemplares de riesgo, plagados o enfermos con infestación alta es de otra regla del mismo artículo: al evaluar el impacto ambiental de una obra, la SEDEMA puede negar el derribo o el trasplante de árboles declarados patrimonio natural o urbanístico, salvo esos ejemplares (art. 34, segundo párrafo, inciso c). Toda obra que pueda afectar un árbol declarado patrimonio debe adaptarse para coexistir con él (art. 105). Las tres reglas son de la reforma del 20 de agosto de 2026. La declaratoria puede recaer en un árbol de propiedad privada, sin afectar su titularidad, y obliga a «solicitar autorización de la autoridad competente ante cualquier modificación del estado de la materia declarada» (Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural, arts. 52 y 62, fracción II). La declaratoria se publica en la Gaceta Oficial (art. 56) y la SEDEMA registra el patrimonio natural (art. 13): su registro de los árboles declarados da la ubicación y el decreto de cada uno; según ese registro, la poda de un árbol patrimonial la autoriza la alcaldía, previo dictamen técnico, y el expediente se turna a la SEDEMA. La norma de arbolado protege además, sin exigir una declaratoria, a los árboles en espacios abiertos que destacan por sus características biológicas, paisajísticas, históricas, culturales o sociales, o que por su especie, tamaño, edad o belleza «pudieran ser considerados como árboles notables, singulares o monumentales»: no pueden derribarse «a cambio de una restitución, salvo en caso de representar un riesgo real y presente», y si el dictaminador presume que está ante uno, turna el expediente a la SEDEMA para que haga el dictamen técnico (NADF-001-RNAT-2015, numeral 7.5).

Según dónde esté el árbol

  • Suelo de conservación, áreas protegidas y terrenos forestales: en suelo urbano, la autorización la da la alcaldía. En suelo de conservación, un área natural protegida, un área de valor ambiental o un terreno forestal puede corresponder a la SEDEMA o a otra autoridad: la ficha del dictamen de riesgo de Protección Civil (trámite 2139) dice que en suelo de conservación se tramita ante la SEDEMA; la Ley Ambiental le permite limitar, restringir o negar la poda, el derribo o el trasplante en suelo de conservación, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas, y también en suelo urbano (art. 7, fr. XVII), y sus reglas de áreas verdes para la poda y el trasplante no aplican en terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal (art. 106). Confírmalo antes de cualquier trabajo. En áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, barrancas y suelo de conservación, las penas por tala ilegal son más altas (ve «Sanciones»).

    En Iztacalco: no aparece en la distribución del suelo de conservación que publica la SEDEMA (atlas de la PAOT de 2012): las nueve alcaldías listadas suman el 100 %.

  • Privadas, condominios y unidades habitacionales: el servicio gratuito de poda y derribo en vía pública (trámite 2652) es para calles, avenidas, parques, panteones y edificios públicos. Los árboles de una privada, un condominio o una unidad habitacional con acceso controlado pueden quedar fuera de él; entonces se pide la autorización para predio particular. Pregunta en tu alcaldía cuál te corresponde.

    En Iztacalco: según su manual administrativo, las unidades habitacionales hacen sus trabajos de poda o tala con recursos propios y con personal acreditado por la SEDEMA. En las escuelas, la Jefatura de Unidad Departamental de Ecología supervisa y autoriza los trabajos, que cada plantel hace con sus recursos.

Plazos, entrega y restitución

  • Plazos y silencio de la alcaldía: la alcaldía tiene 20 días hábiles para responder (Ley Ambiental, art. 106). Si no responde, la solicitud se entiende negada, y esa negativa se puede impugnar con un recurso de inconformidad o un juicio de nulidad (Ley de Procedimiento Administrativo, art. 89). Ya autorizado, el trabajo debe hacerse en máximo 20 días hábiles (Ley Ambiental, art. 106).

    En Iztacalco: la ficha del Catálogo dice «Tipo de Ficta que procede: No aplica» y marca la vigencia como «Permanente» por riesgo, «Sin determinar» en la modalidad ornamental y «No aplica» por obra; también dice que la alcaldía fija la vigencia con base en el dictamen técnico. Aun así, rigen los plazos de la ley y la negativa ficta.

  • Aviso antes del derribo: antes de derribar, avisa a la alcaldía para que designe al personal y fije la fecha y la hora: el derribo se hace bajo su estricta supervisión técnica (Ley Ambiental, art. 106).
  • Qué se entrega para recibir la autorización: si procede un derribo, primero cumples la restitución y recibes un vale de restitución. Después entregas el comprobante de pago de derechos, el vale y la acreditación del podador ante la SEDEMA, y la alcaldía te da la autorización: así lo describen las fichas de alcaldía del Catálogo de Trámites. Durante el trabajo, el personal debe traer la autorización y sus acreditaciones vigentes (NADF-001-RNAT-2015, numeral 5.10.5).

    En Iztacalco: según su manual, la Jefatura de Unidad Departamental de Ecología sólo entrega el permiso para un árbol dentro del predio cuando pagaste los derechos en la Tesorería y, si procede un derribo, cumpliste la restitución. Con ese permiso contratas a quien haga el trabajo.

  • Restitución: todo derribo obliga a restituir. Por riesgo, mantenimiento o afectación severa a inmuebles, al patrimonio urbanístico o al equipamiento urbano, un árbol nuevo de al menos 3 m por cada uno retirado (NADF-001-RNAT-2015, tabla 3); por obra, de 2 árboles de 4 m hasta 16 de 8 m por cada árbol retirado, según su puntaje en el dictamen (tabla 2). La restitución es física: sólo si es técnica y jurídicamente imposible se acepta una medida equivalente y, en última instancia y por excepción, una compensación económica. Si se derriba sin permiso, se exige la restitución máxima (Ley Ambiental, art. 109). Te lo explicamos en la guía de restitución.

Sanciones y denuncias

  • Sanciones: derribar, talar o matar un árbol de forma ilegal es delito, con penas de 3 a 12 años de prisión y multa de 2,000 a 5,000 UMA, es decir, de $234,620 a $586,550 con la UMA de 2026 ($117.31 diarios). En suelo de conservación, áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental o barrancas: de 6 a 20 años y multa de $703,860 a $1,173,100. La pena se duplica si hay reiteración o lucro. Si se comete a nombre o en beneficio de una empresa, a sus propietarios, socios, representantes y apoderados se les impone además una multa de 30,000 a 50,000 UMA, de $3,519,300 a $5,865,500, y hasta cinco años sin poder hacer negocios de la industria maderera (Código Penal, art. 345 Bis). Podar sin autorización es una infracción administrativa, y trabajar con personal no acreditado, una infracción grave.
  • Denuncias: denuncia la tala ilegal ante la PAOT al 55 5265 0780 (opción *), lunes a jueves de 9:00 a 18:00 h y viernes de 9:00 a 15:00 h, o en su formulario en línea, abierto las 24 horas; si la presentas ahí, tienes 3 días hábiles para ratificarla o se tendrá por no presentada.

Fuentes

Con la fecha en que las consultamos. Pueden cambiar: confírmalas antes de ir. Esta guía es informativa y no sustituye una asesoría legal.

Para Iztacalco

  1. Catálogo de Trámites de la CDMX: autorización para la poda, derribo o trasplante de árboles en propiedad privada (trámite 1841, Alcaldía Iztacalco). Tres modalidades: por riesgo, por obra y ornamental o de formación. Su buscador de oficinas no muestra ninguna. Actualizada el 12 de julio de 2022; consultada el 25 de septiembre de 2026.
  2. Alcaldía Iztacalco, manual administrativo MA-IZC-25-6A0A5E7 (Gaceta Oficial del 25 de noviembre de 2025): Dirección General de Servicios Urbanos, procedimientos 103 (dictamen y autorización de poda, derribo o trasplante) y 106 (poda y tala en la vía pública). Enlazado en el marco normativo de la alcaldía. Sustituye al manual MA-IZC-23-443F7BAF, que las páginas de la Ventanilla Única y del CESAC todavía citan. Consultada el 25 de septiembre de 2026.
  3. Alcaldía Iztacalco, Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC). Consultada el 25 de septiembre de 2026.
  4. Alcaldía Iztacalco, catálogo de servicios del CESAC. Consultada el 25 de septiembre de 2026.
  5. Alcaldía Iztacalco, Ventanilla Única de Trámites: domicilio, horario, canales, lista de trámites y formatos. No lista esta autorización ni ofrece su formato. Consultada el 25 de septiembre de 2026.
  6. Alcaldía Iztacalco, formato TIZTAC_DTRE_1: dictámenes técnicos de riesgo en materia de protección civil de las estructuras, inmuebles y entorno delegacional (2019). Consultada el 25 de septiembre de 2026.
  7. SEDEMA, biblioteca temática: suelo de conservación (cita el Atlas geográfico del suelo de conservación de la PAOT, 2012). Consultada el 25 de septiembre de 2026.

Para las reglas de toda la ciudad

  1. Ley Ambiental de la Ciudad de México (texto vigente al 21 de agosto de 2026). Arts. 7, fr. XVII; 34; 106 y 109: autorización previa y sus causas, plazos, aviso previo al derribo, personal acreditado, suelo de conservación, árboles patrimoniales y restitución. Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  2. Gaceta Oficial, 20 de agosto de 2026: reforma en materia de protección del arbolado urbano. Reforma de los arts. 34, 105, 106 y 110: personal acreditado por la SEDEMA; árboles patrimoniales y obras que deben adaptarse a ellos (art. 105, segundo párrafo, que la compilación de la PAOT aún no incluye). Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  3. Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (última reforma: 13 de julio de 2026). Art. 89: si la autoridad no resuelve en el plazo, la solicitud se entiende negada, y esa negativa se impugna con el recurso de inconformidad o el juicio de nulidad. Consultada el 24 de septiembre de 2026.
  4. Código Fiscal de la Ciudad de México 2026, art. 254. Derechos del trámite: $406. Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  5. Código Penal para el Distrito Federal, art. 345 Bis (reforma del 24 de diciembre de 2025). Art. 345 Bis: de 3 a 12 años de prisión (de 6 a 20 en áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, barrancas y suelo de conservación); se duplica por reiteración o lucro; si se comete a nombre o en beneficio de una persona moral, multa de 30,000 a 50,000 UMA a sus propietarios, socios, representantes y apoderados. Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  6. Valor de la UMA 2026 (INEGI). $117.31 diarios desde el 1 de febrero de 2026. Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  7. Norma Ambiental NADF-001-RNAT-2015. Gaceta Oficial del 1 de abril de 2016. Numerales 5.5 y 5.6 (acreditación personal e intransferible; personal acreditado), 5.10.5 (durante el trabajo), 7.5 (árboles notables, singulares o monumentales), 9 y tablas 2 y 3 (restitución). Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  8. Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México (texto vigente; última reforma: 23 de julio de 2026). Arts. 13 (la SEDEMA registra el patrimonio natural), 52 (una declaratoria puede recaer en bienes de propiedad privada, sin afectar su titularidad), 56 (se publica en la Gaceta Oficial) y 62, fracción II (obliga a pedir autorización ante cualquier modificación de lo declarado). Actualizada el 23 de julio de 2026; consultada el 25 de septiembre de 2026.
  9. SEDEMA, Árboles patrimoniales de la Ciudad de México: registro de los árboles declarados, con su ubicación y su decreto. Su página de recursos, en «A quién acudir», dice que la poda de un árbol patrimonial la autoriza la alcaldía, previo dictamen técnico, y que el expediente se turna a la SEDEMA. Actualizada el 23 de septiembre de 2026; consultada el 25 de septiembre de 2026.
  10. Ficha del trámite de acreditación para poda y derribo ante la SEDEMA (trámite 113). Vigencia: «por el año fiscal que se otorga». Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  11. Ficha del trámite de autorización en propiedad privada (trámite 758). Ficha de la Alcaldía Gustavo A. Madero, de ejemplo del procedimiento que describen las fichas de alcaldía: restitución y vale, pago en bancos u oficinas tributarias, y el vale y la acreditación del podador para recibir la autorización. Actualizada el 20 de octubre de 2021; consultada el 24 de septiembre de 2026.
  12. Dictamen Técnico de Indicadores de Riesgo para Arbolado en materia de Protección Civil (trámite 2139). Sin costo, 40 días hábiles. La autorización se tramita ante la alcaldía si el árbol está en suelo urbano o ante la SEDEMA si está en suelo de conservación. Actualizada el 19 de octubre de 2022; consultada el 24 de septiembre de 2026.
  13. Ficha del trámite de poda en vía pública (trámite 2652). Sin costo, en línea con Llave CDMX; anuncia 40 días hábiles. Actualizada el 11 de junio de 2024; consultada el 24 de septiembre de 2026.
  14. Denuncias ante la PAOT. Teléfono 55 5265 0780 (opción *) y formulario en línea. Consultada el 24 de septiembre de 2026.

Lee la guía completa de permisos en la CDMX.

Cómo avanza el permiso en la alcaldía Cinco etapas en orden. 1, solicitud: formato, documentos y fotos. 2, dictamen técnico del árbol. 3, resolución: la alcaldía tiene hasta 20 días hábiles para responder y, si no responde, la solicitud se entiende negada. 4, derechos y restitución: pagas $406 de derechos y, si hay derribo, cumples la restitución y entregas el vale de restitución y la acreditación del podador antes de recibir la autorización. 5, trabajo autorizado: debe hacerse en máximo 20 días hábiles. 1 Solicitud Formato, documentos y fotos 2 Dictamen técnico Evaluación del árbol 3 Resolución Hasta 20 días hábiles. Sin respuesta, se entiende negada 4 Derechos y restitución Pagas $406 de derechos. Si hay derribo, restituyes y entregas el vale y la acreditación del podador antes de la autorización. 5 Trabajo autorizado En máx. 20 días hábiles

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