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Actualizado al 25 de septiembre de 2026

Permiso para podar, derribar o trasplantar un árbol en Venustiano Carranza, CDMX

Cómo pedir en el CESAC de Venustiano Carranza el permiso para podar o derribar un árbol: requisitos, $406 de derechos, plazos y calles. Revísalo aquí.

El trámite en Venustiano Carranza, en corto

Costo
$406 de derechos en 2026 (Código Fiscal de la Ciudad de México, art. 254). Se pagan a la Tesorería de la Ciudad de México.
  • Según la ficha del Catálogo de Trámites (13 de junio de 2022): $406 en sus tres modalidades, lo mismo que marca el Código Fiscal.
  • Según el portal de transparencia de la alcaldía (consulta del 25 de septiembre de 2026): «gratuito», el mismo valor que anota en sus 32 servicios del CESAC.
Plazo de ley para responder
20 días hábiles (Ley Ambiental, art. 106). Si no hay respuesta, la solicitud se entiende negada (Ley de Procedimiento Administrativo, art. 89).
Tiempo que publica cada fuente
  • Según la ficha del Catálogo de Trámites (13 de junio de 2022): 40 días hábiles.
  • Según el manual administrativo de 2023 (consulta del 25 de septiembre de 2026): 15 días hábiles como plazo máximo de su procedimiento.
  • Según el portal de transparencia de la alcaldía (consulta del 25 de septiembre de 2026): variable; si te previenen porque falta algo, tienes 10 días hábiles para cumplir. Son los mismos valores que anota en sus 32 servicios del CESAC.
Dónde se entrega
Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC): avenida Francisco del Paso y Troncoso 219, colonia Jardín Balbuena, 15900. Según el sitio de la alcaldía, abre de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h.
  • Según la ficha del Catálogo de Trámites (13 de junio de 2022): en el Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC).
  • Según el manual administrativo de 2023 (consulta del 25 de septiembre de 2026): el CESAC capta la solicitud y la revisa la Dirección de Sustentabilidad, Mejoramiento Urbano e Impacto Ambiental, de la Dirección General de Servicios Urbanos.
¿En línea o en ventanilla?
Presencial, en ventanilla.
  • Según la ficha del Catálogo de Trámites (13 de junio de 2022): de manera presencial, en el CESAC.
  • Según el portal de transparencia de la alcaldía (consulta del 25 de septiembre de 2026): por teléfono, por correo electrónico o en persona, el mismo texto que anota en sus 32 servicios del CESAC.
Teléfono y correo

55 5764 2475, del CESAC, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h, según el portal de transparencia de la alcaldía.

Correo: cesacdvc@cdmx.gob.mx

Formato de solicitud
La ficha del Catálogo pide el formato TVCARRANZA_APP_1 llenado y firmado, pero no lo publica para descargar («Sin formatos»), y el portal de transparencia dice que este servicio no genera formato, lo mismo que en sus 32 servicios del CESAC. Pregunta por él en el CESAC.
Fuentes oficiales

Entre paréntesis, la fecha que declara cada fuente o, si no declara ninguna, el día en que la consultamos. Cuando las fuentes oficiales no coinciden, te mostramos lo que dice cada una.

Requisitos

Lo que pide para cualquier servicio del CESAC, según el portal de transparencia de la alcaldía (consulta del 25 de septiembre de 2026):

  • Identificación oficial (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o cartilla del Servicio Militar Nacional), original y una copia.
  • Tu nombre completo.
  • Domicilio, teléfono y correo electrónico para aclaraciones o para recibir más información.
  • Una descripción clara y breve de lo que pides y de los hechos en que se apoya tu petición.
  • El domicilio o la ubicación exacta del lugar, con entre qué calles está.

Según la ficha del Catálogo de Trámites (13 de junio de 2022), en todas sus modalidades:

  • Identificación oficial (credencial para votar, cédula profesional, pasaporte o cartilla del Servicio Militar), original y copia.
  • Si lo tramita otra persona: carta poder firmada ante dos testigos, con identificación de quien la otorga y de quien la presenta (o con las firmas ratificadas ante notario), o poder notarial con identificación del apoderado. Si es una empresa: acta constitutiva, poder notarial e identificación de su representante. Original y copia.
  • Comprobante de domicilio (luz, agua, teléfono o predial), original y copia.
  • Formato TVCARRANZA_APP_1 llenado y firmado, original y copia para el acuse.
  • Comprobante del pago de derechos, una vez que la solicitud se dictamina procedente.
  • Fotografías del árbol o los árboles y de su entorno.

Además, según la modalidad:

  • Poda o derribo por riesgo: dictamen técnico de riesgo en materia de protección civil de las estructuras, inmuebles y entorno.
  • Poda o derribo por construcción, remodelación, ampliación o modificación: registro de manifestación de construcción tipo A, B o C, o licencia de construcción especial, con sello de la Delegación, hoy alcaldía (original y copia); planos arquitectónicos (copia); Declaratoria de Cumplimiento Ambiental, si la SEDEMA resuelve la petición como negativa (original y copia).
  • Poda ornamental o topiaria (de formación): nada más.

Las dos listas no coinciden: si no sabes cuál te van a pedir, pregunta antes de ir.

Esto es lo que dicen la ficha oficial de Venustiano Carranza en el Catálogo de Trámites de la Ciudad de México, su manual administrativo y el sitio de la alcaldía, más las reglas que aplican en toda la ciudad. Cuando las fuentes no coinciden, te damos todas.

La respuesta corta

Para podar, derribar o trasplantar un árbol dentro de tu predio necesitas autorización previa de la alcaldía. En Venustiano Carranza, la ficha oficial manda la solicitud al Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC), en Francisco del Paso y Troncoso 219, donde entregas los requisitos en original y copia y te dan un acuse. El portal de transparencia de la alcaldía anota que también se puede pedir por teléfono o por correo electrónico, pero es el texto que repite en todos los servicios del CESAC: llama antes de ir y confirma cómo ingresarla. Según su manual administrativo de 2023, la revisa un área ambiental que forma parte de Servicios Urbanos: la Dirección de Sustentabilidad, Mejoramiento Urbano e Impacto Ambiental.

Dónde se entrega

La ficha 1665 del Catálogo de Trámites (actualizada el 13 de junio de 2022) manda el trámite al Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC), en avenida Francisco del Paso y Troncoso 219, colonia Jardín Balbuena, 15900. Según su página, el CESAC abre de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h, y recibe solicitudes por escrito, por teléfono o en persona. La página lista además los domicilios de las territoriales Morelos, Moctezuma, Los Arenales y Balbuena; la ficha sólo nombra el CESAC de Francisco del Paso y Troncoso.

El portal de transparencia de la alcaldía (segundo trimestre de 2026) registra esta autorización entre sus servicios: se pide por teléfono, por correo electrónico o en persona, con tu identificación y los datos de la lista de arriba. Da como contacto el teléfono 55 5764 2475 y el correo del CESAC, y anota el tiempo de respuesta como «variable». La lista de datos, las vías, el tiempo y el costo que anota son los mismos en sus 32 servicios del CESAC.

Ojo con el costo: el portal de transparencia anota «gratuito» en el monto de los derechos, pero la ficha muestra los $406 que fija el Código Fiscal y los pide cuando la solicitud se dictamina procedente. Pregunta al ingresar tu solicitud.

Quién lo revisa y cómo avanza, según el manual

El manual administrativo de la alcaldía (registro MA-VC-23-3AB61090, de 2023) tiene un procedimiento llamado «Autorización para realizar acciones referentes al arbolado urbano dentro o fuera del domicilio», que repite el del manual de 2021. Sus pasos hablan del permiso de derribo:

  1. El CESAC turna la solicitud a la Dirección General de Servicios Urbanos, que la turna a su Dirección de Sustentabilidad, Mejoramiento Urbano e Impacto Ambiental.
  2. El Líder Coordinador de Proyectos de Impacto Ambiental se comunica contigo, inspecciona el árbol, toma fotos y elabora un dictamen técnico. Según el manual, los dictámenes los hacen dictaminadores acreditados por la SEDEMA.
  3. Si no procede, te responden por oficio. Si procede, el oficio fija las condiciones de restitución, te lo notifican y, cuando cumples la restitución, firmas de recibido. El vale de restitución se presenta para proceder al trabajo.

El manual da 15 días hábiles como plazo máximo, y aclara que el líder coordinador sólo emite el dictamen: no hace el derribo. Según el directorio de la alcaldía de 2026, esas áreas siguen en la Dirección General de Servicios Urbanos: la Dirección de Sustentabilidad, Mejoramiento Urbano e Impacto Ambiental, su Jefatura de Unidad Departamental de Sustentabilidad, Prevención y Control de Impacto Ambiental, el Líder Coordinador de Proyectos de Impacto Ambiental y la Subdirección de Parques y Jardines.

Cómo avanza el trámite, según la ficha

  1. Entregas el formato y los requisitos en el CESAC; te dan folio y acuse.
  2. La alcaldía inspecciona el árbol y, en su caso, emite un dictamen técnico.
  3. Te presentas en el área correspondiente para recibir la respuesta. Si autoriza un derribo, haces la restitución física o económica en la Subdirección de Parques y Jardines y recibes un vale de restitución. La ley pide la física y deja la económica sólo por excepción (más abajo).
  4. Presentas en el CESAC el comprobante del pago de derechos; si hay derribo, también el vale y la acreditación ante la SEDEMA de quien hará el trabajo.
  5. Te entregan la autorización.

Arriba están las dos listas de requisitos: la del portal de transparencia, que es la misma para cualquier servicio del CESAC, y la de la ficha, con lo que agrega cada modalidad.

Si el árbol está en la calle

Los árboles de banquetas, camellones y parques son públicos, y también se piden en el CESAC. Según el portal de transparencia (segundo trimestre de 2026), la poda y el derribo de árboles y ramas en la vía pública son un servicio gratuito que se pide por teléfono, por correo electrónico o en persona, con tu identificación y los mismos datos de arriba, y que hace personal técnico de la alcaldía.

  • Derribo en la calle: según el manual, para pedirlo necesitas antes la autorización de la Jefatura de Unidad Departamental de Sustentabilidad, Prevención y Control de Impacto Ambiental y el vale de restitución de la Subdirección de Parques y Jardines. Es gratuito; el manual calcula unos 10 días hábiles de ejecución y no fija plazo máximo («N/A»).
  • Poda en la calle: es gratuita y el manual le da un plazo máximo de 10 días hábiles. Se limita a áreas verdes y camellones de vialidades secundarias, parques, plazas cívicas y jardines públicos, y la supervisa la Subdirección de Parques y Jardines.
  • Vías primarias: según el manual, la poda y el derribo en vialidades primarias le corresponden al Gobierno de la Ciudad de México, por medio de la Secretaría de Obras y Servicios.
  • En línea: la ficha 2652 del Catálogo manda a atencionciudadana.cdmx.gob.mx, que hoy redirige a 311locatel.cdmx.gob.mx; pide tu Llave CDMX, lo da sin costo y anuncia 40 días hábiles.

Una empresa particular no debe intervenir un árbol público sin autorización escrita de la alcaldía, y nosotros no lo hacemos.

La ficha 1665 y el portal de transparencia citan la Ley Ambiental de Protección a la Tierra, abrogada en 2024 por la Ley Ambiental de la Ciudad de México. Las reglas vigentes están más abajo.

Lo que aplica en Venustiano Carranza y en toda la ciudad

En Venustiano Carranza, como en las otras 15 alcaldías, rigen las mismas reglas: las de la Ley Ambiental de la Ciudad de México, su norma de arbolado (NADF-001-RNAT-2015) y los códigos Fiscal y Penal.

Cuándo se autoriza y quién hace el trabajo

  • Sólo por causas de ley: riesgo real y presente para las personas o sus bienes inmuebles, riesgo real y presente para el patrimonio urbanístico o arquitectónico, saneamiento del árbol o poda de mantenimiento, o evitar afectaciones importantes a la infraestructura. La poda también procede para mejorar o restaurar la estructura del árbol. El derribo, sólo si no hay otra alternativa viable (Ley Ambiental, art. 106).
  • Personal acreditado por la SEDEMA: toda poda, derribo o trasplante, en la calle o en un predio particular, debe hacerla y supervisarla personal acreditado por la SEDEMA. La norma NADF-001-RNAT-2015 lo exige desde 2016 (numeral 5.6) y, desde el 21 de agosto de 2026, también la Ley Ambiental, que considera infracción grave trabajar sin esa acreditación (art. 106). La acreditación es personal e intransferible (NADF, numeral 5.5) y vale «por el año fiscal que se otorga» (trámite 113): pide ver su vigencia.
  • Dictamen de riesgo de Protección Civil: si pides el permiso por riesgo, la ficha de tu alcaldía puede pedir un dictamen técnico de riesgo en materia de protección civil. El Dictamen Técnico de Indicadores de Riesgo para Arbolado es gratuito y su plazo de respuesta es de 40 días hábiles. Se pide con un escrito libre ante la Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de tu alcaldía si el árbol está en una vía secundaria, o ante la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil si está en una vía primaria o de conservación (trámite 2139).

    En Venustiano Carranza: su portal de transparencia (segundo trimestre de 2026) registra los «Dictámenes Técnicos de riesgo en materia de protección civil de las estructuras, inmuebles y entorno delegacional», el dictamen que pide la ficha, como un trámite presencial y gratuito de la Ventanilla Única de Trámites, en Francisco del Paso y Troncoso 219, con tiempo de respuesta «Sin determinar».

  • Árboles patrimoniales: un árbol declarado patrimonio natural no puede derribarse ni trasplantarse; sólo admite manejo, limpieza de copa o intervenciones correctivas, según su plan de manejo, y esa regla no prevé excepciones, tampoco por riesgo o plaga (Ley Ambiental, art. 34, tercer párrafo). La salvedad para ejemplares de riesgo, plagados o enfermos con infestación alta es de otra regla del mismo artículo: al evaluar el impacto ambiental de una obra, la SEDEMA puede negar el derribo o el trasplante de árboles declarados patrimonio natural o urbanístico, salvo esos ejemplares (art. 34, segundo párrafo, inciso c). Toda obra que pueda afectar un árbol declarado patrimonio debe adaptarse para coexistir con él (art. 105). Las tres reglas son de la reforma del 20 de agosto de 2026. La declaratoria puede recaer en un árbol de propiedad privada, sin afectar su titularidad, y obliga a «solicitar autorización de la autoridad competente ante cualquier modificación del estado de la materia declarada» (Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural, arts. 52 y 62, fracción II). La declaratoria se publica en la Gaceta Oficial (art. 56) y la SEDEMA registra el patrimonio natural (art. 13): su registro de los árboles declarados da la ubicación y el decreto de cada uno; según ese registro, la poda de un árbol patrimonial la autoriza la alcaldía, previo dictamen técnico, y el expediente se turna a la SEDEMA. La norma de arbolado protege además, sin exigir una declaratoria, a los árboles en espacios abiertos que destacan por sus características biológicas, paisajísticas, históricas, culturales o sociales, o que por su especie, tamaño, edad o belleza «pudieran ser considerados como árboles notables, singulares o monumentales»: no pueden derribarse «a cambio de una restitución, salvo en caso de representar un riesgo real y presente», y si el dictaminador presume que está ante uno, turna el expediente a la SEDEMA para que haga el dictamen técnico (NADF-001-RNAT-2015, numeral 7.5).

Según dónde esté el árbol

  • Suelo de conservación, áreas protegidas y terrenos forestales: en suelo urbano, la autorización la da la alcaldía. En suelo de conservación, un área natural protegida, un área de valor ambiental o un terreno forestal puede corresponder a la SEDEMA o a otra autoridad: la ficha del dictamen de riesgo de Protección Civil (trámite 2139) dice que en suelo de conservación se tramita ante la SEDEMA; la Ley Ambiental le permite limitar, restringir o negar la poda, el derribo o el trasplante en suelo de conservación, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas, y también en suelo urbano (art. 7, fr. XVII), y sus reglas de áreas verdes para la poda y el trasplante no aplican en terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal (art. 106). Confírmalo antes de cualquier trabajo. En áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, barrancas y suelo de conservación, las penas por tala ilegal son más altas (ve «Sanciones»).

    En Venustiano Carranza: no aparece en la distribución del suelo de conservación que publica la SEDEMA (atlas de la PAOT de 2012): las nueve alcaldías listadas suman el 100 %. La SEDEMA sí registra en la alcaldía un área de valor ambiental con categoría de bosque urbano, decretada en 2024: el Parque Lineal Gran Canal – Ave Fénix.

  • Privadas, condominios y unidades habitacionales: el servicio gratuito de poda y derribo en vía pública (trámite 2652) es para calles, avenidas, parques, panteones y edificios públicos. Los árboles de una privada, un condominio o una unidad habitacional con acceso controlado pueden quedar fuera de él; entonces se pide la autorización para predio particular. Pregunta en tu alcaldía cuál te corresponde.

Plazos, entrega y restitución

  • Plazos y silencio de la alcaldía: la alcaldía tiene 20 días hábiles para responder (Ley Ambiental, art. 106). Si no responde, la solicitud se entiende negada, y esa negativa se puede impugnar con un recurso de inconformidad o un juicio de nulidad (Ley de Procedimiento Administrativo, art. 89). Ya autorizado, el trabajo debe hacerse en máximo 20 días hábiles (Ley Ambiental, art. 106).

    En Venustiano Carranza: la ficha del Catálogo dice «Tipo de Ficta que procede: No aplica» y «Vigencia: Sin determinar». Aun así, rigen los plazos de la ley y la negativa ficta.

  • Aviso antes del derribo: antes de derribar, avisa a la alcaldía para que designe al personal y fije la fecha y la hora: el derribo se hace bajo su estricta supervisión técnica (Ley Ambiental, art. 106).
  • Qué se entrega para recibir la autorización: si procede un derribo, primero cumples la restitución y recibes un vale de restitución. Después entregas el comprobante de pago de derechos, el vale y la acreditación del podador ante la SEDEMA, y la alcaldía te da la autorización: así lo describen las fichas de alcaldía del Catálogo de Trámites. Durante el trabajo, el personal debe traer la autorización y sus acreditaciones vigentes (NADF-001-RNAT-2015, numeral 5.10.5).
  • Restitución: todo derribo obliga a restituir. Por riesgo, mantenimiento o afectación severa a inmuebles, al patrimonio urbanístico o al equipamiento urbano, un árbol nuevo de al menos 3 m por cada uno retirado (NADF-001-RNAT-2015, tabla 3); por obra, de 2 árboles de 4 m hasta 16 de 8 m por cada árbol retirado, según su puntaje en el dictamen (tabla 2). La restitución es física: sólo si es técnica y jurídicamente imposible se acepta una medida equivalente y, en última instancia y por excepción, una compensación económica. Si se derriba sin permiso, se exige la restitución máxima (Ley Ambiental, art. 109). Te lo explicamos en la guía de restitución.

    En Venustiano Carranza: la ficha (2022) manda hacer la restitución física o económica en la Subdirección de Parques y Jardines, donde recibes el vale de restitución. Según el manual de 2023, las condiciones de restitución las fija el oficio que autoriza el derribo, y el vale se presenta para poder hacer el trabajo.

Sanciones y denuncias

  • Sanciones: derribar, talar o matar un árbol de forma ilegal es delito, con penas de 3 a 12 años de prisión y multa de 2,000 a 5,000 UMA, es decir, de $234,620 a $586,550 con la UMA de 2026 ($117.31 diarios). En suelo de conservación, áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental o barrancas: de 6 a 20 años y multa de $703,860 a $1,173,100. La pena se duplica si hay reiteración o lucro. Si se comete a nombre o en beneficio de una empresa, a sus propietarios, socios, representantes y apoderados se les impone además una multa de 30,000 a 50,000 UMA, de $3,519,300 a $5,865,500, y hasta cinco años sin poder hacer negocios de la industria maderera (Código Penal, art. 345 Bis). Podar sin autorización es una infracción administrativa, y trabajar con personal no acreditado, una infracción grave.
  • Denuncias: denuncia la tala ilegal ante la PAOT al 55 5265 0780 (opción *), lunes a jueves de 9:00 a 18:00 h y viernes de 9:00 a 15:00 h, o en su formulario en línea, abierto las 24 horas; si la presentas ahí, tienes 3 días hábiles para ratificarla o se tendrá por no presentada.

Fuentes

Con la fecha en que las consultamos. Pueden cambiar: confírmalas antes de ir. Esta guía es informativa y no sustituye una asesoría legal.

Para Venustiano Carranza

  1. Catálogo de Trámites de la CDMX: autorización para la poda, derribo o trasplante de árboles en propiedad privada (trámite 1665, Alcaldía Venustiano Carranza). Tres modalidades: por riesgo, por obra y ornamental o de formación. Manda la solicitud al Centro de Servicios y Atención Ciudadana. Actualizada el 13 de junio de 2022; consultada el 25 de septiembre de 2026.
  2. Alcaldía Venustiano Carranza, Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC): horario, domicilio y territoriales. Consultada el 25 de septiembre de 2026.
  3. Alcaldía Venustiano Carranza, portal de transparencia: servicios de 2026 (art. 121, fracción XIX, segundo trimestre). Registra esta autorización como un servicio del CESAC, con sus requisitos, sus vías y su contacto. Consultada el 25 de septiembre de 2026.
  4. Alcaldía Venustiano Carranza, manual administrativo MA-VC-23-3AB61090 (2023): Dirección General de Servicios Urbanos, procedimientos de arbolado. PDF escaneado de 1,158 páginas (unos 90 MB). «Autorización para realizar acciones referentes al arbolado urbano dentro o fuera del domicilio»: páginas 885 a 888 del PDF (60 a 63 al pie). Derribo en vías secundarias: 852 a 856; poda en vías secundarias: 862 a 865. El procedimiento de autorización repite el del manual de 2021 (MA-06/110321-AL-VC-08/010320). Consultada el 25 de septiembre de 2026.
  5. Alcaldía Venustiano Carranza, directorio de la alcaldía. Dice estar actualizado a la quincena 16 del ejercicio fiscal 2026 (oficio del 8 de septiembre de 2026). Consultada el 25 de septiembre de 2026.
  6. Alcaldía Venustiano Carranza, portal de transparencia: trámites de 2026 (art. 121, fracción XX, segundo trimestre). No incluye esta autorización; registra el dictamen técnico de riesgo en materia de protección civil que pide la ficha. Consultada el 25 de septiembre de 2026.
  7. SEDEMA, biblioteca temática: suelo de conservación (cita el Atlas geográfico del suelo de conservación de la PAOT, 2012). Consultada el 25 de septiembre de 2026.
  8. SEDEMA, naturaleza: Parque Lineal Gran Canal – Ave Fénix (área de valor ambiental, categoría de bosque urbano). Consultada el 25 de septiembre de 2026.

Para las reglas de toda la ciudad

  1. Ley Ambiental de la Ciudad de México (texto vigente al 21 de agosto de 2026). Arts. 7, fr. XVII; 34; 106 y 109: autorización previa y sus causas, plazos, aviso previo al derribo, personal acreditado, suelo de conservación, árboles patrimoniales y restitución. Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  2. Gaceta Oficial, 20 de agosto de 2026: reforma en materia de protección del arbolado urbano. Reforma de los arts. 34, 105, 106 y 110: personal acreditado por la SEDEMA; árboles patrimoniales y obras que deben adaptarse a ellos (art. 105, segundo párrafo, que la compilación de la PAOT aún no incluye). Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  3. Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (última reforma: 13 de julio de 2026). Art. 89: si la autoridad no resuelve en el plazo, la solicitud se entiende negada, y esa negativa se impugna con el recurso de inconformidad o el juicio de nulidad. Consultada el 24 de septiembre de 2026.
  4. Código Fiscal de la Ciudad de México 2026, art. 254. Derechos del trámite: $406. Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  5. Código Penal para el Distrito Federal, art. 345 Bis (reforma del 24 de diciembre de 2025). Art. 345 Bis: de 3 a 12 años de prisión (de 6 a 20 en áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, barrancas y suelo de conservación); se duplica por reiteración o lucro; si se comete a nombre o en beneficio de una persona moral, multa de 30,000 a 50,000 UMA a sus propietarios, socios, representantes y apoderados. Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  6. Valor de la UMA 2026 (INEGI). $117.31 diarios desde el 1 de febrero de 2026. Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  7. Norma Ambiental NADF-001-RNAT-2015. Gaceta Oficial del 1 de abril de 2016. Numerales 5.5 y 5.6 (acreditación personal e intransferible; personal acreditado), 5.10.5 (durante el trabajo), 7.5 (árboles notables, singulares o monumentales), 9 y tablas 2 y 3 (restitución). Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  8. Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México (texto vigente; última reforma: 23 de julio de 2026). Arts. 13 (la SEDEMA registra el patrimonio natural), 52 (una declaratoria puede recaer en bienes de propiedad privada, sin afectar su titularidad), 56 (se publica en la Gaceta Oficial) y 62, fracción II (obliga a pedir autorización ante cualquier modificación de lo declarado). Actualizada el 23 de julio de 2026; consultada el 25 de septiembre de 2026.
  9. SEDEMA, Árboles patrimoniales de la Ciudad de México: registro de los árboles declarados, con su ubicación y su decreto. Su página de recursos, en «A quién acudir», dice que la poda de un árbol patrimonial la autoriza la alcaldía, previo dictamen técnico, y que el expediente se turna a la SEDEMA. Actualizada el 23 de septiembre de 2026; consultada el 25 de septiembre de 2026.
  10. Ficha del trámite de acreditación para poda y derribo ante la SEDEMA (trámite 113). Vigencia: «por el año fiscal que se otorga». Consultada el 23 de septiembre de 2026.
  11. Ficha del trámite de autorización en propiedad privada (trámite 758). Ficha de la Alcaldía Gustavo A. Madero, de ejemplo del procedimiento que describen las fichas de alcaldía: restitución y vale, pago en bancos u oficinas tributarias, y el vale y la acreditación del podador para recibir la autorización. Actualizada el 20 de octubre de 2021; consultada el 24 de septiembre de 2026.
  12. Dictamen Técnico de Indicadores de Riesgo para Arbolado en materia de Protección Civil (trámite 2139). Sin costo, 40 días hábiles. La autorización se tramita ante la alcaldía si el árbol está en suelo urbano o ante la SEDEMA si está en suelo de conservación. Actualizada el 19 de octubre de 2022; consultada el 24 de septiembre de 2026.
  13. Ficha del trámite de poda en vía pública (trámite 2652). Sin costo, en línea con Llave CDMX; anuncia 40 días hábiles. Actualizada el 11 de junio de 2024; consultada el 24 de septiembre de 2026.
  14. Denuncias ante la PAOT. Teléfono 55 5265 0780 (opción *) y formulario en línea. Consultada el 24 de septiembre de 2026.

Lee la guía completa de permisos en la CDMX.

Cómo avanza el permiso en la alcaldía Cinco etapas en orden. 1, solicitud: formato, documentos y fotos. 2, dictamen técnico del árbol. 3, resolución: la alcaldía tiene hasta 20 días hábiles para responder y, si no responde, la solicitud se entiende negada. 4, derechos y restitución: pagas $406 de derechos y, si hay derribo, cumples la restitución y entregas el vale de restitución y la acreditación del podador antes de recibir la autorización. 5, trabajo autorizado: debe hacerse en máximo 20 días hábiles. 1 Solicitud Formato, documentos y fotos 2 Dictamen técnico Evaluación del árbol 3 Resolución Hasta 20 días hábiles. Sin respuesta, se entiende negada 4 Derechos y restitución Pagas $406 de derechos. Si hay derribo, restituyes y entregas el vale y la acreditación del podador antes de la autorización. 5 Trabajo autorizado En máx. 20 días hábiles

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