Actualizado al 25 de septiembre de 2026
Permiso para podar, derribar o trasplantar un árbol en Miguel Hidalgo, CDMX
Cómo pedir en la Ventanilla Única de Miguel Hidalgo el permiso para podar o derribar un árbol: cita, formato, requisitos, costo y plazos. Revísalo aquí.
El trámite en Miguel Hidalgo, en corto
- Costo
- $406 de derechos en 2026 (Código Fiscal de la Ciudad de México, art. 254). Se pagan a la Tesorería de la Ciudad de México.
- Según la ficha del Catálogo de Trámites (23 de diciembre de 2021): $320, igual que su formato (el monto vigente en 2026 es $406).
- Plazo de ley para responder
- 20 días hábiles (Ley Ambiental, art. 106). Si no hay respuesta, la solicitud se entiende negada (Ley de Procedimiento Administrativo, art. 89).
- Tiempo que publica cada fuente
-
- Según la ficha del Catálogo de Trámites (23 de diciembre de 2021): 40 días hábiles, igual que su formato.
- Según el manual administrativo de 2026 (consulta del 24 de septiembre de 2026): unos 22 días para su procedimiento interno.
- Dónde se entrega
- Ventanilla Única de Trámites: Av. Parque Lira 94, módulo 1, colonia Observatorio, 11860. Lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h, con cita en citasvut.miguelhidalgo.gob.mx.
- ¿En línea o en ventanilla?
- Presencial, en ventanilla.
- Según la ficha del Catálogo de Trámites (23 de diciembre de 2021): de manera presencial (Ventanilla Única de la Alcaldía Miguel Hidalgo).
- Según la página de la Ventanilla Única de Miguel Hidalgo (28 de abril de 2026): en persona y con cita, que se saca en citasvut.miguelhidalgo.gob.mx.
- Teléfono
-
55 5276 7700, extensiones 7816 y 7879, de la Ventanilla Única, para dudas.
- Formato de solicitud
- Formato TMHIDALGO_APD_1, que se descarga en la ficha del Catálogo: el archivo se llama SAMH_DGAD_APD_2_1.pdf. Se entrega por duplicado y con firma autógrafa, y conservas un ejemplar sellado como acuse. La ficha lista dos formatos, SAMH_DGAD_APD_2_1 y TMHIDALGO_APD_1, pero se descarga uno solo.
- Fuentes oficiales
-
- La ficha del Catálogo de Trámites (23 de diciembre de 2021)
- La página de la Ventanilla Única de Miguel Hidalgo (28 de abril de 2026)
Entre paréntesis, la fecha que declara cada fuente o, si no declara ninguna, el día en que la consultamos. Cuando las fuentes oficiales no coinciden, te mostramos lo que dice cada una.
Requisitos que pide la alcaldía
- Formato de solicitud TMHIDALGO_APD_1 por duplicado, llenado y con firma autógrafa; se descarga en la ficha oficial.
- Identificación oficial con fotografía (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o cartilla), original y copia.
- Comprobante de domicilio (luz, agua, teléfono o predial), original y copia.
- Documento que acredite la propiedad o la posesión del inmueble donde están los árboles.
- Si lo tramita otra persona o una empresa, carta poder, poder notarial o acta constitutiva, original y copia.
- Fotografías del árbol o los árboles y de su entorno.
- Por riesgo, dictamen u opinión técnica de riesgo en materia de protección civil.
- Si hay derribo, vale o comprobante de la restitución.
- Comprobante del pago de derechos, cuando la solicitud se dictamina procedente.
Esto es lo que dicen la ficha oficial de Miguel Hidalgo en el Catálogo de Trámites de la Ciudad de México, su formato, el manual administrativo y el sitio de la alcaldía, más las reglas que aplican en toda la ciudad. Cuando las fuentes no coinciden, te damos todas.
La respuesta corta
Para podar, derribar o trasplantar un árbol dentro de tu predio necesitas autorización previa de la alcaldía. En Miguel Hidalgo se pide en persona, con cita, en la Ventanilla Única de Trámites de Parque Lira 94, con el formato TMHIDALGO_APD_1. La revisa la Subdirección de Arbolado: un técnico va a ver el árbol y hace un dictamen. Los árboles de la calle se piden en el CESAC o por Locatel; la ficha del servicio en línea lo da sin costo.
Dónde se entrega y cómo es la cita
La ficha 994 del Catálogo de Trámites (actualizada el 23 de diciembre de 2021) manda el trámite a la Ventanilla Única de Trámites, en Parque Lira 94, colonia Observatorio, 11860. Según su página, que sí lista este trámite, está en el módulo 1 del edificio nuevo y abre de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h.
- Cita: se saca en citasvut.miguelhidalgo.gob.mx. Llega 10 minutos antes; si la pierdes, tienes que sacar otra. Las personas adultas mayores de 60 años, embarazadas, con menores de 5 años o con alguna discapacidad no necesitan cita.
Quién lo revisa y cómo avanza
La autorización la prepara la Subdirección de Arbolado, de la Dirección Ejecutiva de Medio Ambiente y Sustentabilidad, con su Jefatura de Unidad Departamental de Valoración de Arbolado. Según el manual administrativo de la alcaldía (registro MA-MIH-26-6924E5E, de 2026):
- La Ventanilla Única recibe tu solicitud y la envía a la Subdirección de Arbolado.
- Un técnico te llama para acordar la visita, revisa el árbol con la norma NADF-001-RNAT-2015 y hace un dictamen técnico con fotos.
- La jefatura te envía, por la Ventanilla Única, un oficio con los requisitos que corresponden a tu caso: poda, trasplante o derribo.
- Entregas esos documentos y la alcaldía emite el oficio de autorización, con la especie y el número de árboles.
El manual calcula unos 22 días para ese recorrido interno. Si falta un requisito que se puede corregir, te lo piden una sola vez y tienes 5 días hábiles para subsanarlo; si no lo haces, tu solicitud se tiene por no presentada.
Para recibir la autorización, el manual pide:
- Poda: el pago de derechos y copia de la acreditación vigente ante la SEDEMA de quien hará el trabajo.
- Derribo o trasplante: lo mismo, más el sitio donde se dispondrán los residuos vegetales y la restitución, con un vale que se entrega junto con la planta en el vivero de la alcaldía.
El manual también dice que el oficio de autorización vale 15 días hábiles desde que te lo entregan, y que puedes pagar una segunda cuota si quieres que la propia alcaldía haga el trabajo.
Requisitos según el motivo
La ficha y el formato distinguen tres modalidades. La lista de arriba es la del formato TMHIDALGO_APD_1 para poda o derribo por riesgo; la ficha 994 no incluye el documento de propiedad o posesión ni el vale de restitución, y habla de «dictamen técnico de riesgo» donde el formato dice «dictamen u opinión técnica de riesgo».
- Por construcción, remodelación o ampliación: en vez del dictamen de riesgo, se agregan el registro de manifestación de construcción o la licencia de construcción especial, los planos arquitectónicos y, si la SEDEMA resolvió en contra, la declaratoria de cumplimiento ambiental.
- Poda ornamental o de formación: el formato dice «sin requisitos adicionales».
Si el árbol está en la calle
El CESAC de Miguel Hidalgo recibe solicitudes en persona, por WhatsApp al 55 4612 4041, en su línea directa, 55 5276 7860, en X (@MHcesac) y en Facebook (MHcesac). Entre sus servicios están podar un árbol en vía pública, retirar un tocón, recoger ramas o troncos, evaluar un árbol para corte de raíz, dictaminar árboles en vía pública, plantar un árbol nuevo en la banqueta y adoptar un camellón o un parque.
- Quién poda: según el manual, la Jefatura de Unidad Departamental de Mantenimiento Preventivo y Podas atiende los árboles de las vialidades secundarias. Si al reporte le faltan datos (calle, número, colonia, entre qué calles y tu nombre) o el árbol no está en una vía secundaria, la alcaldía cierra el reporte.
- Cómo podan: liberación de luminarias y limpieza, restauración, aclareo, elevación o reducción de copa. Las emergencias que ponen en riesgo a las personas se atienden primero.
- Cables: si el árbol afecta cables o luminarias, la alcaldía pide por oficio a la instancia responsable que libere la infraestructura antes de podar.
- En línea: también puedes reportarlo en 311locatel.cdmx.gob.mx con tu Llave CDMX o al *0311 de Locatel. La ficha 2652 lo da sin costo y anuncia hasta 40 días hábiles.
Una empresa particular no debe intervenir un árbol público sin autorización escrita de la alcaldía, y nosotros no lo hacemos.
Chapultepec, barrancas y áreas verdes
- Bosque de Chapultepec: es un área de valor ambiental de 866.37 hectáreas en cuatro secciones, en Miguel Hidalgo y Álvaro Obregón. Lo maneja la SEDEMA, con su Dirección Ejecutiva del Bosque de Chapultepec.
- Barrancas: la alcaldía lista entre sus parques la Barranca de Alerces, la Barranca de Cárpatos, la Barranca del Puente y la Barranca Alpes, en Lomas de Chapultepec y Bosques de las Lomas.
En un área de valor ambiental o una barranca, la ley es más estricta y las penas por tala ilegal son más altas: te lo explicamos más abajo.
En su programa Reverdece MH, la alcaldía anunció que llegará a 600 árboles plantados al cierre de 2026 (comunicado 57/2026), y tiene un esquema para que vecinos y empresas adopten camellones y parques.
Lo que aplica en Miguel Hidalgo y en toda la ciudad
En Miguel Hidalgo, como en las otras 15 alcaldías, rigen las mismas reglas: las de la Ley Ambiental de la Ciudad de México, su norma de arbolado (NADF-001-RNAT-2015) y los códigos Fiscal y Penal.
Cuándo se autoriza y quién hace el trabajo
- Sólo por causas de ley: riesgo real y presente para las personas o sus bienes inmuebles, riesgo real y presente para el patrimonio urbanístico o arquitectónico, saneamiento del árbol o poda de mantenimiento, o evitar afectaciones importantes a la infraestructura. La poda también procede para mejorar o restaurar la estructura del árbol. El derribo, sólo si no hay otra alternativa viable (Ley Ambiental, art. 106).
- Personal acreditado por la SEDEMA: toda poda, derribo o trasplante, en la calle o en un predio particular, debe hacerla y supervisarla personal acreditado por la SEDEMA. La norma NADF-001-RNAT-2015 lo exige desde 2016 (numeral 5.6) y, desde el 21 de agosto de 2026, también la Ley Ambiental, que considera infracción grave trabajar sin esa acreditación (art. 106). La acreditación es personal e intransferible (NADF, numeral 5.5) y vale «por el año fiscal que se otorga» (trámite 113): pide ver su vigencia.
- Dictamen de riesgo de Protección Civil: si pides el permiso por riesgo, la ficha de tu alcaldía puede pedir un dictamen técnico de riesgo en materia de protección civil. El Dictamen Técnico de Indicadores de Riesgo para Arbolado es gratuito y su plazo de respuesta es de 40 días hábiles. Se pide con un escrito libre ante la Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de tu alcaldía si el árbol está en una vía secundaria, o ante la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil si está en una vía primaria o de conservación (trámite 2139).
- Árboles patrimoniales: un árbol declarado patrimonio natural no puede derribarse ni trasplantarse; sólo admite manejo, limpieza de copa o intervenciones correctivas, según su plan de manejo, y esa regla no prevé excepciones, tampoco por riesgo o plaga (Ley Ambiental, art. 34, tercer párrafo). La salvedad para ejemplares de riesgo, plagados o enfermos con infestación alta es de otra regla del mismo artículo: al evaluar el impacto ambiental de una obra, la SEDEMA puede negar el derribo o el trasplante de árboles declarados patrimonio natural o urbanístico, salvo esos ejemplares (art. 34, segundo párrafo, inciso c). Toda obra que pueda afectar un árbol declarado patrimonio debe adaptarse para coexistir con él (art. 105). Las tres reglas son de la reforma del 20 de agosto de 2026. La declaratoria puede recaer en un árbol de propiedad privada, sin afectar su titularidad, y obliga a «solicitar autorización de la autoridad competente ante cualquier modificación del estado de la materia declarada» (Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural, arts. 52 y 62, fracción II). La declaratoria se publica en la Gaceta Oficial (art. 56) y la SEDEMA registra el patrimonio natural (art. 13): su registro de los árboles declarados da la ubicación y el decreto de cada uno; según ese registro, la poda de un árbol patrimonial la autoriza la alcaldía, previo dictamen técnico, y el expediente se turna a la SEDEMA. La norma de arbolado protege además, sin exigir una declaratoria, a los árboles en espacios abiertos que destacan por sus características biológicas, paisajísticas, históricas, culturales o sociales, o que por su especie, tamaño, edad o belleza «pudieran ser considerados como árboles notables, singulares o monumentales»: no pueden derribarse «a cambio de una restitución, salvo en caso de representar un riesgo real y presente», y si el dictaminador presume que está ante uno, turna el expediente a la SEDEMA para que haga el dictamen técnico (NADF-001-RNAT-2015, numeral 7.5).
En Miguel Hidalgo: la Jefatura de Gobierno declaró patrimonio natural de la Ciudad de México el ahuehuete «Tacuba», con un decreto publicado en la Gaceta Oficial el 1 de junio de 2026. Está en avenida Marina Nacional, entre Golfo de Bengala y la calzada México-Tacuba, colonia Tacuba, sobre la banqueta según el registro de la SEDEMA. Su decreto prohíbe cualquier manejo que contravenga el decreto, el plan de manejo a cargo de la SEDEMA o las demás disposiciones aplicables, incluidos la poda, el derribo y el trasplante, y las obras, excavaciones o instalaciones que, en contra del decreto, del plan o de esas disposiciones, afecten su tronco, raíces, copa o ramas, y pide respetar el radio mínimo de protección que fije ese plan.
Según dónde esté el árbol
- Suelo de conservación, áreas protegidas y terrenos forestales: en suelo urbano, la autorización la da la alcaldía. En suelo de conservación, un área natural protegida, un área de valor ambiental o un terreno forestal puede corresponder a la SEDEMA o a otra autoridad: la ficha del dictamen de riesgo de Protección Civil (trámite 2139) dice que en suelo de conservación se tramita ante la SEDEMA; la Ley Ambiental le permite limitar, restringir o negar la poda, el derribo o el trasplante en suelo de conservación, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas, y también en suelo urbano (art. 7, fr. XVII), y sus reglas de áreas verdes para la poda y el trasplante no aplican en terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal (art. 106). Confírmalo antes de cualquier trabajo. En áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, barrancas y suelo de conservación, las penas por tala ilegal son más altas (ve «Sanciones»).
En Miguel Hidalgo: no aparece en la distribución del suelo de conservación que publica la SEDEMA (atlas de la PAOT de 2012): las nueve alcaldías listadas suman el 100 %. Aun así tiene un área de valor ambiental, el Bosque de Chapultepec, y barrancas: te lo contamos más arriba, en «Chapultepec, barrancas y áreas verdes».
- Privadas, condominios y unidades habitacionales: el servicio gratuito de poda y derribo en vía pública (trámite 2652) es para calles, avenidas, parques, panteones y edificios públicos. Los árboles de una privada, un condominio o una unidad habitacional con acceso controlado pueden quedar fuera de él; entonces se pide la autorización para predio particular. Pregunta en tu alcaldía cuál te corresponde.
Plazos, entrega y restitución
- Plazos y silencio de la alcaldía: la alcaldía tiene 20 días hábiles para responder (Ley Ambiental, art. 106). Si no responde, la solicitud se entiende negada, y esa negativa se puede impugnar con un recurso de inconformidad o un juicio de nulidad (Ley de Procedimiento Administrativo, art. 89). Ya autorizado, el trabajo debe hacerse en máximo 20 días hábiles (Ley Ambiental, art. 106).
En Miguel Hidalgo: según el manual, el oficio de autorización vale 15 días hábiles desde que te lo entregan, menos de lo que da la ley: para no correr riesgos, haz el trabajo dentro de esos 15 días. La ficha marca la vigencia como «indeterminada» por riesgo y de 40 días hábiles en las modalidades ornamental y por obra, y el formato dice que la fija el dictamen técnico. La ficha y el formato marcan negativa ficta, como la ley.
- Aviso antes del derribo: antes de derribar, avisa a la alcaldía para que designe al personal y fije la fecha y la hora: el derribo se hace bajo su estricta supervisión técnica (Ley Ambiental, art. 106).
- Qué se entrega para recibir la autorización: si procede un derribo, primero cumples la restitución y recibes un vale de restitución. Después entregas el comprobante de pago de derechos, el vale y la acreditación del podador ante la SEDEMA, y la alcaldía te da la autorización: así lo describen las fichas de alcaldía del Catálogo de Trámites. Durante el trabajo, el personal debe traer la autorización y sus acreditaciones vigentes (NADF-001-RNAT-2015, numeral 5.10.5).
- Restitución: todo derribo obliga a restituir. Por riesgo, mantenimiento o afectación severa a inmuebles, al patrimonio urbanístico o al equipamiento urbano, un árbol nuevo de al menos 3 m por cada uno retirado (NADF-001-RNAT-2015, tabla 3); por obra, de 2 árboles de 4 m hasta 16 de 8 m por cada árbol retirado, según su puntaje en el dictamen (tabla 2). La restitución es física: sólo si es técnica y jurídicamente imposible se acepta una medida equivalente y, en última instancia y por excepción, una compensación económica. Si se derriba sin permiso, se exige la restitución máxima (Ley Ambiental, art. 109). Te lo explicamos en la guía de restitución.
Sanciones y denuncias
- Sanciones: derribar, talar o matar un árbol de forma ilegal es delito, con penas de 3 a 12 años de prisión y multa de 2,000 a 5,000 UMA, es decir, de $234,620 a $586,550 con la UMA de 2026 ($117.31 diarios). En suelo de conservación, áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental o barrancas: de 6 a 20 años y multa de $703,860 a $1,173,100. La pena se duplica si hay reiteración o lucro. Si se comete a nombre o en beneficio de una empresa, a sus propietarios, socios, representantes y apoderados se les impone además una multa de 30,000 a 50,000 UMA, de $3,519,300 a $5,865,500, y hasta cinco años sin poder hacer negocios de la industria maderera (Código Penal, art. 345 Bis). Podar sin autorización es una infracción administrativa, y trabajar con personal no acreditado, una infracción grave.
- Denuncias: denuncia la tala ilegal ante la PAOT al 55 5265 0780 (opción *), lunes a jueves de 9:00 a 18:00 h y viernes de 9:00 a 15:00 h, o en su formulario en línea, abierto las 24 horas; si la presentas ahí, tienes 3 días hábiles para ratificarla o se tendrá por no presentada.
Fuentes
Con la fecha en que las consultamos. Pueden cambiar: confírmalas antes de ir. Esta guía es informativa y no sustituye una asesoría legal.
Para Miguel Hidalgo
- Catálogo de Trámites de la CDMX: autorización para la poda, derribo o trasplante de árboles en propiedad privada (trámite 994, Alcaldía Miguel Hidalgo). Con su formato TMHIDALGO_APD_1, que se descarga en la ficha (archivo SAMH_DGAD_APD_2_1.pdf). Actualizada el 23 de diciembre de 2021; consultada el 24 de septiembre de 2026.
- Alcaldía Miguel Hidalgo, Ventanilla Única de Trámites. Lista este trámite, con enlace a la ficha 994. Actualizada el 28 de abril de 2026; consultada el 24 de septiembre de 2026.
- Alcaldía Miguel Hidalgo, sistema de citas de la Ventanilla Única de Trámites. Consultada el 24 de septiembre de 2026.
- Alcaldía Miguel Hidalgo, manual administrativo MA-MIH-26-6924E5E (2026): procedimientos 239 (propiedad privada) y 240 (vía pública). Enlazado desde el marco jurídico de la alcaldía (miguelhidalgo.cdmx.gob.mx/marco-juridico/). Consultada el 24 de septiembre de 2026.
- Alcaldía Miguel Hidalgo, Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC). Actualizada el 8 de abril de 2025; consultada el 24 de septiembre de 2026.
- Alcaldía Miguel Hidalgo, parques y jardines. Actualizada el 3 de enero de 2022; consultada el 24 de septiembre de 2026.
- Alcaldía Miguel Hidalgo, comunicado 57/2026: Reverdece Miguel Hidalgo y plantación de 600 árboles. Comunicado emitido el 10 de agosto de 2026. Actualizada el 13 de agosto de 2026; consultada el 24 de septiembre de 2026.
- SEDEMA, Programa de Manejo del Bosque de Chapultepec (2024). Consultada el 24 de septiembre de 2026.
- SEDEMA, estructura orgánica (Dirección Ejecutiva del Bosque de Chapultepec). Consultada el 24 de septiembre de 2026.
- SEDEMA, biblioteca temática: suelo de conservación (cita el Atlas geográfico del suelo de conservación de la PAOT, 2012). Consultada el 24 de septiembre de 2026.
- Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 1870, 1 de junio de 2026: decreto que declara patrimonio natural el ahuehuete «Tacuba». Páginas 3 a 6. Artículo quinto: régimen especial de protección. Consultada el 25 de septiembre de 2026.
- SEDEMA, registro de árboles patrimoniales de la Ciudad de México (listado, mapa y datos abiertos). Un árbol declarado en Miguel Hidalgo: el ahuehuete «Tacuba», sobre la banqueta. Consultada el 25 de septiembre de 2026.
Para las reglas de toda la ciudad
- Ley Ambiental de la Ciudad de México (texto vigente al 21 de agosto de 2026). Arts. 7, fr. XVII; 34; 106 y 109: autorización previa y sus causas, plazos, aviso previo al derribo, personal acreditado, suelo de conservación, árboles patrimoniales y restitución. Consultada el 23 de septiembre de 2026.
- Gaceta Oficial, 20 de agosto de 2026: reforma en materia de protección del arbolado urbano. Reforma de los arts. 34, 105, 106 y 110: personal acreditado por la SEDEMA; árboles patrimoniales y obras que deben adaptarse a ellos (art. 105, segundo párrafo, que la compilación de la PAOT aún no incluye). Consultada el 23 de septiembre de 2026.
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (última reforma: 13 de julio de 2026). Art. 89: si la autoridad no resuelve en el plazo, la solicitud se entiende negada, y esa negativa se impugna con el recurso de inconformidad o el juicio de nulidad. Consultada el 24 de septiembre de 2026.
- Código Fiscal de la Ciudad de México 2026, art. 254. Derechos del trámite: $406. Consultada el 23 de septiembre de 2026.
- Código Penal para el Distrito Federal, art. 345 Bis (reforma del 24 de diciembre de 2025). Art. 345 Bis: de 3 a 12 años de prisión (de 6 a 20 en áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, barrancas y suelo de conservación); se duplica por reiteración o lucro; si se comete a nombre o en beneficio de una persona moral, multa de 30,000 a 50,000 UMA a sus propietarios, socios, representantes y apoderados. Consultada el 23 de septiembre de 2026.
- Valor de la UMA 2026 (INEGI). $117.31 diarios desde el 1 de febrero de 2026. Consultada el 23 de septiembre de 2026.
- Norma Ambiental NADF-001-RNAT-2015. Gaceta Oficial del 1 de abril de 2016. Numerales 5.5 y 5.6 (acreditación personal e intransferible; personal acreditado), 5.10.5 (durante el trabajo), 7.5 (árboles notables, singulares o monumentales), 9 y tablas 2 y 3 (restitución). Consultada el 23 de septiembre de 2026.
- Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México (texto vigente; última reforma: 23 de julio de 2026). Arts. 13 (la SEDEMA registra el patrimonio natural), 52 (una declaratoria puede recaer en bienes de propiedad privada, sin afectar su titularidad), 56 (se publica en la Gaceta Oficial) y 62, fracción II (obliga a pedir autorización ante cualquier modificación de lo declarado). Actualizada el 23 de julio de 2026; consultada el 25 de septiembre de 2026.
- SEDEMA, Árboles patrimoniales de la Ciudad de México: registro de los árboles declarados, con su ubicación y su decreto. Su página de recursos, en «A quién acudir», dice que la poda de un árbol patrimonial la autoriza la alcaldía, previo dictamen técnico, y que el expediente se turna a la SEDEMA. Actualizada el 23 de septiembre de 2026; consultada el 25 de septiembre de 2026.
- Ficha del trámite de acreditación para poda y derribo ante la SEDEMA (trámite 113). Vigencia: «por el año fiscal que se otorga». Consultada el 23 de septiembre de 2026.
- Ficha del trámite de autorización en propiedad privada (trámite 758). Ficha de la Alcaldía Gustavo A. Madero, de ejemplo del procedimiento que describen las fichas de alcaldía: restitución y vale, pago en bancos u oficinas tributarias, y el vale y la acreditación del podador para recibir la autorización. Actualizada el 20 de octubre de 2021; consultada el 24 de septiembre de 2026.
- Dictamen Técnico de Indicadores de Riesgo para Arbolado en materia de Protección Civil (trámite 2139). Sin costo, 40 días hábiles. La autorización se tramita ante la alcaldía si el árbol está en suelo urbano o ante la SEDEMA si está en suelo de conservación. Actualizada el 19 de octubre de 2022; consultada el 24 de septiembre de 2026.
- Ficha del trámite de poda en vía pública (trámite 2652). Sin costo, en línea con Llave CDMX; anuncia 40 días hábiles. Actualizada el 11 de junio de 2024; consultada el 24 de septiembre de 2026.
- Denuncias ante la PAOT. Teléfono 55 5265 0780 (opción *) y formulario en línea. Consultada el 24 de septiembre de 2026.
¿Tu árbol está en Miguel Hidalgo?
Mándanos fotos y tu colonia. Te decimos si necesitas permiso y cómo tramitarlo.
Lunes a viernes, de 9:00 a 18:00 h