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Actualizado al 25 de septiembre de 2026

Permiso para podar, derribar o trasplantar un árbol en Iztapalapa, CDMX

Cómo pedir en la Ventanilla Única de Iztapalapa el permiso para podar o derribar un árbol: formato, requisitos, $406 de derechos, plazos y calles.

El trámite en Iztapalapa, en corto

Costo
$406 de derechos en 2026 (Código Fiscal de la Ciudad de México, art. 254). Se pagan a la Tesorería de la Ciudad de México.
  • Según la ficha del Catálogo de Trámites (18 de mayo de 2022): $406 en sus tres modalidades, lo mismo que marca el Código Fiscal.
Plazo de ley para responder
20 días hábiles (Ley Ambiental, art. 106). Si no hay respuesta, la solicitud se entiende negada (Ley de Procedimiento Administrativo, art. 89).
Tiempo que publica cada fuente
  • Según la ficha del Catálogo de Trámites (18 de mayo de 2022): 40 días hábiles.
  • Según la página del trámite en la Ventanilla Única (consulta del 25 de septiembre de 2026): hasta 40 días hábiles de tiempo máximo de respuesta.
Dónde se entrega
Ventanilla Única de Trámites: Aldama 63, Barrio San Lucas, 09000. Según el portal de transparencia de la alcaldía (segundo trimestre de 2026), atiende en días hábiles de 9:00 a 14:30 h.
  • Según la ficha del Catálogo de Trámites (18 de mayo de 2022): en la Ventanilla Única Delegacional.
  • Según la página de trámites y servicios de Iztapalapa (20 de agosto de 2026): la Ventanilla Única lista esta autorización entre sus trámites.
¿En línea o en ventanilla?
Presencial, en ventanilla.
  • Según la ficha del Catálogo de Trámites (18 de mayo de 2022): de manera presencial, en la Ventanilla Única Delegacional.
Teléfono y correo

55 5685 7040 y 55 5445 1010, de la Ventanilla Única, para dudas.

Correo: vut@iztapalapa.cdmx.gob.mx

Formato de solicitud
La ficha del Catálogo dice «Sin formatos», pero la página del trámite enlaza el formato TIZTAPALAPA_APD_1. Se entrega por duplicado y pide los datos del predio, su cuenta catastral, los datos del título de propiedad o del documento con que acreditas la posesión, los motivos de la poda o el derribo y un croquis de localización hecho a tinta y regla.
Fuentes oficiales

Entre paréntesis, la fecha que declara cada fuente o, si no declara ninguna, el día en que la consultamos. Cuando las fuentes oficiales no coinciden, te mostramos lo que dice cada una.

Requisitos

Para poda o derribo por riesgo, según la ficha del Catálogo de Trámites (18 de mayo de 2022):

  • Identificación oficial (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o cartilla del Servicio Militar), original y copia.
  • Si lo tramita otra persona: carta poder firmada ante dos testigos, con identificación de quien la otorga y de quien la presenta (o con las firmas ratificadas ante notario), o poder notarial con identificación del apoderado. Si es una empresa: acta constitutiva, poder notarial e identificación de su representante. Original y copia.
  • Comprobante de domicilio (agua, luz, teléfono o predial), original y copia.
  • Formato de solicitud llenado y firmado, original y copia para el acuse.
  • Comprobante del pago de derechos, cuando la solicitud se dictamina procedente.
  • Fotografías del árbol o los árboles y de su entorno.
  • Dictamen técnico de riesgo en materia de protección civil.

Esto es lo que dicen la ficha oficial de Iztapalapa en el Catálogo de Trámites de la Ciudad de México y el sitio de la alcaldía, más las reglas que aplican en toda la ciudad. Cuando las fuentes no coinciden, te damos todas.

La respuesta corta

Para podar, derribar o trasplantar un árbol dentro de tu predio necesitas autorización previa de la alcaldía. En Iztapalapa se pide en persona en la Ventanilla Única de Trámites, en Aldama 63, Barrio San Lucas, con el formato TIZTAPALAPA_APD_1 que la alcaldía publica en su sitio. Según su manual administrativo de 2025, las autorizaciones de poda y derribo le tocan a la Jefatura de Unidad Departamental de Prevención e Impacto Ambiental. Si tu predio está en suelo de conservación, según la ficha 2139 del Catálogo la autorización se tramita ante la SEDEMA. Los árboles de la calle se piden en el CESAC.

Dónde se entrega

La ficha 1498 del Catálogo de Trámites (actualizada el 18 de mayo de 2022) manda el trámite a la «Ventanilla Única Delegacional», que en el sitio de la alcaldía es la Ventanilla Única de Trámites. La página de trámites y servicios de la alcaldía lo lista entre los de esa ventanilla, y la página del trámite repite los requisitos de la ficha y da «hasta 40 días hábiles» de respuesta.

Según el portal de transparencia de la alcaldía (segundo trimestre de 2026), la Ventanilla Única está en Aldama 63, Barrio San Lucas, 09000, y atiende en días hábiles de 9:00 a 14:30 h. La ficha y la página del trámite mandan la solicitud a esa ventanilla; el CESAC atiende los árboles de la calle, como te contamos más abajo.

El formato de la alcaldía pide también los datos de la escritura o del documento con que acreditas la propiedad o la posesión del predio, que la ficha no enlista, y aclara que el dictamen técnico no es la autorización: sólo fija lo que debes cumplir para la restitución.

Quién lo revisa

Según el manual administrativo de la alcaldía (registro MA-IZP-25-568BEC17, de 2025), a la Jefatura de Unidad Departamental de Prevención e Impacto Ambiental le toca «realizar las autorizaciones en materia de sustitución, poda y derribo de arbolado urbano, así como las evaluaciones técnicas para mitigar afectaciones por arbolado urbano». El manual la pone en la Dirección Ejecutiva de Desarrollo Sustentable y no describe un procedimiento paso a paso (dice «N/A»). Ese manual se registró con la estructura orgánica de 2019 (registro OPA-IZP-9/010519), y es el manual administrativo más reciente que publica la alcaldía (consulta del 25 de septiembre de 2026).

El registro de estructura orgánica AL-IZP-23/010126, vigente desde el 1 de enero de 2026, dejó sin efectos el de 2019. En esa estructura, la jefatura depende de la Dirección General de Desarrollo Sustentable. Esa dirección general tiene además una Dirección de Áreas Verdes, en la que la Jefatura de Unidad Departamental de Infraestructura Verde cuenta con un líder coordinador de proyectos de poda y arbolado.

Cómo avanza el trámite, según la ficha

  1. Entregas el formato y los requisitos; te dan folio y acuse.
  2. La alcaldía inspecciona el árbol y, en su caso, emite un dictamen técnico.
  3. Te presentas en el área correspondiente para recibir la respuesta. Si autoriza un derribo, haces la restitución física o económica y recibes un vale de restitución. El formato de la alcaldía pide que la restitución sea primero física; la económica, sólo si la física no es posible. Lo que pide la ley está más abajo.
  4. Presentas el comprobante del pago de derechos; si hay derribo, también el vale y la acreditación ante la SEDEMA de quien hará el trabajo.
  5. Te entregan la autorización.

Requisitos según el motivo

La ficha tiene tres modalidades. La lista de arriba es la de poda o derribo por riesgo.

  • Por construcción, remodelación, ampliación o modificación: en vez del dictamen de riesgo, se piden el registro de manifestación de construcción tipo A, B o C o la licencia de construcción especial, los planos arquitectónicos y, si la SEDEMA resolvió en contra, la declaratoria de cumplimiento ambiental.
  • Poda ornamental o de formación: no se pide el dictamen de riesgo.

Si el árbol está en la calle

Los árboles de banquetas, camellones y parques son públicos. En Iztapalapa se piden en el CESAC: según el portal de transparencia (segundo trimestre de 2026), está en Aldama 63, Barrio San Lucas, atiende de lunes a domingo de 8:00 a 20:00 h y su teléfono es el 55 6651 6651.

  • Poda y derribo: el portal de transparencia lo registra como un servicio gratuito, que se pide en persona, por teléfono o en línea, con tu nombre, un domicilio o un medio de contacto, el lugar con referencias para ubicarlo y la descripción de lo que necesitas, y con un tiempo de respuesta de 10 días.
  • Derribo, según la página del CESAC: es para árboles en bienes de dominio público y requiere un dictamen previo que avale el derribo. Pide una solicitud por escrito con tus datos de contacto, copia de tu credencial para votar, un comprobante de domicilio que acredite que el árbol está frente a tu casa, un croquis o la ubicación del árbol, los motivos y las características del árbol, y cinco fotografías a color. Es sin costo, con 45 días hábiles de tiempo de respuesta, y las áreas de la alcaldía determinan la sustitución o compensación física del árbol.
  • Ramas: la recolección de ramas, troncos y desechos de poda en la vía pública es sin costo, con 10 días hábiles, según el CESAC.
  • En línea: la ficha 2652 del Catálogo manda a atencionciudadana.cdmx.gob.mx, que hoy redirige a 311locatel.cdmx.gob.mx; pide tu Llave CDMX, lo da sin costo y anuncia 40 días hábiles.

Una empresa particular no debe intervenir un árbol público sin autorización escrita de la alcaldía, y nosotros no lo hacemos.

Sierra de Santa Catarina, Cerro de la Estrella y bosques urbanos

El 1.4 % del suelo de conservación de la Ciudad de México está en Iztapalapa, según el atlas de la PAOT de 2012 que cita la SEDEMA. La SEDEMA ubica en Tláhuac e Iztapalapa el área natural protegida Sierra de Santa Catarina, en suelo de conservación. En la alcaldía registra además el Parque Nacional Cerro de la Estrella, que su página clasifica como área natural protegida federal en suelo urbano; el programa de manejo del área natural protegida Cerro de la Estrella (Gaceta Oficial del 16 de abril de 2007) dice, en cambio, que el cerro está dentro del suelo de conservación. Registra también tres áreas de valor ambiental con categoría de bosque urbano, decretadas en 2024: Parque Cuitláhuac, Parque Lineal Vicente Guerrero y Tepepolco, también conocido como Peñón del Marqués.

Antes de cualquier trabajo, confirma en la alcaldía si tu predio está en suelo urbano, en suelo de conservación o en una de estas áreas. Lo que dice la ley para ellas, con las penas más altas, está más abajo.

La ficha 1498 y la página del trámite citan la Ley Ambiental de Protección a la Tierra, abrogada en 2024 por la Ley Ambiental de la Ciudad de México. Las reglas vigentes están más abajo.

Lo que aplica en Iztapalapa y en toda la ciudad

En Iztapalapa, como en las otras 15 alcaldías, rigen las mismas reglas: las de la Ley Ambiental de la Ciudad de México, su norma de arbolado (NADF-001-RNAT-2015) y los códigos Fiscal y Penal.

Cuándo se autoriza y quién hace el trabajo

  • Sólo por causas de ley: riesgo real y presente para las personas o sus bienes inmuebles, riesgo real y presente para el patrimonio urbanístico o arquitectónico, saneamiento del árbol o poda de mantenimiento, o evitar afectaciones importantes a la infraestructura. La poda también procede para mejorar o restaurar la estructura del árbol. El derribo, sólo si no hay otra alternativa viable (Ley Ambiental, art. 106).
  • Personal acreditado por la SEDEMA: toda poda, derribo o trasplante, en la calle o en un predio particular, debe hacerla y supervisarla personal acreditado por la SEDEMA. La norma NADF-001-RNAT-2015 lo exige desde 2016 (numeral 5.6) y, desde el 21 de agosto de 2026, también la Ley Ambiental, que considera infracción grave trabajar sin esa acreditación (art. 106). La acreditación es personal e intransferible (NADF, numeral 5.5) y vale «por el año fiscal que se otorga» (trámite 113): pide ver su vigencia.
  • Dictamen de riesgo de Protección Civil: si pides el permiso por riesgo, la ficha de tu alcaldía puede pedir un dictamen técnico de riesgo en materia de protección civil. El Dictamen Técnico de Indicadores de Riesgo para Arbolado es gratuito y su plazo de respuesta es de 40 días hábiles. Se pide con un escrito libre ante la Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de tu alcaldía si el árbol está en una vía secundaria, o ante la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil si está en una vía primaria o de conservación (trámite 2139).
  • Árboles patrimoniales: un árbol declarado patrimonio natural no puede derribarse ni trasplantarse; sólo admite manejo, limpieza de copa o intervenciones correctivas, según su plan de manejo, y esa regla no prevé excepciones, tampoco por riesgo o plaga (Ley Ambiental, art. 34, tercer párrafo). La salvedad para ejemplares de riesgo, plagados o enfermos con infestación alta es de otra regla del mismo artículo: al evaluar el impacto ambiental de una obra, la SEDEMA puede negar el derribo o el trasplante de árboles declarados patrimonio natural o urbanístico, salvo esos ejemplares (art. 34, segundo párrafo, inciso c). Toda obra que pueda afectar un árbol declarado patrimonio debe adaptarse para coexistir con él (art. 105). Las tres reglas son de la reforma del 20 de agosto de 2026. La declaratoria puede recaer en un árbol de propiedad privada, sin afectar su titularidad, y obliga a «solicitar autorización de la autoridad competente ante cualquier modificación del estado de la materia declarada» (Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural, arts. 52 y 62, fracción II). La declaratoria se publica en la Gaceta Oficial (art. 56) y la SEDEMA registra el patrimonio natural (art. 13): su registro de los árboles declarados da la ubicación y el decreto de cada uno; según ese registro, la poda de un árbol patrimonial la autoriza la alcaldía, previo dictamen técnico, y el expediente se turna a la SEDEMA. La norma de arbolado protege además, sin exigir una declaratoria, a los árboles en espacios abiertos que destacan por sus características biológicas, paisajísticas, históricas, culturales o sociales, o que por su especie, tamaño, edad o belleza «pudieran ser considerados como árboles notables, singulares o monumentales»: no pueden derribarse «a cambio de una restitución, salvo en caso de representar un riesgo real y presente», y si el dictaminador presume que está ante uno, turna el expediente a la SEDEMA para que haga el dictamen técnico (NADF-001-RNAT-2015, numeral 7.5).

Según dónde esté el árbol

  • Suelo de conservación, áreas protegidas y terrenos forestales: en suelo urbano, la autorización la da la alcaldía. En suelo de conservación, un área natural protegida, un área de valor ambiental o un terreno forestal puede corresponder a la SEDEMA o a otra autoridad: la ficha del dictamen de riesgo de Protección Civil (trámite 2139) dice que en suelo de conservación se tramita ante la SEDEMA; la Ley Ambiental le permite limitar, restringir o negar la poda, el derribo o el trasplante en suelo de conservación, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas, y también en suelo urbano (art. 7, fr. XVII), y sus reglas de áreas verdes para la poda y el trasplante no aplican en terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal (art. 106). Confírmalo antes de cualquier trabajo. En áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, barrancas y suelo de conservación, las penas por tala ilegal son más altas (ve «Sanciones»).
  • Privadas, condominios y unidades habitacionales: el servicio gratuito de poda y derribo en vía pública (trámite 2652) es para calles, avenidas, parques, panteones y edificios públicos. Los árboles de una privada, un condominio o una unidad habitacional con acceso controlado pueden quedar fuera de él; entonces se pide la autorización para predio particular. Pregunta en tu alcaldía cuál te corresponde.

Plazos, entrega y restitución

  • Plazos y silencio de la alcaldía: la alcaldía tiene 20 días hábiles para responder (Ley Ambiental, art. 106). Si no responde, la solicitud se entiende negada, y esa negativa se puede impugnar con un recurso de inconformidad o un juicio de nulidad (Ley de Procedimiento Administrativo, art. 89). Ya autorizado, el trabajo debe hacerse en máximo 20 días hábiles (Ley Ambiental, art. 106).

    En Iztapalapa: la ficha del Catálogo dice «Tipo de Ficta que procede: No aplica» y «Vigencia: Sin determinar». La página del trámite y el formato de la alcaldía dicen que procede la negativa ficta, como la ley, y el formato agrega que la alcaldía fija la vigencia de la autorización con base en el dictamen técnico. Aun así, rige el plazo de la ley para hacer el trabajo.

  • Aviso antes del derribo: antes de derribar, avisa a la alcaldía para que designe al personal y fije la fecha y la hora: el derribo se hace bajo su estricta supervisión técnica (Ley Ambiental, art. 106).
  • Qué se entrega para recibir la autorización: si procede un derribo, primero cumples la restitución y recibes un vale de restitución. Después entregas el comprobante de pago de derechos, el vale y la acreditación del podador ante la SEDEMA, y la alcaldía te da la autorización: así lo describen las fichas de alcaldía del Catálogo de Trámites. Durante el trabajo, el personal debe traer la autorización y sus acreditaciones vigentes (NADF-001-RNAT-2015, numeral 5.10.5).
  • Restitución: todo derribo obliga a restituir. Por riesgo, mantenimiento o afectación severa a inmuebles, al patrimonio urbanístico o al equipamiento urbano, un árbol nuevo de al menos 3 m por cada uno retirado (NADF-001-RNAT-2015, tabla 3); por obra, de 2 árboles de 4 m hasta 16 de 8 m por cada árbol retirado, según su puntaje en el dictamen (tabla 2). La restitución es física: sólo si es técnica y jurídicamente imposible se acepta una medida equivalente y, en última instancia y por excepción, una compensación económica. Si se derriba sin permiso, se exige la restitución máxima (Ley Ambiental, art. 109). Te lo explicamos en la guía de restitución.

Sanciones y denuncias

  • Sanciones: derribar, talar o matar un árbol de forma ilegal es delito, con penas de 3 a 12 años de prisión y multa de 2,000 a 5,000 UMA, es decir, de $234,620 a $586,550 con la UMA de 2026 ($117.31 diarios). En suelo de conservación, áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental o barrancas: de 6 a 20 años y multa de $703,860 a $1,173,100. La pena se duplica si hay reiteración o lucro. Si se comete a nombre o en beneficio de una empresa, a sus propietarios, socios, representantes y apoderados se les impone además una multa de 30,000 a 50,000 UMA, de $3,519,300 a $5,865,500, y hasta cinco años sin poder hacer negocios de la industria maderera (Código Penal, art. 345 Bis). Podar sin autorización es una infracción administrativa, y trabajar con personal no acreditado, una infracción grave.
  • Denuncias: denuncia la tala ilegal ante la PAOT al 55 5265 0780 (opción *), lunes a jueves de 9:00 a 18:00 h y viernes de 9:00 a 15:00 h, o en su formulario en línea, abierto las 24 horas; si la presentas ahí, tienes 3 días hábiles para ratificarla o se tendrá por no presentada.

    En Iztapalapa: según su manual administrativo de 2025, la Jefatura de Unidad Departamental de Prevención e Impacto Ambiental hace visitas de reconocimiento para atender la denuncia ciudadana en materia ambiental.

Fuentes

Con la fecha en que las consultamos. Pueden cambiar: confírmalas antes de ir. Esta guía es informativa y no sustituye una asesoría legal.

Para Iztapalapa

  1. Catálogo de Trámites de la CDMX: autorización para la poda, derribo o trasplante de árboles en propiedad privada (trámite 1498, Alcaldía Iztapalapa). Tres modalidades: por riesgo, por obra y ornamental o de formación. Actualizada el 18 de mayo de 2022; consultada el 25 de septiembre de 2026.
  2. Alcaldía Iztapalapa, trámites y servicios: Ventanilla Única de Trámites y CESAC (teléfonos y lista de trámites y servicios). Lista esta autorización entre los trámites de la Ventanilla Única. Actualizada el 20 de agosto de 2026; consultada el 25 de septiembre de 2026.
  3. Alcaldía Iztapalapa, Ventanilla Única de Trámites: autorización para la poda, derribo o trasplante de árboles en propiedad privada. Consultada el 25 de septiembre de 2026.
  4. Alcaldía Iztapalapa, formato de solicitud TIZTAPALAPA_APD_1: autorización para la poda, derribo o trasplante de árboles en propiedad privada. PDF de febrero de 2025, enlazado en la página del trámite. Consultada el 25 de septiembre de 2026.
  5. Alcaldía Iztapalapa, portal de transparencia: trámites (art. 121, fracción XX, segundo trimestre de 2026). Domicilio, teléfonos y horario de la Ventanilla Única. Esta autorización no aparece en la hoja de ese trimestre. Consultada el 25 de septiembre de 2026.
  6. Alcaldía Iztapalapa, portal de transparencia: servicios (art. 121, fracción XIX, segundo trimestre de 2026). Poda y derribo de árboles y ramas en vía pública; domicilio, teléfono y horario del CESAC. Consultada el 25 de septiembre de 2026.
  7. Alcaldía Iztapalapa, CESAC: derribo de árbol (bienes de dominio público). Consultada el 25 de septiembre de 2026.
  8. Alcaldía Iztapalapa, CESAC: recolección en vía pública de ramas, troncos y desecho de poda. Consultada el 25 de septiembre de 2026.
  9. Alcaldía Iztapalapa, manual administrativo MA-IZP-25-568BEC17 (2025), capítulo XI: Dirección Ejecutiva de Desarrollo Sustentable. PDF escaneado de 16 páginas. Las funciones de la Jefatura de Unidad Departamental de Prevención e Impacto Ambiental están en las páginas 11 y 12. Consultada el 25 de septiembre de 2026.
  10. Alcaldía Iztapalapa, registro de estructura orgánica AL-IZP-23/010126 (vigente desde el 1 de enero de 2026). PDF escaneado que enlaza la página de manuales de la alcaldía; la lista de la Dirección General de Desarrollo Sustentable está en la página 19. Deja sin efectos el registro OPA-IZP-9/010519, de 2019. Consultada el 25 de septiembre de 2026.
  11. Alcaldía Iztapalapa, estructura orgánica 2026 (registro AL-IZP-23/010126), con organigramas. El organigrama de la Dirección General de Desarrollo Sustentable está en la página 27. Consultada el 25 de septiembre de 2026.
  12. SEDEMA, biblioteca temática: suelo de conservación (cita el Atlas geográfico del suelo de conservación de la PAOT, 2012). Consultada el 25 de septiembre de 2026.
  13. SEDEMA, naturaleza por alcaldía: Iztapalapa (áreas naturales protegidas y áreas de valor ambiental, con su decreto). Cada área enlaza su página, con su categoría, su tipo de suelo y su decreto. Consultada el 25 de septiembre de 2026.
  14. SEDEMA, naturaleza: Sierra de Santa Catarina (área natural protegida en suelo de conservación, en Tláhuac e Iztapalapa). Zona de conservación ecológica decretada en 2003; según su programa, cerca del 40 % de su superficie está en Iztapalapa. Consultada el 25 de septiembre de 2026.
  15. Gaceta Oficial del Distrito Federal, 16 de abril de 2007: programa de manejo del área natural protegida Cerro de la Estrella (zona ecológica y cultural). Dice que el Cerro de la Estrella «se localiza dentro del Suelo de Conservación». Consultada el 25 de septiembre de 2026.

Para las reglas de toda la ciudad

  1. Ley Ambiental de la Ciudad de México (texto vigente al 21 de agosto de 2026). Arts. 7, fr. XVII; 34; 106 y 109: autorización previa y sus causas, plazos, aviso previo al derribo, personal acreditado, suelo de conservación, árboles patrimoniales y restitución. Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  2. Gaceta Oficial, 20 de agosto de 2026: reforma en materia de protección del arbolado urbano. Reforma de los arts. 34, 105, 106 y 110: personal acreditado por la SEDEMA; árboles patrimoniales y obras que deben adaptarse a ellos (art. 105, segundo párrafo, que la compilación de la PAOT aún no incluye). Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  3. Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (última reforma: 13 de julio de 2026). Art. 89: si la autoridad no resuelve en el plazo, la solicitud se entiende negada, y esa negativa se impugna con el recurso de inconformidad o el juicio de nulidad. Consultada el 24 de septiembre de 2026.
  4. Código Fiscal de la Ciudad de México 2026, art. 254. Derechos del trámite: $406. Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  5. Código Penal para el Distrito Federal, art. 345 Bis (reforma del 24 de diciembre de 2025). Art. 345 Bis: de 3 a 12 años de prisión (de 6 a 20 en áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, barrancas y suelo de conservación); se duplica por reiteración o lucro; si se comete a nombre o en beneficio de una persona moral, multa de 30,000 a 50,000 UMA a sus propietarios, socios, representantes y apoderados. Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  6. Valor de la UMA 2026 (INEGI). $117.31 diarios desde el 1 de febrero de 2026. Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  7. Norma Ambiental NADF-001-RNAT-2015. Gaceta Oficial del 1 de abril de 2016. Numerales 5.5 y 5.6 (acreditación personal e intransferible; personal acreditado), 5.10.5 (durante el trabajo), 7.5 (árboles notables, singulares o monumentales), 9 y tablas 2 y 3 (restitución). Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  8. Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México (texto vigente; última reforma: 23 de julio de 2026). Arts. 13 (la SEDEMA registra el patrimonio natural), 52 (una declaratoria puede recaer en bienes de propiedad privada, sin afectar su titularidad), 56 (se publica en la Gaceta Oficial) y 62, fracción II (obliga a pedir autorización ante cualquier modificación de lo declarado). Actualizada el 23 de julio de 2026; consultada el 25 de septiembre de 2026.
  9. SEDEMA, Árboles patrimoniales de la Ciudad de México: registro de los árboles declarados, con su ubicación y su decreto. Su página de recursos, en «A quién acudir», dice que la poda de un árbol patrimonial la autoriza la alcaldía, previo dictamen técnico, y que el expediente se turna a la SEDEMA. Actualizada el 23 de septiembre de 2026; consultada el 25 de septiembre de 2026.
  10. Ficha del trámite de acreditación para poda y derribo ante la SEDEMA (trámite 113). Vigencia: «por el año fiscal que se otorga». Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  11. Ficha del trámite de autorización en propiedad privada (trámite 758). Ficha de la Alcaldía Gustavo A. Madero, de ejemplo del procedimiento que describen las fichas de alcaldía: restitución y vale, pago en bancos u oficinas tributarias, y el vale y la acreditación del podador para recibir la autorización. Actualizada el 20 de octubre de 2021; consultada el 24 de septiembre de 2026.
  12. Dictamen Técnico de Indicadores de Riesgo para Arbolado en materia de Protección Civil (trámite 2139). Sin costo, 40 días hábiles. La autorización se tramita ante la alcaldía si el árbol está en suelo urbano o ante la SEDEMA si está en suelo de conservación. Actualizada el 19 de octubre de 2022; consultada el 24 de septiembre de 2026.
  13. Ficha del trámite de poda en vía pública (trámite 2652). Sin costo, en línea con Llave CDMX; anuncia 40 días hábiles. Actualizada el 11 de junio de 2024; consultada el 24 de septiembre de 2026.
  14. Denuncias ante la PAOT. Teléfono 55 5265 0780 (opción *) y formulario en línea. Consultada el 24 de septiembre de 2026.

Lee la guía completa de permisos en la CDMX.

Cómo avanza el permiso en la alcaldía Cinco etapas en orden. 1, solicitud: formato, documentos y fotos. 2, dictamen técnico del árbol. 3, resolución: la alcaldía tiene hasta 20 días hábiles para responder y, si no responde, la solicitud se entiende negada. 4, derechos y restitución: pagas $406 de derechos y, si hay derribo, cumples la restitución y entregas el vale de restitución y la acreditación del podador antes de recibir la autorización. 5, trabajo autorizado: debe hacerse en máximo 20 días hábiles. 1 Solicitud Formato, documentos y fotos 2 Dictamen técnico Evaluación del árbol 3 Resolución Hasta 20 días hábiles. Sin respuesta, se entiende negada 4 Derechos y restitución Pagas $406 de derechos. Si hay derribo, restituyes y entregas el vale y la acreditación del podador antes de la autorización. 5 Trabajo autorizado En máx. 20 días hábiles

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