Saltar al contenido
Arborista Sánchez Desde 1994 · CDMX , inicio

Tel. 55 5630 5615
contacto@arborista.mx · arborista.mx

Actualizado al 25 de septiembre de 2026

Permiso para podar, derribar o trasplantar un árbol en Tláhuac, CDMX

Cómo pedir en Tláhuac el permiso para podar o derribar un árbol: CESAC, requisitos y qué dice cada fuente si tu predio está en suelo de conservación.

El trámite en Tláhuac, en corto

Costo
$406 de derechos en 2026 (Código Fiscal de la Ciudad de México, art. 254). Se pagan a la Tesorería de la Ciudad de México.
  • Según la ficha del Catálogo de Trámites (6 de mayo de 2022): $336 en sus tres modalidades (el monto vigente en 2026 es $406).
Plazo de ley para responder
20 días hábiles (Ley Ambiental, art. 106). Si no hay respuesta, la solicitud se entiende negada (Ley de Procedimiento Administrativo, art. 89).
Tiempo que publica cada fuente
  • Según la ficha del Catálogo de Trámites (6 de mayo de 2022): 40 días hábiles.
  • Según el manual administrativo de 2024 (consulta del 25 de septiembre de 2026): unos 31 días hábiles para la poda y unos 56 días para el derribo, en zona urbana.
Dónde se entrega
CESAC de Tláhuac (así lo marca el mapa de la ficha y lo dice el manual administrativo): avenida Tláhuac esquina Nicolás Bravo s/n, colonia La Asunción, 13000. Según el sitio de la alcaldía, el CESAC y la Ventanilla Única están en la explanada de la alcaldía y atienden de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h.
  • Según la ficha del Catálogo de Trámites (6 de mayo de 2022): en la Ventanilla Única Delegacional; su mapa de oficinas, en cambio, marca el CESAC de Tláhuac.
  • Según el manual administrativo de 2024 (consulta del 25 de septiembre de 2026): el CESAC recibe la solicitud y la turna a la Dirección de Mejoramiento Urbano.
  • Según la página de la Ventanilla Única de Tláhuac (26 de marzo de 2026): su lista de trámites no incluye esta autorización.
¿En línea o en ventanilla?
En ventanilla, y según una de las fuentes también se puede iniciar en línea.
  • Según la ficha del Catálogo de Trámites (6 de mayo de 2022): de manera presencial.
  • Según el manual administrativo de 2024 (consulta del 25 de septiembre de 2026): el CESAC recibe la solicitud en persona o por el Sistema Unificado de Atención Ciudadana (SUAC), en 311locatel.cdmx.gob.mx, y la de poda también por escrito o por teléfono. No está confirmado que por el SUAC se complete el trámite.
Teléfono

55 5862 3250, extensión 1025 (CESAC) o 1026 (Ventanilla Única), de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h, para dudas. El directorio de transparencia de la alcaldía (tercer trimestre de 2025) da la misma extensión del CESAC y, para la Ventanilla Única, el 55 5842 5503, extensión 1026.

Formato de solicitud
La ficha del Catálogo pide un formato llenado y firmado, pero no publica uno para descargar («Sin formatos»), y la Ventanilla Única no lo incluye entre los formatos de su página. Pregunta por él en el CESAC.
Fuentes oficiales

Entre paréntesis, la fecha que declara cada fuente o, si no declara ninguna, el día en que la consultamos. Cuando las fuentes oficiales no coinciden, te mostramos lo que dice cada una.

Requisitos

Para poda o derribo por riesgo, según la ficha del Catálogo de Trámites (6 de mayo de 2022):

  • Identificación oficial (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o cartilla del Servicio Militar), original y copia.
  • Si el trámite lo hace otra persona: carta poder firmada ante dos testigos, con la identificación de quien la otorga y de quien hace el trámite (o con las firmas ratificadas ante notario), o poder notarial con la identificación del representante; si es una empresa, acta constitutiva, poder notarial e identificación del representante. Original y copia.
  • Formato de solicitud llenado y firmado, original y copia para acuse.
  • Comprobante de pago de derechos, una vez que la solicitud se dictamina procedente.
  • Fotografías del árbol o los árboles y de su entorno.
  • Dictamen técnico de riesgo en materia de protección civil de las estructuras, inmuebles y entorno.

Esto es lo que dicen la ficha oficial de Tláhuac en el Catálogo de Trámites de la Ciudad de México, su manual administrativo de 2024 y el sitio de la alcaldía, más las reglas que aplican en toda la ciudad. Cuando las fuentes no coinciden, te damos todas.

La respuesta corta

Para podar, derribar o trasplantar un árbol dentro de tu predio necesitas autorización previa. En la zona urbana de Tláhuac la da la alcaldía: su ficha dice que se entrega en persona en la Ventanilla Única, y su manual administrativo de 2024, que el Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC) recibe la solicitud en persona o por el Sistema Unificado de Atención Ciudadana (SUAC). Pero tres cuartas partes de Tláhuac son suelo de conservación, y ahí no está claro quién autoriza: la ficha 2139 del Catálogo lo manda a la SEDEMA, pero no encontramos un trámite de la SEDEMA para pedirlo, y el manual de la alcaldía tiene un procedimiento de saneamiento forestal para las parcelas de la zona rural. Antes de empezar, averigua en qué suelo está tu predio y pregunta a la alcaldía y a la SEDEMA: te decimos cómo más abajo, en «Suelo de conservación».

Dónde se entrega y quién lo revisa

La ficha 1450 del Catálogo de Trámites (actualizada el 6 de mayo de 2022) dice que el trámite es presencial y que se entrega en la Ventanilla Única Delegacional. Su mapa de oficinas, en cambio, marca el CESAC de Tláhuac, en avenida Tláhuac esquina Nicolás Bravo, colonia La Asunción. Según la página de trámites y servicios de la alcaldía (marzo de 2023), el CESAC y la Ventanilla Única atienden en la explanada de la alcaldía, sobre Nicolás Bravo. La página de la Ventanilla Única (marzo de 2026) no incluye esta autorización en su lista de trámites. Antes de ir, llama al CESAC y confirma dónde la reciben.

El manual administrativo de la alcaldía (registro MA-TLH-24-4ADD31EC, de abril de 2024) le da a la Dirección de Mejoramiento Urbano, de la Dirección General de Servicios Urbanos, la tarea de autorizar el dictamen para derribar árboles en domicilios particulares. Sus procedimientos de poda y de derribo «en zona urbana» dicen:

  1. El CESAC recibe la solicitud, en persona o por el SUAC, y la turna a la Dirección de Mejoramiento Urbano.
  2. La Jefatura de Unidad Departamental de Reforestación revisa el árbol y emite un dictamen técnico.
  3. Poda dentro de un domicilio: si el dictamen la considera procedente, la Dirección de Mejoramiento Urbano extiende un permiso firmado para que el trabajo corra por tu cuenta, y ahí termina la intervención de la Dirección General de Servicios Urbanos. Quien lo haga debe estar acreditado por la SEDEMA (más abajo).
  4. Derribo: si procede, la alcaldía te pide donar los árboles que correspondan; si no los donas, cancela la solicitud. Si los donas, su cuadrilla hace el derribo. Este procedimiento no distingue entre la calle y los domicilios.

El manual estima unos 31 días hábiles para la poda y unos 56 días para el derribo.

Ojo: la ficha, en cambio, pide el comprobante de pago de derechos y dice que, si procede un derribo, haces la restitución física o económica y recibes un vale de restitución; no dice quién hace el trabajo. Pregunta en el CESAC cuál aplica a tu caso.

Requisitos según el motivo

La ficha tiene tres modalidades. La lista de arriba es la de poda o derribo por riesgo; en ella la ficha no pide comprobante de domicilio.

  • Por construcción, remodelación, ampliación o modificación: en vez del dictamen de riesgo, se piden el registro de manifestación de construcción tipo A, B o C o la licencia de construcción especial, los planos arquitectónicos y, si la SEDEMA resolvió en contra, la declaratoria de cumplimiento ambiental.
  • Poda ornamental o de formación: la misma lista que por riesgo, sin el dictamen de protección civil.

La ficha es de 2022 y cita la Ley Ambiental de Protección a la Tierra, abrogada en 2024. Las reglas vigentes están más abajo.

Suelo de conservación: quién autoriza y cómo saber si tu predio lo es

Según el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Tláhuac (con la última reforma publicada en la Gaceta Oficial el 16 de marzo de 2017), el 75.81 % de su territorio es suelo de conservación y el 24.19 %, suelo urbano. Tláhuac tiene además el 7.2 % del suelo de conservación de la ciudad, según el atlas de la PAOT de 2012 que cita la SEDEMA.

  • Lo que dice el Catálogo: la ficha 2139, de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil (dictamen de riesgo para arbolado), dice que en suelo de conservación la autorización se tramita ante la SEDEMA. La ficha de la alcaldía (1450) no distingue entre suelo urbano y de conservación.
  • Lo que dice la alcaldía: sus procedimientos de poda y derribo de Servicios Urbanos hablan de árboles «en zona urbana». El mismo manual tiene otro, de «Saneamiento Forestal», a cargo de la Dirección General de Desarrollo Económico y Rural, para la zona chinampera, de ciénega, agrícola y forestal: el CESAC recibe la solicitud, en persona o por el SUAC; la Jefatura de Unidad Departamental de Conservación Ambiental revisa el arbolado y dictamina, y si procede te pide el pago y su personal hace el trabajo. Según el manual, «la poda, derribo o retiro de árboles» se hace «previa inspección y valoración» de esa jefatura, y el procedimiento es para productores con parcela en la zona rural. Dos páginas de servicios de su sitio, sin actualizar desde 2016 y 2018, dicen que para podar, talar o derribar árboles en suelo de conservación, en terrenos ejidales o comunales, en áreas naturales protegidas o en zonas colindantes se requiere autorización previa de la «Comisión de Recursos Naturales».
  • Lo que dice la SEDEMA: tiene una Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural, que protege, restaura y vigila el suelo de conservación. Entre las atribuciones que publica para ella no está la de autorizar podas o derribos, y no encontramos en el Catálogo de Trámites un trámite de la SEDEMA para pedir esa autorización.
  • Lo que dice la ley: la SEDEMA y las alcaldías «podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias», autorizar el derribo, la poda o el trasplante de árboles en áreas verdes (Ley Ambiental, art. 108), sin decir a quién le toca cada suelo. Según la misma ley, a la SEDEMA le corresponde «resolver las acciones de plantación, poda y trasplante de especies vegetales en la Ciudad de México» (art. 7, fr. VIII) y «limitar, restringir, y en su caso, negar» el derribo, la poda o el trasplante del arbolado en suelo de conservación, en suelo urbano, en áreas de valor ambiental y en áreas naturales protegidas (art. 7, fr. XVII). Pregunta a la alcaldía y a la SEDEMA antes de empezar: la página de la SEDEMA da el 55 5843 3411, extensión 100, para esa dirección general.
  • Cómo saber si tu predio está en suelo de conservación: la Ley Ambiental dice que la superficie de suelo de conservación «se definirá» en el Programa General de Ordenamiento Territorial (art. 92; también art. 4, fr. LXII). El Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Tláhuac usa la línea limítrofe que publicó el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1987. La alcaldía publica en su sitio un mapa de uso de suelo permitido, explica por qué conviene saber si un predio está en zona urbana o en suelo de conservación y dice dónde consultar el uso de suelo: en su Dirección de Planeación y Ordenamiento Territorial Sustentable, calle José Ignacio Cuéllar, manzana 120, lote 4, colonia El Triángulo, Tlaltenco, teléfono 55 5842 0489.

Lo que dice la ley para estas zonas, con las penas más altas, está más abajo.

Si el árbol está en la calle

Los árboles de banquetas, camellones y parques son públicos. Según la página del servicio de derribo (septiembre de 2022), el derribo en la vía pública secundaria es gratuito y requiere un dictamen de la alcaldía o, en su caso, de la SEDEMA; la misma página dice que todo derribo obliga a restituir, y el manual pide donar los árboles que correspondan. Se pide en el CESAC, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h; por teléfono, al 55 5862 3250, extensiones 1025, 1340 y 1342, o en la línea directa 55 5862 3271, de 9:00 a 20:00 h en días hábiles; por el SUAC, en 311locatel.cdmx.gob.mx, o por Locatel, al 55 5658 1111, las 24 horas.

  • Qué te piden: tu nombre, domicilio, identificación oficial, un teléfono o correo, la ubicación del árbol con entre qué calles está y, si vas al CESAC, una solicitud por escrito.
  • Cómo avanza: según el manual, la Jefatura de Unidad Departamental de Reforestación dictamina y su cuadrilla hace la poda o el derribo en la zona urbana. La poda también se puede pedir al CESAC por escrito o por teléfono.
  • Cables: si el árbol toca cables de electricidad, el manual dice que la alcaldía avisa a la Comisión Federal de Electricidad para que ella haga el trabajo.

Una empresa particular no debe intervenir un árbol público sin autorización escrita de la alcaldía, y nosotros no lo hacemos.

Lo que aplica en Tláhuac y en toda la ciudad

En Tláhuac, como en las otras 15 alcaldías, rigen las mismas reglas: las de la Ley Ambiental de la Ciudad de México, su norma de arbolado (NADF-001-RNAT-2015) y los códigos Fiscal y Penal.

Cuándo se autoriza y quién hace el trabajo

  • Sólo por causas de ley: riesgo real y presente para las personas o sus bienes inmuebles, riesgo real y presente para el patrimonio urbanístico o arquitectónico, saneamiento del árbol o poda de mantenimiento, o evitar afectaciones importantes a la infraestructura. La poda también procede para mejorar o restaurar la estructura del árbol. El derribo, sólo si no hay otra alternativa viable (Ley Ambiental, art. 106).
  • Personal acreditado por la SEDEMA: toda poda, derribo o trasplante, en la calle o en un predio particular, debe hacerla y supervisarla personal acreditado por la SEDEMA. La norma NADF-001-RNAT-2015 lo exige desde 2016 (numeral 5.6) y, desde el 21 de agosto de 2026, también la Ley Ambiental, que considera infracción grave trabajar sin esa acreditación (art. 106). La acreditación es personal e intransferible (NADF, numeral 5.5) y vale «por el año fiscal que se otorga» (trámite 113): pide ver su vigencia.
  • Dictamen de riesgo de Protección Civil: si pides el permiso por riesgo, la ficha de tu alcaldía puede pedir un dictamen técnico de riesgo en materia de protección civil. El Dictamen Técnico de Indicadores de Riesgo para Arbolado es gratuito y su plazo de respuesta es de 40 días hábiles. Se pide con un escrito libre ante la Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de tu alcaldía si el árbol está en una vía secundaria, o ante la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil si está en una vía primaria o de conservación (trámite 2139).

    En Tláhuac: la Ventanilla Única recibe los dictámenes técnicos de riesgo en materia de protección civil con el formato TTLH_DTRE_1, dirigido a la Dirección de Protección Civil de la alcaldía. Pide el formato y una identificación oficial, no señala costo («Fundamento legal del costo: No aplica») y deja el plazo de respuesta «sin determinar», aunque aclara que no puede pasar de 40 días hábiles.

  • Árboles patrimoniales: un árbol declarado patrimonio natural no puede derribarse ni trasplantarse; sólo admite manejo, limpieza de copa o intervenciones correctivas, según su plan de manejo, y esa regla no prevé excepciones, tampoco por riesgo o plaga (Ley Ambiental, art. 34, tercer párrafo). La salvedad para ejemplares de riesgo, plagados o enfermos con infestación alta es de otra regla del mismo artículo: al evaluar el impacto ambiental de una obra, la SEDEMA puede negar el derribo o el trasplante de árboles declarados patrimonio natural o urbanístico, salvo esos ejemplares (art. 34, segundo párrafo, inciso c). Toda obra que pueda afectar un árbol declarado patrimonio debe adaptarse para coexistir con él (art. 105). Las tres reglas son de la reforma del 20 de agosto de 2026. La declaratoria puede recaer en un árbol de propiedad privada, sin afectar su titularidad, y obliga a «solicitar autorización de la autoridad competente ante cualquier modificación del estado de la materia declarada» (Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural, arts. 52 y 62, fracción II). La declaratoria se publica en la Gaceta Oficial (art. 56) y la SEDEMA registra el patrimonio natural (art. 13): su registro de los árboles declarados da la ubicación y el decreto de cada uno; según ese registro, la poda de un árbol patrimonial la autoriza la alcaldía, previo dictamen técnico, y el expediente se turna a la SEDEMA. La norma de arbolado protege además, sin exigir una declaratoria, a los árboles en espacios abiertos que destacan por sus características biológicas, paisajísticas, históricas, culturales o sociales, o que por su especie, tamaño, edad o belleza «pudieran ser considerados como árboles notables, singulares o monumentales»: no pueden derribarse «a cambio de una restitución, salvo en caso de representar un riesgo real y presente», y si el dictaminador presume que está ante uno, turna el expediente a la SEDEMA para que haga el dictamen técnico (NADF-001-RNAT-2015, numeral 7.5).

Según dónde esté el árbol

  • Suelo de conservación, áreas protegidas y terrenos forestales: en suelo urbano, la autorización la da la alcaldía. En suelo de conservación, un área natural protegida, un área de valor ambiental o un terreno forestal puede corresponder a la SEDEMA o a otra autoridad: la ficha del dictamen de riesgo de Protección Civil (trámite 2139) dice que en suelo de conservación se tramita ante la SEDEMA; la Ley Ambiental le permite limitar, restringir o negar la poda, el derribo o el trasplante en suelo de conservación, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas, y también en suelo urbano (art. 7, fr. XVII), y sus reglas de áreas verdes para la poda y el trasplante no aplican en terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal (art. 106). Confírmalo antes de cualquier trabajo. En áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, barrancas y suelo de conservación, las penas por tala ilegal son más altas (ve «Sanciones»).

    En Tláhuac: según su Programa Delegacional de Desarrollo Urbano (última reforma del 16 de marzo de 2017), el 75.81 % de su territorio es suelo de conservación, y tiene el 7.2 % del de toda la ciudad (atlas de la PAOT de 2012, que cita la SEDEMA). Más arriba te decimos qué dice cada fuente sobre quién autoriza ahí y cómo saber si tu predio lo es.

  • Privadas, condominios y unidades habitacionales: el servicio gratuito de poda y derribo en vía pública (trámite 2652) es para calles, avenidas, parques, panteones y edificios públicos. Los árboles de una privada, un condominio o una unidad habitacional con acceso controlado pueden quedar fuera de él; entonces se pide la autorización para predio particular. Pregunta en tu alcaldía cuál te corresponde.

Plazos, entrega y restitución

  • Plazos y silencio de la alcaldía: la alcaldía tiene 20 días hábiles para responder (Ley Ambiental, art. 106). Si no responde, la solicitud se entiende negada, y esa negativa se puede impugnar con un recurso de inconformidad o un juicio de nulidad (Ley de Procedimiento Administrativo, art. 89). Ya autorizado, el trabajo debe hacerse en máximo 20 días hábiles (Ley Ambiental, art. 106).

    En Tláhuac: la ficha del Catálogo dice «Tipo de Ficta que procede: No aplica» y marca la vigencia como «De Hasta 180 días hábiles» por riesgo y «Sin determinar» en las otras dos modalidades. Aun así, rigen los plazos de la ley y la negativa ficta, y el trabajo autorizado debe terminarse dentro de los 20 días hábiles.

  • Aviso antes del derribo: antes de derribar, avisa a la alcaldía para que designe al personal y fije la fecha y la hora: el derribo se hace bajo su estricta supervisión técnica (Ley Ambiental, art. 106).
  • Qué se entrega para recibir la autorización: si procede un derribo, primero cumples la restitución y recibes un vale de restitución. Después entregas el comprobante de pago de derechos, el vale y la acreditación del podador ante la SEDEMA, y la alcaldía te da la autorización: así lo describen las fichas de alcaldía del Catálogo de Trámites. Durante el trabajo, el personal debe traer la autorización y sus acreditaciones vigentes (NADF-001-RNAT-2015, numeral 5.10.5).
  • Restitución: todo derribo obliga a restituir. Por riesgo, mantenimiento o afectación severa a inmuebles, al patrimonio urbanístico o al equipamiento urbano, un árbol nuevo de al menos 3 m por cada uno retirado (NADF-001-RNAT-2015, tabla 3); por obra, de 2 árboles de 4 m hasta 16 de 8 m por cada árbol retirado, según su puntaje en el dictamen (tabla 2). La restitución es física: sólo si es técnica y jurídicamente imposible se acepta una medida equivalente y, en última instancia y por excepción, una compensación económica. Si se derriba sin permiso, se exige la restitución máxima (Ley Ambiental, art. 109). Te lo explicamos en la guía de restitución.

    En Tláhuac: según su manual, cuando el dictamen aprueba un derribo en zona urbana, la alcaldía te pide donar los árboles que correspondan; si no los donas, cancela la solicitud.

Sanciones y denuncias

  • Sanciones: derribar, talar o matar un árbol de forma ilegal es delito, con penas de 3 a 12 años de prisión y multa de 2,000 a 5,000 UMA, es decir, de $234,620 a $586,550 con la UMA de 2026 ($117.31 diarios). En suelo de conservación, áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental o barrancas: de 6 a 20 años y multa de $703,860 a $1,173,100. La pena se duplica si hay reiteración o lucro. Si se comete a nombre o en beneficio de una empresa, a sus propietarios, socios, representantes y apoderados se les impone además una multa de 30,000 a 50,000 UMA, de $3,519,300 a $5,865,500, y hasta cinco años sin poder hacer negocios de la industria maderera (Código Penal, art. 345 Bis). Podar sin autorización es una infracción administrativa, y trabajar con personal no acreditado, una infracción grave.
  • Denuncias: denuncia la tala ilegal ante la PAOT al 55 5265 0780 (opción *), lunes a jueves de 9:00 a 18:00 h y viernes de 9:00 a 15:00 h, o en su formulario en línea, abierto las 24 horas; si la presentas ahí, tienes 3 días hábiles para ratificarla o se tendrá por no presentada.

    En Tláhuac: su manual encarga a la Jefatura de Unidad Departamental de Vigilancia y Protección al Suelo de Conservación vigilar ese suelo, apercibir a quien haga lo que su zonificación no permite y ayudar al área jurídica con las denuncias penales por delitos ambientales. En el suelo de conservación, la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural de la SEDEMA también recibe denuncias ambientales, según sus atribuciones.

Fuentes

Con la fecha en que las consultamos. Pueden cambiar: confírmalas antes de ir. Esta guía es informativa y no sustituye una asesoría legal.

Para Tláhuac

  1. Catálogo de Trámites de la CDMX: autorización para la poda, derribo o trasplante de árboles en propiedad privada (trámite 1450, Alcaldía Tláhuac). Tres modalidades: por riesgo, por obra y ornamental o de formación. Su mapa de oficinas marca el CESAC de Tláhuac. Actualizada el 6 de mayo de 2022; consultada el 25 de septiembre de 2026.
  2. Alcaldía Tláhuac, manual administrativo MA-TLH-24-4ADD31EC (abril de 2024): atribuciones delegadas en la Dirección de Mejoramiento Urbano, procedimientos 6 y 7 de la Dirección General de Servicios Urbanos (derribo y poda de especies arbóreas en zona urbana) y procedimiento 17 de la Dirección General de Desarrollo Económico y Rural (saneamiento forestal). Enlazado desde el portal de transparencia de la alcaldía (artículo 121, fracción I, primer trimestre de 2026), que lo da como publicado el 24 de mayo de 2024. Las páginas de los procedimientos están escaneadas. Consultada el 25 de septiembre de 2026.
  3. Alcaldía Tláhuac, trámites y servicios: CESAC y Ventanilla Única de Trámites. Actualizada el 2 de marzo de 2023; consultada el 25 de septiembre de 2026.
  4. Alcaldía Tláhuac, Ventanilla Única de Trámites: lista de trámites y formatos. No lista esta autorización. Actualizada el 26 de marzo de 2026; consultada el 25 de septiembre de 2026.
  5. Alcaldía Tláhuac, servicios de la alcaldía: derribo de árboles (vía pública secundaria). Actualizada el 6 de septiembre de 2022; consultada el 25 de septiembre de 2026.
  6. Alcaldía Tláhuac, servicios urbanos: poda de árboles. Sin actualizar: todavía cita montos, leyes y oficinas del Distrito Federal. Actualizada el 23 de abril de 2018; consultada el 25 de septiembre de 2026.
  7. Alcaldía Tláhuac, servicios urbanos: tala de árboles. Sin actualizar: todavía cita montos, leyes y oficinas del Distrito Federal. Actualizada el 15 de enero de 2016; consultada el 25 de septiembre de 2026.
  8. Alcaldía Tláhuac, «En Tláhuac, construyamos una ciudad más ordenada»: consulta el uso de suelo permitido. Actualizada el 27 de agosto de 2025; consultada el 25 de septiembre de 2026.
  9. Alcaldía Tláhuac, Ventanilla Única: formato TTLH_DTRE_1 de dictámenes técnicos de riesgo en materia de protección civil de las estructuras, inmuebles y entorno de la alcaldía. Consultada el 25 de septiembre de 2026.
  10. Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Tláhuac, con la última reforma publicada en la Gaceta Oficial el 16 de marzo de 2017 (compilación de la PAOT). Consultada el 25 de septiembre de 2026.
  11. SEDEMA, biblioteca temática: suelo de conservación (cita el Atlas geográfico del suelo de conservación de la PAOT, 2012). Consultada el 25 de septiembre de 2026.
  12. SEDEMA, estructura orgánica: Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural (atribuciones y teléfono). Consultada el 25 de septiembre de 2026.
  13. Alcaldía Tláhuac, directorio de personas servidoras públicas (artículo 121, fracción VIII, tercer trimestre de 2025). Hoja de cálculo. Da al CESAC el 55 5862 3250, extensión 1025, y a la Ventanilla Única el 55 5842 5503, extensión 1026. Consultada el 25 de septiembre de 2026.

Para las reglas de toda la ciudad

  1. Ley Ambiental de la Ciudad de México (texto vigente al 21 de agosto de 2026). Arts. 7, fr. XVII; 34; 106 y 109: autorización previa y sus causas, plazos, aviso previo al derribo, personal acreditado, suelo de conservación, árboles patrimoniales y restitución. Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  2. Gaceta Oficial, 20 de agosto de 2026: reforma en materia de protección del arbolado urbano. Reforma de los arts. 34, 105, 106 y 110: personal acreditado por la SEDEMA; árboles patrimoniales y obras que deben adaptarse a ellos (art. 105, segundo párrafo, que la compilación de la PAOT aún no incluye). Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  3. Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (última reforma: 13 de julio de 2026). Art. 89: si la autoridad no resuelve en el plazo, la solicitud se entiende negada, y esa negativa se impugna con el recurso de inconformidad o el juicio de nulidad. Consultada el 24 de septiembre de 2026.
  4. Código Fiscal de la Ciudad de México 2026, art. 254. Derechos del trámite: $406. Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  5. Código Penal para el Distrito Federal, art. 345 Bis (reforma del 24 de diciembre de 2025). Art. 345 Bis: de 3 a 12 años de prisión (de 6 a 20 en áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, barrancas y suelo de conservación); se duplica por reiteración o lucro; si se comete a nombre o en beneficio de una persona moral, multa de 30,000 a 50,000 UMA a sus propietarios, socios, representantes y apoderados. Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  6. Valor de la UMA 2026 (INEGI). $117.31 diarios desde el 1 de febrero de 2026. Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  7. Norma Ambiental NADF-001-RNAT-2015. Gaceta Oficial del 1 de abril de 2016. Numerales 5.5 y 5.6 (acreditación personal e intransferible; personal acreditado), 5.10.5 (durante el trabajo), 7.5 (árboles notables, singulares o monumentales), 9 y tablas 2 y 3 (restitución). Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  8. Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México (texto vigente; última reforma: 23 de julio de 2026). Arts. 13 (la SEDEMA registra el patrimonio natural), 52 (una declaratoria puede recaer en bienes de propiedad privada, sin afectar su titularidad), 56 (se publica en la Gaceta Oficial) y 62, fracción II (obliga a pedir autorización ante cualquier modificación de lo declarado). Actualizada el 23 de julio de 2026; consultada el 25 de septiembre de 2026.
  9. SEDEMA, Árboles patrimoniales de la Ciudad de México: registro de los árboles declarados, con su ubicación y su decreto. Su página de recursos, en «A quién acudir», dice que la poda de un árbol patrimonial la autoriza la alcaldía, previo dictamen técnico, y que el expediente se turna a la SEDEMA. Actualizada el 23 de septiembre de 2026; consultada el 25 de septiembre de 2026.
  10. Ficha del trámite de acreditación para poda y derribo ante la SEDEMA (trámite 113). Vigencia: «por el año fiscal que se otorga». Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  11. Ficha del trámite de autorización en propiedad privada (trámite 758). Ficha de la Alcaldía Gustavo A. Madero, de ejemplo del procedimiento que describen las fichas de alcaldía: restitución y vale, pago en bancos u oficinas tributarias, y el vale y la acreditación del podador para recibir la autorización. Actualizada el 20 de octubre de 2021; consultada el 24 de septiembre de 2026.
  12. Dictamen Técnico de Indicadores de Riesgo para Arbolado en materia de Protección Civil (trámite 2139). Sin costo, 40 días hábiles. La autorización se tramita ante la alcaldía si el árbol está en suelo urbano o ante la SEDEMA si está en suelo de conservación. Actualizada el 19 de octubre de 2022; consultada el 24 de septiembre de 2026.
  13. Ficha del trámite de poda en vía pública (trámite 2652). Sin costo, en línea con Llave CDMX; anuncia 40 días hábiles. Actualizada el 11 de junio de 2024; consultada el 24 de septiembre de 2026.
  14. Denuncias ante la PAOT. Teléfono 55 5265 0780 (opción *) y formulario en línea. Consultada el 24 de septiembre de 2026.

Lee la guía completa de permisos en la CDMX.

Cómo avanza el permiso en la alcaldía Cinco etapas en orden. 1, solicitud: formato, documentos y fotos. 2, dictamen técnico del árbol. 3, resolución: la alcaldía tiene hasta 20 días hábiles para responder y, si no responde, la solicitud se entiende negada. 4, derechos y restitución: pagas $406 de derechos y, si hay derribo, cumples la restitución y entregas el vale de restitución y la acreditación del podador antes de recibir la autorización. 5, trabajo autorizado: debe hacerse en máximo 20 días hábiles. 1 Solicitud Formato, documentos y fotos 2 Dictamen técnico Evaluación del árbol 3 Resolución Hasta 20 días hábiles. Sin respuesta, se entiende negada 4 Derechos y restitución Pagas $406 de derechos. Si hay derribo, restituyes y entregas el vale y la acreditación del podador antes de la autorización. 5 Trabajo autorizado En máx. 20 días hábiles

¿Tu árbol está en Tláhuac?

Mándanos fotos y tu colonia. Te decimos si necesitas permiso y cómo tramitarlo.

Lunes a viernes, de 9:00 a 18:00 h