Saltar al contenido
Arborista Sánchez Desde 1994 · CDMX , inicio

Tel. 55 5630 5615
contacto@arborista.mx · arborista.mx

Actualizado al 25 de septiembre de 2026

Permiso para podar, derribar o trasplantar un árbol en Milpa Alta, CDMX

Cómo pedir en Milpa Alta el permiso para podar o derribar un árbol: CESAC, requisitos, pueblos y qué dice cada fuente sobre el suelo de conservación.

El trámite en Milpa Alta, en corto

Costo
$406 de derechos en 2026 (Código Fiscal de la Ciudad de México, art. 254). Se pagan a la Tesorería de la Ciudad de México.
  • Según la ficha del Catálogo de Trámites (31 de mayo de 2022): $391 (el monto vigente en 2026 es $406).
Plazo de ley para responder
20 días hábiles (Ley Ambiental, art. 106). Si no hay respuesta, la solicitud se entiende negada (Ley de Procedimiento Administrativo, art. 89).
Tiempo que publica cada fuente
  • Según la ficha del Catálogo de Trámites (31 de mayo de 2022): 40 días hábiles.
  • Según el catálogo de trámites de la Ventanilla Única (14 de julio de 2026): 40 días hábiles.
Dónde se entrega
CESAC, según la ficha; la Ventanilla Única también lista el trámite. Las páginas de los dos dan la misma dirección: avenida México esquina Constitución, planta baja, Barrio Los Ángeles, Villa Milpa Alta. Según la de la Ventanilla, abre de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h y de lunes a jueves de 15:00 a 19:00 h; la del CESAC publica dos horarios distintos, así que confírmalo antes de ir.
  • Según la ficha del Catálogo de Trámites (31 de mayo de 2022): en el Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC).
  • Según el catálogo de trámites de la Ventanilla Única (14 de julio de 2026): la Ventanilla Única lo lista en su catálogo de trámites, a cargo de la Dirección de Medio Ambiente y Sustentabilidad.
¿En línea o en ventanilla?
Presencial, en ventanilla.
  • Según la ficha del Catálogo de Trámites (31 de mayo de 2022): de manera presencial, en el CESAC.
Teléfono y correo

55 5862 3171, del CESAC, y 55 5862 3496, de la Ventanilla Única, para dudas. El correo es el de la Ventanilla Única.

Correo: ventanilla.unica@milpa-alta.cdmx.gob.mx

Formato de solicitud
Formato TMILPAALTA_APD_1: lo piden la ficha del Catálogo y la Ventanilla Única, pero ninguna lo publica para descargar (la ficha dice «Sin formatos»). Pídelo en la ventanilla.
Fuentes oficiales

Entre paréntesis, la fecha que declara cada fuente o, si no declara ninguna, el día en que la consultamos. Cuando las fuentes oficiales no coinciden, te mostramos lo que dice cada una.

Requisitos

Para poda o derribo por riesgo, según la ficha del Catálogo de Trámites (31 de mayo de 2022):

  • Identificación oficial (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o cartilla del Servicio Militar), original y copia.
  • Si el trámite lo hace otra persona: carta poder firmada ante dos testigos, con la identificación de quien la otorga y de quien hace el trámite (o con las firmas ratificadas ante notario), o poder notarial con la identificación del representante; si es una empresa, acta constitutiva, poder notarial e identificación del representante. Original y copia.
  • Comprobante de domicilio (predial, luz, agua o teléfono), original y copia.
  • Formato TMILPAALTA_APD_1 llenado y firmado, original y copia para acuse.
  • Comprobante de pago de derechos, una vez que la solicitud se dictamina procedente.
  • Fotografías del árbol o los árboles y de su entorno.
  • Dictamen técnico de riesgo en materia de protección civil de las estructuras, inmuebles y entorno.

Esto es lo que dicen la ficha oficial de Milpa Alta en el Catálogo de Trámites de la Ciudad de México, el sitio y el manual administrativo de la alcaldía y la SEDEMA, más las reglas que aplican en toda la ciudad. Cuando las fuentes no coinciden, te damos todas.

La respuesta corta

Para podar, derribar o trasplantar un árbol dentro de tu predio necesitas autorización previa. En Milpa Alta hay que resolver primero quién la da: según un programa de la entonces delegación, publicado en la Gaceta Oficial en 2015, todo su territorio es suelo de conservación, y la ficha 2139 del Catálogo dice que en suelo de conservación la autorización se tramita ante la SEDEMA. Pero la alcaldía tiene su propia ficha del trámite: se entrega en persona en el Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC), y su Ventanilla Única también lo lista. Pregunta a la alcaldía y a la SEDEMA antes de empezar.

Suelo de conservación: ¿quién autoriza en Milpa Alta?

El Programa de Acción ante el Cambio Climático de la entonces delegación (Gaceta Oficial del Distrito Federal, 5 de octubre de 2015) dice que sus 28,375 hectáreas son suelo de conservación y que, según el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal, «toda la demarcación es considerada Suelo de Conservación». La parte urbana es pequeña: el mismo programa dice que «sólo el 5 %» tiene carácter urbano y, en otro apartado, que los núcleos urbanos de sus 12 poblados rurales ocupan el 10 % del territorio. Su Programa Delegacional de Desarrollo Urbano, el que fija el uso de suelo, lo dice así: «La totalidad del territorio de la Delegación está clasificado como Suelo de Conservación en donde existen doce Poblados Rurales». Milpa Alta tiene, además, el 32.2 % del suelo de conservación de la ciudad, más que cualquier otra alcaldía (atlas de la PAOT de 2012, que cita la SEDEMA).

  • Lo que dice el Catálogo: la ficha 2139, de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil (dictamen de riesgo para arbolado), dice que en suelo de conservación la autorización se tramita ante la SEDEMA. La ficha de la alcaldía (1586) no distingue entre suelo urbano y de conservación.
  • Lo que dice la alcaldía: tiene su propia ficha y su Ventanilla Única lista el trámite. Su manual administrativo de 2024 encarga a la Jefatura de Unidad Departamental de Conservación «elaborar los dictámenes de solicitudes de poda, derribo y trasplante de árboles en zona urbana», y a la Subdirección de Protección y Conservación de los Recursos Naturales, validarlos. Las dos forman parte de la Dirección de Medio Ambiente y Sustentabilidad, que coordina la protección del suelo de conservación en la alcaldía.
  • Lo que dice la SEDEMA: su Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural protege, restaura y vigila el suelo de conservación y opina sobre el uso de suelo ahí. Entre las atribuciones que la SEDEMA publica para ella no está la de autorizar podas o derribos, y no encontramos en el Catálogo de Trámites un trámite de la SEDEMA para pedir esa autorización. Su página da el 55 5843 3411, extensión 100, para esa dirección general.
  • Lo que dice la ley: la SEDEMA y las alcaldías «podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias», autorizar el derribo, la poda o el trasplante de árboles en áreas verdes (Ley Ambiental, art. 108), sin decir a quién le toca cada suelo. Según la misma ley, a la SEDEMA le corresponde «resolver las acciones de plantación, poda y trasplante de especies vegetales en la Ciudad de México» (art. 7, fr. VIII) y «limitar, restringir, y en su caso, negar» el derribo, la poda o el trasplante del arbolado en suelo de conservación, en suelo urbano, en áreas de valor ambiental y en áreas naturales protegidas (art. 7, fr. XVII).
  • Lo que no se resuelve: como todo Milpa Alta es suelo de conservación, la «zona urbana» en la que dictamina la alcaldía también lo es, y la ficha 2139 manda ese suelo a la SEDEMA. Ninguna de las fuentes oficiales que revisamos resuelve ese choque. Confírmalo con la alcaldía y con la SEDEMA antes de cualquier trabajo.

Lo que dice la ley para el suelo de conservación, con las penas más altas, está más abajo.

Dónde se entrega y quién lo revisa

La ficha 1586 del Catálogo de Trámites (actualizada el 31 de mayo de 2022) dice que el trámite es presencial y que se entrega en el CESAC. El catálogo de trámites de la Ventanilla Única (14 de julio de 2026) también lo lista, a cargo de la Dirección de Medio Ambiente y Sustentabilidad, con 40 días hábiles de respuesta. Según la página de la Ventanilla, para presentar cualquier trámite hay que dar un correo electrónico donde recibir las notificaciones. Las páginas de los dos dan la misma dirección: avenida México esquina Constitución, planta baja, Barrio Los Ángeles, Villa Milpa Alta. La Ventanilla Única abre de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h y de lunes a jueves de 15:00 a 19:00 h; la página del CESAC da ese mismo horario para su oficina y, en otro apartado, de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 h. Confírmalo antes de ir.

Ojo: el manual administrativo de 2024 ubicaba la oficina del CESAC en el Edificio Morelos, en avenida Constitución esquina Andador Sonora. Arriba está la dirección que da hoy la página del CESAC.

Según la ficha:

  1. Entregas el formato TMILPAALTA_APD_1 y los requisitos; te dan folio y acuse.
  2. La alcaldía inspecciona el árbol y, en su caso, emite un dictamen técnico.
  3. Te dan la respuesta. Si procede un derribo, haces la restitución física o económica ante la alcaldía y recibes un vale de restitución.

La ficha no describe los pasos siguientes.

Requisitos según el motivo

La ficha tiene tres modalidades. La lista de arriba es la de poda o derribo por riesgo.

  • Por construcción, remodelación, ampliación o modificación: en vez del dictamen de riesgo, se piden el registro de manifestación de construcción tipo A, B o C o la licencia de construcción especial, los planos arquitectónicos y, si la SEDEMA resolvió en contra, la declaratoria de cumplimiento ambiental.
  • Poda ornamental o de formación: la misma lista que por riesgo, sin el dictamen de protección civil.

La Ventanilla Única publica casi las mismas listas para las modalidades por riesgo y por obra, con el mismo formato, pero sin el comprobante de pago. La ficha es de 2022 y cita la Ley Ambiental de Protección a la Tierra, abrogada en 2024. Las reglas vigentes están más abajo.

Si vives en uno de los pueblos

Además de la oficina de Villa Milpa Alta, el CESAC tiene módulos en San Pablo Oztotepec (avenida Guerrero s/n, 55 9219 4293) y en San Antonio Tecómitl (avenida Morelos, Cruztitla, 55 2874 1981), de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h. Para pedir la poda en la calle, el manual administrativo da como oficinas, además de la central, las coordinaciones territoriales de esos dos pueblos.

El manual también dice que los enlaces territoriales de 11 pueblos orientan sobre los trámites y servicios de la alcaldía y reciben solicitudes de servicios, con un escrito, copia de una identificación y un croquis, que mandan al CESAC para que les dé folio. No encontramos una fuente que diga que la autorización para un predio particular pase por ellos: si vas con tu enlace, pregunta.

Si el árbol está en la calle

Los árboles de calles, avenidas, parques, panteones y edificios públicos los atiende la alcaldía. Según el catálogo de servicios del CESAC (agosto de 2026), el servicio «Poda, derribo de árboles y ramas en vía pública» es gratuito, lo hace personal técnico de la alcaldía dentro del área urbana y tiene un tiempo de respuesta de hasta 40 días hábiles. Piden tu nombre, el domicilio exacto, referencias (esquinas, color de fachada), un teléfono y un correo.

  • Cómo avanza: según el manual, la Jefatura de Unidad Departamental de Parques y Jardines sólo programa la poda si hay un dictamen técnico de la Jefatura de Unidad Departamental de Conservación, y estima unos 6 días hábiles para todo el servicio.
  • En línea: también puedes reportarlo en 311locatel.cdmx.gob.mx con tu Llave CDMX. La ficha 2652 del Catálogo lo da sin costo y anuncia 40 días hábiles.

Una empresa particular no debe intervenir un árbol público sin autorización escrita de la alcaldía, y nosotros no lo hacemos.

Lo que aplica en Milpa Alta y en toda la ciudad

En Milpa Alta, como en las otras 15 alcaldías, rigen las mismas reglas: las de la Ley Ambiental de la Ciudad de México, su norma de arbolado (NADF-001-RNAT-2015) y los códigos Fiscal y Penal.

Cuándo se autoriza y quién hace el trabajo

  • Sólo por causas de ley: riesgo real y presente para las personas o sus bienes inmuebles, riesgo real y presente para el patrimonio urbanístico o arquitectónico, saneamiento del árbol o poda de mantenimiento, o evitar afectaciones importantes a la infraestructura. La poda también procede para mejorar o restaurar la estructura del árbol. El derribo, sólo si no hay otra alternativa viable (Ley Ambiental, art. 106).
  • Personal acreditado por la SEDEMA: toda poda, derribo o trasplante, en la calle o en un predio particular, debe hacerla y supervisarla personal acreditado por la SEDEMA. La norma NADF-001-RNAT-2015 lo exige desde 2016 (numeral 5.6) y, desde el 21 de agosto de 2026, también la Ley Ambiental, que considera infracción grave trabajar sin esa acreditación (art. 106). La acreditación es personal e intransferible (NADF, numeral 5.5) y vale «por el año fiscal que se otorga» (trámite 113): pide ver su vigencia.
  • Dictamen de riesgo de Protección Civil: si pides el permiso por riesgo, la ficha de tu alcaldía puede pedir un dictamen técnico de riesgo en materia de protección civil. El Dictamen Técnico de Indicadores de Riesgo para Arbolado es gratuito y su plazo de respuesta es de 40 días hábiles. Se pide con un escrito libre ante la Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de tu alcaldía si el árbol está en una vía secundaria, o ante la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil si está en una vía primaria o de conservación (trámite 2139).

    En Milpa Alta: la Ventanilla Única recibe los dictámenes técnicos de riesgo en materia de protección civil, a cargo de la Dirección de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la alcaldía, con el formato TMILPAALTA_DTRE_1 y una identificación oficial vigente. Su catálogo los da sin costo y con un tiempo de respuesta «variable».

  • Árboles patrimoniales: un árbol declarado patrimonio natural no puede derribarse ni trasplantarse; sólo admite manejo, limpieza de copa o intervenciones correctivas, según su plan de manejo, y esa regla no prevé excepciones, tampoco por riesgo o plaga (Ley Ambiental, art. 34, tercer párrafo). La salvedad para ejemplares de riesgo, plagados o enfermos con infestación alta es de otra regla del mismo artículo: al evaluar el impacto ambiental de una obra, la SEDEMA puede negar el derribo o el trasplante de árboles declarados patrimonio natural o urbanístico, salvo esos ejemplares (art. 34, segundo párrafo, inciso c). Toda obra que pueda afectar un árbol declarado patrimonio debe adaptarse para coexistir con él (art. 105). Las tres reglas son de la reforma del 20 de agosto de 2026. La declaratoria puede recaer en un árbol de propiedad privada, sin afectar su titularidad, y obliga a «solicitar autorización de la autoridad competente ante cualquier modificación del estado de la materia declarada» (Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural, arts. 52 y 62, fracción II). La declaratoria se publica en la Gaceta Oficial (art. 56) y la SEDEMA registra el patrimonio natural (art. 13): su registro de los árboles declarados da la ubicación y el decreto de cada uno; según ese registro, la poda de un árbol patrimonial la autoriza la alcaldía, previo dictamen técnico, y el expediente se turna a la SEDEMA. La norma de arbolado protege además, sin exigir una declaratoria, a los árboles en espacios abiertos que destacan por sus características biológicas, paisajísticas, históricas, culturales o sociales, o que por su especie, tamaño, edad o belleza «pudieran ser considerados como árboles notables, singulares o monumentales»: no pueden derribarse «a cambio de una restitución, salvo en caso de representar un riesgo real y presente», y si el dictaminador presume que está ante uno, turna el expediente a la SEDEMA para que haga el dictamen técnico (NADF-001-RNAT-2015, numeral 7.5).

Según dónde esté el árbol

  • Suelo de conservación, áreas protegidas y terrenos forestales: en suelo urbano, la autorización la da la alcaldía. En suelo de conservación, un área natural protegida, un área de valor ambiental o un terreno forestal puede corresponder a la SEDEMA o a otra autoridad: la ficha del dictamen de riesgo de Protección Civil (trámite 2139) dice que en suelo de conservación se tramita ante la SEDEMA; la Ley Ambiental le permite limitar, restringir o negar la poda, el derribo o el trasplante en suelo de conservación, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas, y también en suelo urbano (art. 7, fr. XVII), y sus reglas de áreas verdes para la poda y el trasplante no aplican en terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal (art. 106). Confírmalo antes de cualquier trabajo. En áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, barrancas y suelo de conservación, las penas por tala ilegal son más altas (ve «Sanciones»).

    En Milpa Alta: todo su territorio es suelo de conservación, incluidos sus 12 poblados rurales, según su Programa Delegacional de Desarrollo Urbano (2011) y su Programa de Acción ante el Cambio Climático (Gaceta Oficial del 5 de octubre de 2015), y tiene el 32.2 % del de toda la ciudad, más que cualquier otra alcaldía (atlas de la PAOT de 2012, que cita la SEDEMA). Más arriba te explicamos qué significa para tu trámite.

  • Privadas, condominios y unidades habitacionales: el servicio gratuito de poda y derribo en vía pública (trámite 2652) es para calles, avenidas, parques, panteones y edificios públicos. Los árboles de una privada, un condominio o una unidad habitacional con acceso controlado pueden quedar fuera de él; entonces se pide la autorización para predio particular. Pregunta en tu alcaldía cuál te corresponde.

Plazos, entrega y restitución

  • Plazos y silencio de la alcaldía: la alcaldía tiene 20 días hábiles para responder (Ley Ambiental, art. 106). Si no responde, la solicitud se entiende negada, y esa negativa se puede impugnar con un recurso de inconformidad o un juicio de nulidad (Ley de Procedimiento Administrativo, art. 89). Ya autorizado, el trabajo debe hacerse en máximo 20 días hábiles (Ley Ambiental, art. 106).

    En Milpa Alta: la ficha del Catálogo dice «Tipo de Ficta que procede: No aplica» y marca la vigencia como «De 5 a 180 Días hábiles» por riesgo y por obra, y «Sin determinar» en la modalidad ornamental; el catálogo de la Ventanilla Única dice «Aplica Negativa Ficta», como la ley. Rigen los plazos de la ley: termina el trabajo dentro de los 20 días hábiles.

  • Aviso antes del derribo: antes de derribar, avisa a la alcaldía para que designe al personal y fije la fecha y la hora: el derribo se hace bajo su estricta supervisión técnica (Ley Ambiental, art. 106).
  • Qué se entrega para recibir la autorización: si procede un derribo, primero cumples la restitución y recibes un vale de restitución. Después entregas el comprobante de pago de derechos, el vale y la acreditación del podador ante la SEDEMA, y la alcaldía te da la autorización: así lo describen las fichas de alcaldía del Catálogo de Trámites. Durante el trabajo, el personal debe traer la autorización y sus acreditaciones vigentes (NADF-001-RNAT-2015, numeral 5.10.5).
  • Restitución: todo derribo obliga a restituir. Por riesgo, mantenimiento o afectación severa a inmuebles, al patrimonio urbanístico o al equipamiento urbano, un árbol nuevo de al menos 3 m por cada uno retirado (NADF-001-RNAT-2015, tabla 3); por obra, de 2 árboles de 4 m hasta 16 de 8 m por cada árbol retirado, según su puntaje en el dictamen (tabla 2). La restitución es física: sólo si es técnica y jurídicamente imposible se acepta una medida equivalente y, en última instancia y por excepción, una compensación económica. Si se derriba sin permiso, se exige la restitución máxima (Ley Ambiental, art. 109). Te lo explicamos en la guía de restitución.

Sanciones y denuncias

  • Sanciones: derribar, talar o matar un árbol de forma ilegal es delito, con penas de 3 a 12 años de prisión y multa de 2,000 a 5,000 UMA, es decir, de $234,620 a $586,550 con la UMA de 2026 ($117.31 diarios). En suelo de conservación, áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental o barrancas: de 6 a 20 años y multa de $703,860 a $1,173,100. La pena se duplica si hay reiteración o lucro. Si se comete a nombre o en beneficio de una empresa, a sus propietarios, socios, representantes y apoderados se les impone además una multa de 30,000 a 50,000 UMA, de $3,519,300 a $5,865,500, y hasta cinco años sin poder hacer negocios de la industria maderera (Código Penal, art. 345 Bis). Podar sin autorización es una infracción administrativa, y trabajar con personal no acreditado, una infracción grave.
  • Denuncias: denuncia la tala ilegal ante la PAOT al 55 5265 0780 (opción *), lunes a jueves de 9:00 a 18:00 h y viernes de 9:00 a 15:00 h, o en su formulario en línea, abierto las 24 horas; si la presentas ahí, tienes 3 días hábiles para ratificarla o se tendrá por no presentada.

    En Milpa Alta: su manual encarga a la Jefatura de Unidad Departamental de Vigilancia Ambiental recorrer los 12 poblados, reportar los ilícitos ambientales que encuentre y presentar, con el área jurídica, denuncias por posibles delitos ambientales. En el suelo de conservación, la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural de la SEDEMA también recibe denuncias ambientales, según sus atribuciones.

Fuentes

Con la fecha en que las consultamos. Pueden cambiar: confírmalas antes de ir. Esta guía es informativa y no sustituye una asesoría legal.

Para Milpa Alta

  1. Catálogo de Trámites de la CDMX: autorización para la poda, derribo o trasplante de árboles en propiedad privada (trámite 1586, Alcaldía Milpa Alta). Tres modalidades: por riesgo, por obra y ornamental o de formación. Actualizada el 31 de mayo de 2022; consultada el 25 de septiembre de 2026.
  2. Alcaldía Milpa Alta, Ventanilla Única de Trámites: catálogo de trámites (autorización para la poda, derribo o trasplante de árboles en propiedad privada; dictámenes técnicos de riesgo en materia de protección civil). Actualizada el 14 de julio de 2026; consultada el 25 de septiembre de 2026.
  3. Alcaldía Milpa Alta, Ventanilla Única de Trámites: domicilio, horario, teléfono y correo. Actualizada el 12 de agosto de 2026; consultada el 25 de septiembre de 2026.
  4. Alcaldía Milpa Alta, Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC): módulos de Villa Milpa Alta, San Pablo Oztotepec y San Antonio Tecómitl. Actualizada el 14 de julio de 2026; consultada el 25 de septiembre de 2026.
  5. Alcaldía Milpa Alta, CESAC: catálogo de servicios. Actualizada el 18 de agosto de 2026; consultada el 25 de septiembre de 2026.
  6. Alcaldía Milpa Alta, manual administrativo MA-MIL-24-472B2863 (2024): Dirección General de Planeación del Desarrollo, Dirección General de Servicios Urbanos y enlaces territoriales. El que la alcaldía reporta como vigente en su portal de transparencia (primer trimestre de 2026), publicado el 30 de enero de 2024. Consultada el 25 de septiembre de 2026.
  7. Programa de Acción ante el Cambio Climático de la Delegación Milpa Alta (Gaceta Oficial del Distrito Federal, 5 de octubre de 2015; compilación de la PAOT). Consultada el 25 de septiembre de 2026.
  8. Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Milpa Alta (Gaceta Oficial del Distrito Federal, 2011, con la reforma de marzo de 2017; compilación de la PAOT). El instrumento que fija el uso de suelo: «La totalidad del territorio de la Delegación está clasificado como Suelo de Conservación en donde existen doce Poblados Rurales» (apartado 4.3). Consultada el 25 de septiembre de 2026.
  9. SEDEMA, biblioteca temática: suelo de conservación (cita el Atlas geográfico del suelo de conservación de la PAOT, 2012). Consultada el 25 de septiembre de 2026.
  10. SEDEMA, estructura orgánica: Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural (atribuciones y teléfono). Consultada el 25 de septiembre de 2026.

Para las reglas de toda la ciudad

  1. Ley Ambiental de la Ciudad de México (texto vigente al 21 de agosto de 2026). Arts. 7, fr. XVII; 34; 106 y 109: autorización previa y sus causas, plazos, aviso previo al derribo, personal acreditado, suelo de conservación, árboles patrimoniales y restitución. Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  2. Gaceta Oficial, 20 de agosto de 2026: reforma en materia de protección del arbolado urbano. Reforma de los arts. 34, 105, 106 y 110: personal acreditado por la SEDEMA; árboles patrimoniales y obras que deben adaptarse a ellos (art. 105, segundo párrafo, que la compilación de la PAOT aún no incluye). Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  3. Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (última reforma: 13 de julio de 2026). Art. 89: si la autoridad no resuelve en el plazo, la solicitud se entiende negada, y esa negativa se impugna con el recurso de inconformidad o el juicio de nulidad. Consultada el 24 de septiembre de 2026.
  4. Código Fiscal de la Ciudad de México 2026, art. 254. Derechos del trámite: $406. Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  5. Código Penal para el Distrito Federal, art. 345 Bis (reforma del 24 de diciembre de 2025). Art. 345 Bis: de 3 a 12 años de prisión (de 6 a 20 en áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, barrancas y suelo de conservación); se duplica por reiteración o lucro; si se comete a nombre o en beneficio de una persona moral, multa de 30,000 a 50,000 UMA a sus propietarios, socios, representantes y apoderados. Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  6. Valor de la UMA 2026 (INEGI). $117.31 diarios desde el 1 de febrero de 2026. Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  7. Norma Ambiental NADF-001-RNAT-2015. Gaceta Oficial del 1 de abril de 2016. Numerales 5.5 y 5.6 (acreditación personal e intransferible; personal acreditado), 5.10.5 (durante el trabajo), 7.5 (árboles notables, singulares o monumentales), 9 y tablas 2 y 3 (restitución). Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  8. Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México (texto vigente; última reforma: 23 de julio de 2026). Arts. 13 (la SEDEMA registra el patrimonio natural), 52 (una declaratoria puede recaer en bienes de propiedad privada, sin afectar su titularidad), 56 (se publica en la Gaceta Oficial) y 62, fracción II (obliga a pedir autorización ante cualquier modificación de lo declarado). Actualizada el 23 de julio de 2026; consultada el 25 de septiembre de 2026.
  9. SEDEMA, Árboles patrimoniales de la Ciudad de México: registro de los árboles declarados, con su ubicación y su decreto. Su página de recursos, en «A quién acudir», dice que la poda de un árbol patrimonial la autoriza la alcaldía, previo dictamen técnico, y que el expediente se turna a la SEDEMA. Actualizada el 23 de septiembre de 2026; consultada el 25 de septiembre de 2026.
  10. Ficha del trámite de acreditación para poda y derribo ante la SEDEMA (trámite 113). Vigencia: «por el año fiscal que se otorga». Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  11. Ficha del trámite de autorización en propiedad privada (trámite 758). Ficha de la Alcaldía Gustavo A. Madero, de ejemplo del procedimiento que describen las fichas de alcaldía: restitución y vale, pago en bancos u oficinas tributarias, y el vale y la acreditación del podador para recibir la autorización. Actualizada el 20 de octubre de 2021; consultada el 24 de septiembre de 2026.
  12. Dictamen Técnico de Indicadores de Riesgo para Arbolado en materia de Protección Civil (trámite 2139). Sin costo, 40 días hábiles. La autorización se tramita ante la alcaldía si el árbol está en suelo urbano o ante la SEDEMA si está en suelo de conservación. Actualizada el 19 de octubre de 2022; consultada el 24 de septiembre de 2026.
  13. Ficha del trámite de poda en vía pública (trámite 2652). Sin costo, en línea con Llave CDMX; anuncia 40 días hábiles. Actualizada el 11 de junio de 2024; consultada el 24 de septiembre de 2026.
  14. Denuncias ante la PAOT. Teléfono 55 5265 0780 (opción *) y formulario en línea. Consultada el 24 de septiembre de 2026.

Lee la guía completa de permisos en la CDMX.

Cómo avanza el permiso en la alcaldía Cinco etapas en orden. 1, solicitud: formato, documentos y fotos. 2, dictamen técnico del árbol. 3, resolución: la alcaldía tiene hasta 20 días hábiles para responder y, si no responde, la solicitud se entiende negada. 4, derechos y restitución: pagas $406 de derechos y, si hay derribo, cumples la restitución y entregas el vale de restitución y la acreditación del podador antes de recibir la autorización. 5, trabajo autorizado: debe hacerse en máximo 20 días hábiles. 1 Solicitud Formato, documentos y fotos 2 Dictamen técnico Evaluación del árbol 3 Resolución Hasta 20 días hábiles. Sin respuesta, se entiende negada 4 Derechos y restitución Pagas $406 de derechos. Si hay derribo, restituyes y entregas el vale y la acreditación del podador antes de la autorización. 5 Trabajo autorizado En máx. 20 días hábiles

¿Tu árbol está en Milpa Alta?

Mándanos fotos y tu colonia. Te decimos si necesitas permiso y cómo tramitarlo.

Lunes a viernes, de 9:00 a 18:00 h